BOC - 1999/154. Lunes 22 de Noviembre de 1999 - 1966

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1966 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de noviembre de 1999, por la que se convocan los XVIII Juegos Deportivos Canarios.

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Dentro del programa de actuación de la Dirección General de Deportes y conforme lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, se encuentra como competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la “planificación y reglamentación del deporte en edad escolar” [artº. 8.i)].

Esta planificación y reglamentación precisa definir, como marco general, los principios que han de inspirar su regulación. La presente Resolución viene a posibilitar que tales principios se hagan realidad, estableciendo unas normas básicas para la ejecución por parte de los Cabildos Insulares y Federaciones Deportivas Canarias de las competencias y funciones públicas que la normativa les atribuye a dichas entidades (artículos 9 y 10 de la citada Ley Canaria del Deporte). Por ello, se determinan, en primer lugar, las características esenciales del sistema deportivo en edad escolar, permitiendo, posteriormente, el desarrollo de las disposiciones por cada Cabildo en su ámbito territorial y, en tercer orden, se dispone la regulación completa de las actividades de ámbito autonómico, que incluye, además, la participación activa de las Federaciones Deportivas Canarias en la asistencia técnica de las actividades.

El deporte en edad escolar queda enunciado como toda actividad deportiva realizada por escolares durante el período de tiempo no lectivo. Orientadas hacia la unificación de las actividades de los deportistas canarios en edad escolar y coordinando su aspecto lúdico y educativo con la imprescindible tecnificación deportiva, se estima oportuno por esta Dirección General convocar las distintas competiciones deportivas que conforman los XVIII Juegos Deportivos Canarios, correspondientes al curso escolar 1999/2000.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico para el curso 1999/2000 en las modalidades y fechas que figuran en las normas generales que se contienen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Podrán participar en las competiciones los deportistas escolarizados en Canarias, por medio de las representaciones deportivas reguladas en las mencionadas normas.

Tercero.- La organización y ejecución de las actividades programadas corresponden a la Dirección General de Deportes, quien podrá delegar en otras entidades públicas o privadas especializadas en la organización de eventos deportivos.

Cuarto.- Los organismos o entidades que deseen asumir la organización y ejecución de alguna de las actividades programadas de la fase autonómica de los XVIII Juegos Deportivos Canarios deberán presentar instancia, dirigida al Director General de Deportes del Gobierno de Canarias, antes de treinta días naturales, a contar a partir del día de publicación de esta Resolución, donde conste:

- Instalaciones deportivas disponibles.

- Medios materiales y humanos (personal técnico).

- Propuestas de alojamiento y alimentación de los participantes.

- Actividades culturales y de ocio (programa complementario).

- Asistencia sanitaria y seguro de los deportistas.

- Presupuesto general, donde se incluya:

• Viajes interinsulares.

• Transportes terrestres.

• Alojamiento y manutención.

• Derechos de arbitraje y dirección técnica.

• Fisioterapeutas y asistencia médica.

Quinto.- Los gastos de organización y ejecución de la fase autonómica de las diferentes modalidades de los XVIII Juegos Deportivos Canarios correrán a cargo de esta Dirección General de Deportes o, en su caso, de los organismos o entidades que asuman la organización y ejecución de alguna de las actividades programadas, al margen de acuerdos y convenios suscritos con las Administraciones Públicas Canarias y/o las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias.

Sexto.- La normativa aplicable en la fase autonómica de los XVIII Juegos Deportivos Canarios, en el citado orden de preferencia, será:

- La presente Resolución.

- Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva, publicadas por la Dirección General de Deportes en el mes de enero del año 2000.

- Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva en los correspondientes Campeonatos de España Escolar (categoría infantil) y Campeonato de España de la Juventud (categoría cadete) convocados por el Consejo Superior de Deportes.

- Y la normativa técnica aplicable en los reglamentos federativos nacionales e internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

Séptimo.- En el ámbito de la disciplina deportiva, será aplicable la normativa disciplinaria específica de cada modalidad deportiva, excepto en lo relativo a las materias de plazos y legitimación para recibir notificaciones de los comités, que se desarrolla en el artículo 15 de la presente Resolución.

