BOC - 1999/118. Miércoles 1 de Septiembre de 1999 - 1554

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1554 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Resolución de 30 de junio de 1999, por la que se establece el plazo para contabilizar el período de cinco años para mantener la planta madre con destino a la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas u otros elementos de reproducción.

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Vistos los problemas planteados en determinadas inversiones, a la hora de entender cuándo empieza a computarse el período de cinco años establecido en el apartado 1.f) de la base 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de febrero de 1999, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 2 de la base 1 de la Orden de 1 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 19, de 12.2.99), por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 108/1999, de 26 de abril, sobre medidas estructurales a favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, expresa como finalidad de las inversiones “la reordenación e introducción de nuevas producciones en función de las necesidades del mercado” para el sector de flores y plantas ornamentales. Dichas inversiones tienen la consideración de activos fijos inventariables.

Segundo.- La introducción de “planta madre” en las explotaciones, que tiene por objeto la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas y otros elementos para la reproducción, se encuadra dentro de la finalidad señalada en el antecedente primero.

Tercero.- Teniendo en cuenta que la producción de dichas flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas y otros elementos de producción, no se produce hasta pasado un período de crecimiento o de desarrollo variable según la especie, conviene definir el momento en que debe contabilizarse el período de cinco años exigido en el apartado 1.f) de la base 4 de la mencionada Orden.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- Mediante el Resuelvo quinto de la Orden de 1 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 19, de 12.2.99), por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 108/1999, de 26 de abril, sobre medidas estructurales a favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución y por tanto para clarificar determinados aspectos de la misma.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- En caso de inversiones que incluyan la adquisición de “planta madre” con destino a la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas u otros elementos de reproducción, el plazo de cinco años previsto en apartado 1.f) de la base 4 de la Orden de 1 de febrero de 1999, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, se contabilizará a partir del momento en que se comienza a obtener de dicha planta madre la primera flor cortada o, en su caso, el primer material válido para la reproducción.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1999.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos Ascanio Cullen.



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