BOC - 1999/154. Lunes 22 de Noviembre de 1999 - 1965

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1965 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 22 de octubre de 1999, por la que se conceden becas de postgrado para la formación en análisis, gestión y promoción de la I+D y la innovación en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (O.T.R.I.) de Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Por Orden de 30 de julio de 1999 (B.O.C. de 20 de agosto de 1999) se convocaron las citadas becas, una para cada una de las ocho O.T.R.I. de Canarias.

En la base sexta de la convocatoria se dispone el procedimiento de concesión, siendo las solicitudes estudiadas y evaluadas conforme al baremo establecido en el párrafo segundo de esta base, por una Comisión presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, y de la que formarán parte los Directores de las O.T.R.I. Vista la propuesta elaborada por la Comisión nombrada a los efectos por Resolución de 20 de septiembre de 1999 en la que se contempla una relación nominada de candidatos, ordenados según prioridad que tienen para acceder a la beca en cada Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de todos los puntos del baremo, cumpliendo todos los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la base séptima de la convocatoria,

R E S U E L V O:

1º) Conceder becas de postgrado para la formación en análisis, gestión y promoción de la I + D y la innovación en las O.T.R.I. de Canarias por importe bruto de 3.960.000 pesetas brutas cada una, a las personas y para las O.T.R.I.s que se relacionan en el anexo I. Esta cantidad se corresponde con el 100% del coste de la actividad.

2º) La duración de la beca será de tres años, a contar desde la incorporación del becario a la Oficina asignada.

3º) El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier retribución, sueldo o salario.

4º) La dotación económica de la beca se abonará fraccionadamente por meses vencidos a contar desde la fecha de incorporación a la Oficina, mediante transferencia bancaria, a razón de 110.000 pesetas brutas mensuales, previa confección del preceptivo documento contable probatorio.

5º) Para el primer pago, deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes al de la notificación:

- Aceptación formal de la beca (anexo III).

- Original de la certificación académica.

- Certificado de incorporación (según modelo anexo IV de la convocatoria) donde consta el membrete o sello del centro receptor. - Copia de la póliza o recibo del seguro de accidente.

- Alta en el P.I.C.C.A.C.

Para el pago de las siguientes mensualidades deberá entregarse antes del día 15 de los meses de junio y octubre de cada año, certificado del responsable de la O.T.R.I. en la que está adscrito el becario (anexo V), sin cuyo requisito no procederá el abono de los siguientes pagos.

El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 780.11 PI/LA 97718301 “Formación del Personal Investigador” cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 85%.

La última mensualidad del período de formación de tres años se efectuará una vez obre en poder de la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de diciembre, informe del responsable de la O.T.R.I. a la que esté adscrito el becario (donde se haga constar la realización de la actividad, conforme a las condiciones de la convocatoria).

6º) Los becarios se someten expresamente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y en la presente Resolución y para lo no previsto en las mismas, a las obligaciones contempladas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados conforme a lo establecido en el artº. 27, párrafo f) del precitado Decreto 337/1997.

7º) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1999.-El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

Ver anexos - página 15789



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