Octavo.- Para las competiciones de ámbito estatal que convoque el Consejo Superior de Deportes para el curso escolar 1999/2000, la Dirección General de Deportes designará como representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cumplan las condiciones requeridas por dicha convocatoria, a:

Categoría Cadete:

- Una selección formada por los mejores clasificados en las modalidades de ajedrez, bádminton, campo a través, judo y tenis de mesa.

- Los atletas y nadadores que hayan superado las marcas mínimas establecidas por el Consejo Superior de Deportes para el Campeonato de España de la Juventud, con un mínimo de 4 deportistas masculinos y 4 femeninos por cada modalidad.

- El equipo campeón del Campeonato de Canarias de baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol.

- Para las competiciones convocadas para el año 2000, la Comunidad Autónoma clasificará, además, el equipo subcampeón en las modalidades del punto anterior.

Categoría Infantil:

- El centro escolar campeón del Campeonato de Canarias en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, fútbol, judo, gimnasia rítmica, orientación y voleibol.

Noveno.- Los delegados de las selecciones participantes en las diferentes modalidades de la fase sector y final del Campeonato de España de la Juventud organizado por el Consejo Superior de Deportes, así como los jefes de delegación de las Fases de Sector y Finales del Campeonato de España de la Juventud y Escolar serán designados por la Dirección General de Deportes.

Los técnicos de las selecciones participantes, en las diferentes modalidades, en la fase sector y final del Campeonato de España de la Juventud serán propuestos por las Federaciones Deportivas Canarias y ratificados por la Dirección General de Deportes.

En todos los casos, las personas responsables de las expediciones (Jefes de Delegación, técnicos, delegados, etc.) deberán ser mayores de edad.

Décimo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1999.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O I

NORMAS GENERALES

1.- PARTICIPANTES EN LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS:

Los XVIII Juegos Deportivos Canarios están abiertos a la participación de deportistas escolarizados en Canarias conforme a las normas generales que se desarrollan en la presente Resolución y las normas técnicas específicas por modalidades deportivas aprobadas por la Dirección General de Deportes.

2.- FASES DE LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS:

Los XVIII Juegos Deportivos Canarios tendrán una fase de carácter insular -entendiéndose por tal toda la competición desarrollada en el ámbito insular-, cuya ejecución corresponde a los Cabildos Insulares y/o las Federaciones Deportivas Canarias, y una fase de carácter autonómico cuya organización y ejecución corresponde a la Dirección General de Deportes, que podrá delegar en la Federación Deportiva Canaria correspondiente u otros organismos públicos o privados. Esta fase se denominará “Campeonato de Canarias Infantil o Cadete” de la modalidad deportiva correspondiente.

3.- DEPORTES CONVOCADOS EN LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS:

Categoría infantil masculina y femenina: atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, judo, orientación y voleibol.

Categoría infantil masculina: fútbol, fútbol sala y lucha canaria.

Categoría infantil femenina: gimnasia rítmica. Categoría cadete masculina y femenina: atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, judo, tenis de mesa, vela (clase optimist) y voleibol.

Categoría cadete masculina: fútbol y lucha canaria.

Categoría cadete mixta: ajedrez. 4.- CATEGORÍA Y EDAD DE LOS PARTICIPANTES EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS:

4.1. Las categorías y edades que comprenden la fase autonómica de los XVIII Juegos Deportivos Canarios son las siguientes:

Ver anexos - página 15792

.2. La Dirección General de Deportes podrá adecuar dichos años de nacimiento a las normas técnicas del Campeonato de España Escolar y de la Juventud organizados por el Consejo Superior de Deportes, una vez publicadas las mismas.

4.3. La categoría de un deportista vendrá dada por su fecha de nacimiento, y no por la licencia emitida. Por lo tanto, a cada deportista se le tramitará la licencia que le corresponda por su edad. A los deportistas menores de la categoría infantil (alevines, etc.) se les tramitará licencia infantil, estando sujetos a las limitaciones que las normativas técnicas específicas de cada modalidad deportiva impongan para la cantidad de deportistas menores alineables en categoría superior.

5.- PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS.

Ver anexos - página 15793

.2. Categoría infantil: podrán participar todos los deportistas escolarizados en Canarias y que cumplan las normas de participación de esta Resolución.

