BOC - 1999/121. Miércoles 8 de Septiembre de 1999 - 1591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1591 - ORDEN de 19 de agosto de 1999, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 8 de febrero de 1999, que hace pública la dotación económica, así como el plazo de admisión de solicitudes para el ejercicio 1999, en concordancia con la Orden de 3 de abril de 1998, que establece las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

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Por Orden de 3 de abril de 1998, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, en el marco del Procasol. La citada Orden establece, en su artículo 12, que el Consejero de Industria y Comercio dictará resolución en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado la propuesta por parte de la Comisión.

El artículo 13 de la misma Orden contempla que se establecerán listas de reserva con las instalaciones que queden sin subvencionar. En caso de producirse la renuncia o no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder a destinar el importe correspondiente a subvencionar las instalaciones que figuren en dichas listas, conforme al procedimiento establecido.

Por otra parte, el artículo 16 de la misma Orden Departamental establece que las instalaciones que resultasen subvencionadas con cargo a la misma, deberán realizarse y justificarse antes del 15 de octubre de 1999, y el artículo 17 que el ITC, S.A. presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

A la vista de la gran cantidad de solicitudes que se han presentado a la convocatoria de este ejercicio presupuestario, y dado que en la fecha actual aún no se ha podido resolver la convocatoria. Teniendo en cuenta que las listas de reserva carecerían de sentido en el caso de no disponer de los plazos necesarios para resolver y, por otra parte, dada la dificultad de acreditar, tanto por parte de los beneficiarios, como por parte del ITC, S.A. los plazos antes señalados.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los plazos, que para el ejercicio de 1999, se establecen en los artículos 12, 16 y 17 de la Orden de 3 de abril de 1998.

Artículo 2.- Ampliar el plazo máximo de Resolución, para el ejercicio de 1999, hasta el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 3.- Ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio de 1999, hasta el 15 de noviembre de 1999.

Artículo 4.- Ampliar asimismo el plazo para la remisión a este Departamento por el ITC, S.A. de la documentación reseñada en el artículo 16 de la citada Orden, y de la justificativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención a los beneficiarios, hasta el 15 de diciembre de 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden causará efecto a partir del día 23 de agosto de 1999.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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