6.- COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS.

Los deportistas participantes en la fase autonómica de los XVIII Juegos Deportivos Canarios deberán estar asegurados, según el artº. 20 de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio; B.O.C. nº 92, de 18.7.97), contra las contingencias derivadas de su actividad deportiva en los términos fijados en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

A tal fin, los Cabildos deberán suministrar los datos de los deportistas, técnicos, delegados y jefes de delegación, a la Dirección General de Deportes, en el plazo marcado en el apartado 9 de esta Resolución, para proceder al trámite del citado seguro deportivo, en caso de que no hayan sido previamente asegurados. Bajo ningún concepto se permitirá la participación de deportistas que no hayan sido previamente asegurados por el Cabildo Insular, por la Federación Deportiva Canaria o por la propia Dirección General de Deportes. Cualquier incidencia surgida en la competición por el incumplimiento de esta normativa será asumida por el Cabildo Insular o Federación correspondiente.

Los impresos a fin de poder asegurar a los participantes en los Campeonatos de Canarias deberán estar totalmente cumplimentados, especialmente lo referido a nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento y D.N.I. del deportista, técnico, delegado y jefe de delegación, siendo sustituido por el del padre o tutor en caso de carecer el deportista de él, indicándolo con el sufijo (P).

7.- PARTICIPANTES EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

7.1. Los equipos y deportistas participantes serán designados por los Cabildos Insulares o, en su defecto, por las Federaciones Deportivas Canarias correspondientes. 7.2. Si existiese paralelamente a la competición organizada por los Cabildos Insulares, competición oficial organizada por las Federaciones Deportivas Canarias en el mismo ámbito insular, el equipo o deportista individual campeón (o mejor clasificado que cumpla las condiciones de participación) de su categoría deberá ser tenido en cuenta para su posible clasificación al Campeonato de Canarias.

En este caso, se deberá establecer una eliminatoria entre los de ambas competiciones (la del Cabildo Insular y la federativa), ya sea en fórmula de partido único, doble partido u otra que oportunamente se determine por parte del propio Cabildo Insular, notificándose a esta Dirección General la solución adoptada, para determinar el equipo o deportista representante de la isla.

Será incompatible la participación en la competición organizada por el Cabildo Insular con la organizada por las Federaciones Deportivas Canarias.

7.3. En la categoría cadete, los Campeonatos de Canarias estarán abiertos a la participación de deportistas en edad escolar, ya sea como deportista individual, ya sea como integrante de un equipo representante de cualquier entidad (centro escolar, club federado, escuela municipal, etc.). En el caso de las modalidades de ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, judo, lucha canaria y tenis de mesa, se permite la inscripción de selecciones insulares.

7.4. En la categoría infantil, sólo podrán acceder al Campeonato de Canarias aquellos equipos o deportistas que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al Campeonato de España Escolar, es decir, que representen un centro escolar y todos los deportistas con los que haya logrado la clasificación estén matriculados en dicho centro desde el inicio del curso académico 1998/99.

En aquellas modalidades que no tengan acceso al Campeonato de España Escolar, tales como el fútbol sala, lucha canaria y vela (clase optimist), la participación está abierta a cualquier tipo de agrupación, incluidas las selecciones insulares.

7.5. Los equipos que participen en los Campeonatos de Canarias estarán compuestos por los mismos deportistas que participaron en la fase insular, no estando permitida la participación de equipos reforzados con deportistas que hayan disputado dicha fase insular con otro equipo. Se permite completar el cupo de jugadores del equipo clasificado con jugadores provinientes del equipo B del mismo club o centro escolar, siempre y cuando este equipo B figure desde el principio de la competición insular como tal, y la incorporación de nuevos jugadores no desplace a los inscritos previamente en el equipo principal, ni siquiera por lesión u otra contingencia.

Asimismo, tampoco está permitida la participación de deportistas en distintas fases insulares. Si un deportista cambiase de isla de residencia durante el curso escolar, su participación en la Fase Regional, si procede, estará limitada con el equipo de la primera isla.

7.6. Un deportista podrá participar en varias modalidades deportivas, individuales o de equipo. Aun así, en caso de coincidencia en los horarios de competición no se modificará ningún calendario ni por solicitud de los responsables del deportista ni por acuerdo entre las partes, por lo que en el citado caso el deportista deberá optar por la modalidad deportiva en la que competirá los días de coincidencia.

7.7. La Dirección General de Deportes tendrá la potestad de invitar a participar en los Campeonatos de Canarias a equipos y/o deportistas cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

8.- COMPOSICIÓN NUMÉRICA DE CADA REPRESENTACIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

8.1. La composición numérica máxima de cada representación participante en cada una de las categorías para la fase autonómica, se ajustará a lo siguiente:

Ver anexos - página 15794

.1.1.1. El número mínimo de participantes en cada modalidad vendrá determinado por la normativa técnica específica.

8.1.1.2. La competición de Fútbol se desarrollará según normativa específica de la Federación Canaria de Fútbol, disputándose la final entre los campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a partido único, en la misma sede designada para el Campeonato de Canarias infantil, y según calendario que figura en la presente Resolución.

Ver anexos - página 15795

.1.2.1. En atletismo, la participación tendrá lugar mediante la superación de marcas mínimas propuestas por la Federación Canaria de Atletismo y aprobadas por la Dirección General de Deportes. No obstante, la representación mínima de cada isla será de seis deportistas en cada categoría, aun sin haber conseguido la marca mínima.

8.1.2.2. El número mínimo de participantes en cada modalidad vendrá determinado por la normativa técnica específica.

8.1.2.3. La competición de Fútbol se desarrollará según normativa específica de la Federación Canaria de Fútbol, disputándose la final entre los campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a partido único, en la misma sede designada para el Campeonato de Canarias cadete, y según calendario que figura en la presente Resolución.

8.2. Cada expedición representante de una isla contará obligatoriamente con jefes de delegación en cada una de las distintas sedes insulares en la siguiente proporción:

- Hasta 50 deportistas: un jefe de delegación. - Entre 51 y 100 deportistas: dos jefes de delegación.

- Más de 100 deportistas: tres jefes de delegación.

8.3. Estos jefes de delegación, como máximos responsables de los deportistas, tendrán que ser mayores de edad, así como uno de los técnicos o delegados de cada uno de los equipos.

9.- FECHAS DE COMPETICIÓN Y SEDES DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

Campeonato de Canarias infantil y cadete de campo a través: del 26 al 27 de febrero del año 2000, en la provincia de Las Palmas, con el siguiente calendario: Campeonato de Canarias cadete: del 27 al 30 de abril del año 2000, en Tenerife, con el siguiente calendario:

Campeonato de Canarias infantil y Campeonato de Canarias cadete de atletismo: del 18 al 21 de mayo del año 2000, en Gran Canaria, con el siguiente calendario:

Ver anexos - páginas 15795-15796

Las fechas, así como las sedes, podrán ser modificadas por la Dirección General de Deportes.

10.- INSCRIPCIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

10.1. Los Cabildos Insulares interesados en participar en las competiciones programadas, remitirán a la Dirección General de Deportes su intención de participar, por medio del formulario que se indica en el anexo II, antes de las 15,00 horas del día 14 de enero del año 2000. Dado que de esta inscripción depende directamente el número de plazas de alojamiento que la Dirección General de Deportes debe prever, será necesario que los Cabildos Insulares realicen la previsión más aproximada posible de las modalidades deportivas en las que participarán.

10.2. Cada Cabildo Insular o Federación Deportiva correspondiente deberá hacer llegar a la Dirección General de Deportes los formularios de inscripción de cada modalidad deportiva, correspondientes al equipo representativo de la isla en cada deporte, que figuran en los anexos de la reglamentación técnica respectiva, una vez comprobado que la documentación individual y colectiva de todos los componentes del equipo o selección cumplen los requisitos del punto 11 de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente calendario:

Campeonato de Canarias infantil y cadete de campo a través: antes de las 15,00 horas del día 15 de febrero del año 2000.

Campeonato de Canarias cadete: antes de las 15,00 horas del día 11 de abril del año 2000.

Campeonato de Canarias infantil y Campeonato de Canarias cadete de atletismo: antes de las 15,00 horas del día 2 de mayo del año 2000.

10.3. Las inscripciones en las diferentes modalidades deportivas ratificarán la participación en los Campeonatos de Canarias entendiéndose que, de no producirse las mismas en los plazos establecidos, los Cabildos Insulares renuncian a la participación en los precitados campeonatos.

10.4. En la modalidad deportiva de atletismo, la Federación Canaria deberá remitir a la Dirección General de Deportes antes de las 15,00 horas del día 2 de mayo del año 2000, la relación de deportistas que han superado las marcas mínimas, previamente publicadas por la Dirección General de Deportes. En esta relación deberá figurar el nombre del atleta, la/s prueba/s en la/s que ha conseguido la marca mínima, así como la segunda prueba a la que opta el atleta, y la isla de procedencia.

Esta relación de atletas con marca mínima se remitirá el día 4 de mayo a todos los Cabildos Insulares, que completarán el listado hasta los 8 atletas masculinos y 8 atletas femeninos que les corresponden según el artículo 7.1.2.1 de la presente Resolución. Si algún Cabildo Insular ya tuviese 8 o más atletas clasificados por marca mínima en alguna de las categorías, no se podrán añadir más inscripciones. Este listado se remitirá a la Dirección General de Deportes antes de las 15,00 horas del día 8 de mayo.

Con ambos listados (marcas mínimas de la Federación Canaria de Atletismo y complementaria de los Cabildos Insulares), la Dirección General de Deportes confeccionará el listado definitivo de participantes y pruebas, pudiendo eliminarse pruebas del calendario, si la inscripción no es la suficiente. En este caso, si existiese algún atleta clasificado con marca mínima en alguna prueba suprimida, podrá inscribirse en otra prueba del calendario. El listado definitivo de atletas inscritos se publicará el día 10 de mayo del año 2000.

11.- PREMIOS Y TROFEOS EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

Los equipos clasificados en primero, segundo y tercer lugar obtendrán trofeos y medallas. En los deportes individuales se concederán medallas al primero, segundo y tercer clasificado.

En las modalidades deportivas colectivas -es decir, a los equipos de atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica, judo, lucha canaria, orientación y voleibol en la categoría infantil, y los equipos de baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol, en cadetes- se entregará al equipo campeón material deportivo.

12.- DOCUMENTACIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

Los Cabildos Insulares o Federaciones Deportivas Canarias deberán hacer llegar a la Dirección General de Deportes, en el mismo plazo establecido en el apartado 9, la siguiente documentación:

12.1. Categoría Infantil:

12.1.1. Colectiva:

a) Hoja de inscripción del equipo, para cada modalidad deportiva, certificada por el Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria. Estará permitida su remisión por fax; en el momento de la acreditación una vez incorporadas las delegaciones a la isla sede, se deberá aportar el original de la citada hoja de inscripción; si se han realizado modificaciones de última hora, deberán figurar en este original aportado.

b) Certificación del Centro Escolar. Se permitirá su remisión por fax, según modelo oficial, aportándose el original una vez incorporadas las Delegaciones Insulares debiendo figurar las modificaciones realizadas.

Los documentos colectivos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) vienen recogidos en los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

12.1.2. Individual:

a) Documentación de afiliación del deportista a la entidad aseguradora, según apartado 4 de la presente Resolución.

12.2. Categoría Cadete:

12.2.1. Colectiva:

a) Hoja de inscripción del equipo, para cada modalidad deportiva, certificada por el Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria. Se permitirá su remisión por fax; en el momento de la acreditación una vez incorporadas las delegaciones a la isla sede, se deberá aportar el original de la citada hoja de inscripción, con las modificaciones habidas hasta ese momento.

El documento colectivo al que se hace referencia en el apartado a) viene recogido en los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

12.2.2. Individual:

a) Documentación de afiliación del deportista a la entidad aseguradora, según apartado 4 de la presente Resolución.

Además de la precitada documentación original, ante el Comité de Acreditaciones se deberán aportar los siguientes documentos, teniendo en cuenta que las licencias deberán estar totalmente cumplimentadas (incluida la fotografía), y que los técnicos, delegados y jefes de delegación deberán realizar el mismo trámite.

12.3. Categoría Infantil:

a) Licencia de la Dirección General de Deportes, totalmente cumplimentada y con la aportación de la foto del titular de la misma.

12.4. Categoría Cadete:

a) Licencia de la Dirección General de Deportes, totalmente cumplimentada y con la aportación de la foto del titular de la misma. b) D.N.I. o pasaporte individual -en caso de presentarse resguardo de solicitud del D.N.I., éste tendrá que disponer de foto sellada por la autoridad competente (Delegación del Gobierno), acompañado por el Libro de Familia original, o fotocopia compulsada de la página donde figure la fecha de nacimiento del deportista-.

12.5. Se podrán realizar cambios de última hora (en las reuniones técnicas previas al inicio de cada campeonato) de los deportistas inscritos en su momento, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos de participación y documentación de la presente Resolución.

12.6. El incumplimiento de esta normativa conllevará la descalificación del deportista, técnico, delegado o jefe de delegación acreditado de forma incorrecta o incompleta, así como la obligación del correspondiente Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria de sufragar los gastos ocasionados por dicho(s) deportista(s). Si la descalificación del deportista llevase implícita la descalificación de un equipo, el Cabildo Insular o Federación Deportiva sufragará los gastos completos de dicho equipo.

13.- SISTEMAS DE COMPETICIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

13.1. Todos los Campeonatos de Canarias convocados en ambas categorías se disputarán por concentración en fase única.

13.2. En las modalidades de ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, gimnasia rítmica, judo, orientación, tenis de mesa y vela (clase optimist), el sistema de competición se desarrollará en las normas y reglamentos específicos de la modalidad deportiva correspondiente.

13.3. En la modalidad de fútbol, el Campeonato de Canarias se disputará a partido único entre los equipos campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

13.4. En el resto de modalidades de equipos (baloncesto, balonmano, fútbol sala, lucha canaria y voleibol), el sistema de competición dependerá del número de inscritos, pudiendo determinarse dos sistemas diferentes:

13.4.1. Si el número de inscritos es igual o inferior a cinco, los Campeonatos de Canarias se celebrarán por el sistema de liga todos contra todos a una sola vuelta, de acuerdo al siguiente calendario, confeccionado sobre la base de la clasificación del año anterior: 5 equipos:

Ver anexos - página 15798

equipos:

Ver anexos - página 15798

3.4.2. En las modalidades donde se hayan inscrito más de cinco equipos, se formarán dos grupos (uno de cuatro equipos y uno de tres, o dos de tres equipos), por el sistema de serpentín, atendiendo a la clasificación del año anterior, jugándose en los mismos una liga todos contra todos, según el calendario del párrafo anterior, para cuatro equipos, y en el caso de tres:

Ver anexos - página 15798

na vez obtenida la composición de ambos grupos se respetará, dentro de los mismos, la clasificación de la temporada anterior para determinar la numeración de cara a la confección del calendario precitado. Una vez concluida la competición en ambos grupos, se procederá a decidir la clasificación final, disputando los dos primeros de cada grupo los puestos 1º al 4º, por sistema de aspas y finales, así como los puestos 5º y 6º (con seis equipos inscritos), enfrentándose a partido único los terceros clasificados de cada grupo, o los puestos 5º al 7º (con siete equipos), enfrentándose el 3º del grupo de tres equipos al 4º del grupo de cuatro (el perdedor quedaría clasificado 7º) enfrentándose el ganador al 3º del grupo de cuatro equipos por el 5º y 6º puesto.

14.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

14.1. Los Cabildos Insulares interesados en participar en los Campeonatos de Canarias serán los responsables de organizar los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, delegados y jefes de delegación desde su lugar de origen hasta la sede del Campeonato de Canarias respectivo, según la programación previamente publicada por la Dirección General de Deportes. La incorporación y salida de los Campeonatos de Canarias se realizará en el día establecido en la presente Resolución (apartado 9). No obstante, la Dirección General de Deportes podrá realizar una previsión y programación de los citados desplazamientos, que se remitirá a los Cabildos Insulares. Si los mismos no considerasen adecuada la referida programación, podrán anularla y encargarse de la misma.

14.2. Los gastos ocasionados por dicho desplazamiento serán sufragados por la Dirección General de Deportes previa presentación de las facturas correctamente emitidas.

14.3. Los equipos y deportistas participantes tendrán que venir obligatoriamente acompañados por uno, dos o tres Jefes de Delegación (apartado 8.2 de la presente Resolución) los cuales serán responsables del comportamiento de los miembros de su expedición. La actuación de estos responsables se considera fundamental para el correcto desarrollo de los Campeonatos de Canarias. Se establece la obligación de que sean personas con la mayoría de edad cumplida.

14.4. Los equipos y deportistas participantes estarán obligados a su estancia en el alojamiento designado por la organización para la celebración de los Campeonatos de Canarias. Los que procedan de la isla sede deberán incorporarse antes de la primera jornada de competición o de la ceremonia inaugural.

14.5. Los daños que se ocasionen en las instalaciones de alojamiento, medios de transportes, instalaciones deportivas y otras, así como al mobiliario y enseres de los mismos, utilizados en los Campeonatos de Canarias, imputables a negligencia de los participantes, serán costeados y reparados por los mismos, en primera instancia, o por la entidad de quien dependa el Jefe de Delegación de los deportistas causantes de aquéllos, en última. El Comité de Organización, a la vista de la gravedad de los hechos, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Canarios. Las decisiones del Comité de Organización, en esta materia, serán recurribles, ante el Juez Único de Apelación, en el plazo de dos horas.

14.6. Una vez incorporadas las delegaciones insulares a las instalaciones de alojamiento de los distintos Campeonatos de Canarias, y antes de realizar la distribución de las habitaciones, se procederá, por parte de los Jefes de Delegación y delegados, al proceso de acreditación de todos sus deportistas ante la Organización. Para ello, se deberán aportar todos los documentos detallados en el apartado 12 de esta Resolución. Cualquier deficiencia mostrada en esta documentación será resuelta por el Comité de Acreditación previsto en el punto 15.6 de esta Resolución. Si éste considerase que la acreditación no es suficiente, se aplicará la norma 12.6 de esta Resolución. Las resoluciones del Comité de Acreditación serán recurribles directamente ante el Juez Único de Apelación.

14.7. El día de incorporación a los Campeonatos se celebrará una reunión de todos los Jefes de Delegación con el Comité Organizador, y otras de los diferentes técnicos deportivos con los responsables técnicos de cada modalidad deportiva. La asistencia a estas reuniones es obligatoria.

14.8. En los Campeonatos de Canarias cadete e infantil se celebrará el día de incorporación una ceremonia inaugural. La asistencia a la misma de todos los participantes, así como su permanencia en la misma hasta la conclusión, es obligatoria. Asimismo, será obligatoria la asistencia de los equipos y/o deportistas y técnicos a los actos de entrega de trofeos al finalizar cada competición.

14.9. Para el correcto desarrollo de la competición, existirá un Director Técnico de cada modalidad deportiva que se organice. Este Director Técnico será designado por la Dirección General de Deportes, y formará parte del Comité de Competición de esa modalidad deportiva.

14.10. Apoyando la labor de ese Director Técnico, existirá un coordinador de arbitrajes, así como el correspondiente equipo arbitral, designados todos ellos por la Federación Canaria correspondiente; la persona designada como coordinador de arbitrajes será asimismo miembro del Comité de Competición, como representante de la Federación Canaria, y aportará al mismo la normativa disciplinaria deportiva específica de la Federación Deportiva de su modalidad.

14.11. La Federación Canaria de cada modalidad deportiva preferenciará, a fin de designar a las personas que se ocuparán de todas las tareas del punto anterior, a aquéllas con capacidad o titulación técnica reconocida y con prestigio suficiente para dirigir este Campeonato de Canarias. La Dirección General de Deportes abonará los gastos de transporte, alojamiento y manutención de todas estas personas.

14.12. La Federación Canaria aportará a la Organización todo el material técnico necesario para el correcto desarrollo del Campeonato (actas, balones, material deportivo, etc.).

14.13. Veinte días antes del comienzo de cada Campeonato de Canarias, la Federación Canaria remitirá el nombre del responsable de arbitrajes y miembro del Comité de Competición, así como propondrá los componentes de los equipos arbitrales que dirigirán la competición; todos ellos deberán ser aprobados por la Dirección General de Deportes.

14.14. Los Campeonatos de Canarias cadete e infantil de fútbol se regirán por la normativa específica de la Federación Canaria de la citada modalidad deportiva. La final, que enfrentará a los equipos campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, se celebrará a partido único, en la sede del Campeonato de Canarias respectivo, con el siguiente calendario: Jueves: incorporación antes del almuerzo, acreditaciones, entrenamientos y ceremonia inaugural.

Viernes: final y salida de las expediciones después del almuerzo.

15.- CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

15.1. La Dirección General de Deportes nombrará, quince días antes de la celebración de cada Campeonato de Canarias, un Comité de Organización, un Comité de Competición para cada modalidad deportiva y un Comité de Acreditaciones, así como otros necesarios para el buen funcionamiento de aquéllos. Asimismo designará un Juez Único de Apelación.

15.2. El Comité de Organización estará formado, como mínimo, por las personas que desempeñen las siguientes funciones: un coordinador general, un director técnico responsable de la organización deportiva, un coordinador de alojamientos, un coordinador de transportes, un responsable de la secretaría e información de los Campeonatos, un responsable de servicios médicos y asistenciales y un responsable de prensa.

15.3. Los Comités de Competición de cada modalidad deportiva estarán formados por tres personas, dos a propuesta de la Dirección General de Deportes y una a propuesta de la Federación Deportiva Canaria correspondiente. Una de las propuestas por la Dirección General de Deportes será asimismo el coordinador técnico de la modalidad deportiva, y la propuesta por la Federación Deportiva Canaria será el responsable de arbitrajes. El Comité de Competición de cada modalidad deportiva se constituirá el mismo día de inicio del Campeonato de Canarias.

Los acuerdos del Comité de Competición serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

15.4. Las reclamaciones serán dirigidas al Comité de Competición y resueltas en primera instancia por él, pudiendo ser interpuestas por el delegado o técnico (mayor de edad) del equipo interesado o por su Jefe de Delegación, en la Secretaría de dicho Comité, sita en la Secretaría de los Juegos Deportivos.

El procedimiento y plazos de actuación serán los siguientes:

Ver anexos - página 15800

5.5. El Juez Único de Apelación deberá ser Licenciado en Derecho.

15.6. El Comité de Acreditaciones estará integrado dentro del Comité de Organización, y estará formado por dos personas designadas por el Director General de Deportes. Las discrepancias habidas en el proceso de acreditación de los deportistas, técnicos, delegados y jefes de delegación serán recurribles directamente ante el Juez Único de Apelación, según el punto 14.6 de la presente Resolución. 15.7. Para aquellas irregularidades, no específicamente deportivas, cometidas por los participantes, el Comité Organizador queda facultado por la Dirección General de Deportes para corregir a los responsables directos del comportamiento incorrecto; en este sentido, los acuerdos del Comité Organizador podrán conllevar desde el pago del material deteriorado (si es el caso), hasta la expulsión del responsable de la competición. Las decisiones del Comité Organizador en esta materia serán apelables ante el Director General de Deportes en el plazo de 15 días. 16.- NORMATIVA TÉCNICA DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

16.1. La Dirección General de Deportes elaborará, sobre la base de la normativa técnica de ediciones anteriores y la correspondiente a los Campeonatos de España de la Juventud (categoría cadete) y Escolar (categoría infantil), la normativa para la XVIII edición de los Juegos Deportivos Canarios. Esta normativa se remitirá a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias, en el plazo de veinte días naturales una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. 16.2. La Federación Deportiva Canaria devolverá en el plazo de quince días dicha normativa técnica, con las propuestas de modificación. En caso de no recibirse en el citado plazo, se entenderá que se acepta la propuesta de la Dirección General de Deportes.

16.3. Una vez aprobada, se remitirá a los Cabildos Insulares, para su conocimiento.

16.4. La normativa técnica podrá adaptarse, por Resolución de la Dirección General de Deportes, a la que emitirá el Consejo Superior de Deportes, correspondiente al Campeonato de España de la Juventud y Escolar para el año 2000.

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