BOC - 1999/118. Miércoles 1 de Septiembre de 1999 - 1553

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1553 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 16 de junio de 1999, por la que se hace público el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura,Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

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Habiendo sido suscrito, con fecha 28 de abril de 1999, el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, y siendo necesaria su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado al respecto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio marco suscrito el 28 de abril de 1999 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1999.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín- Mönkemöller y Martín Spilker.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, RELATIVO A LA GESTIÓN COMPARTIDA DE LA RESERVA MARINA EN EL ENTORNO DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE.

En Madrid, a 28 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Loyola de Palacio del Valle- Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el Excmo. Sr. D. Gabriel Mato Adrover, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 434/1997, de 30 de octubre. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN:

Primero.- Que en virtud del artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 1º del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene asignadas las competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores. Que al amparo del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en la porción de aguas interiores contenidas en los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto.

Segundo.- Que al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución Española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por Orden de 19 de mayo de 1995 la creación de una Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en la porción de aguas exteriores contenidas en los límites establecidos en el artículo 1 de la citada Orden.

Tercero.- Que desde la creación de la Reserva Marina, las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias vienen colaborando en la protección de ambos espacios protegidos adyacentes; cooperación que se manifiesta en la representación de las dos Administraciones en las Comisiones de Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina.

Cuarto.- Que el Real Decreto 798/1995, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, en su Disposición Adicional Duodécima, establece que a efectos de asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la tramitación de los expedientes, podrán establecerse Convenios de colaboración entre ambas Administraciones, que contemplen, entre otros, los siguientes extremos:

1. Objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. 2. Coordinación y actuaciones conjuntas.

3. Régimen de financiación.

4. Mecanismos de seguimiento de su ejecución.

Quinto.- Que la Comisión de la Unión Europea, en el nuevo marco aplicable a la política común de la pesca y como desarrollo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.) aprobó, mediante Decisión de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del Objetivo nº 1, donde figura la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se contemplan las Reservas Marinas como medidas que pueden ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas litorales.

Sexto.- Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante acciones específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Secretaría General de Pesca Marítima.

En consecuencia y con la finalidad de lograr una adecuada gestión conjunta del espacio marítimo correspondiente al entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito del Convenio.

Se suscribe el presente Convenio, en el ámbito correspondiente al espacio delimitado por el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de mayo de 1995, relativos al establecimiento de una Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con el fin de asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y conservación de la Reserva Marina de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

Segunda.- Órganos responsables de la ejecución del Convenio.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1.890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Viceconsejería de Pesca, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera.- Actuaciones conjuntas.

La cooperación se efectuará mediante aportaciones económicas, materiales o de servicios que se refieran a las siguientes materias:

1. Reserva Marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

- Inversiones en protección del medio marino y regeneración de especies de interés pesquero.

- Inversiones de balizamiento y de estructuras de protección.

- Servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

- Inversiones materiales necesarias para garantizar el mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

- Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros “in situ” y en lonjas.

- Información y difusión.

2. Otras medidas que específicamente se acuerden por los órganos responsables de la ejecución del presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá, en el ámbito de sus competencias y, en relación con el ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:

- Aportar la cantidades necesarias para cubrir el 50% de los gastos del servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

- Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina, entre las que se incluye la aportación de una embarcación rígida cabinada diesel de dos motores de 12 metros de eslora total.

- Desarrollar las actuaciones correspondientes a información difusión sobre la Reserva Marina.

- Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de la Reserva Marina. Quinta.- Actuaciones que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá, en el ámbito de sus competencias y, en relación con el ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:

- Aportar las cantidades necesarias para cubrir el 50% de los gastos del servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

- Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

- Mantener los medios materiales puestos a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de las labores del citado servicio.

- Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión sobre la Reserva Marina.

- Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de la Reserva Marina.

Sexta.- Aportaciones económicas.

Las cantidades concretas a aportar por cada una de las Administraciones se determinarán por las Autoridades competentes en Convenios Específicos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias del respectivo ejercicio, mientras persista la duración de éste.

A estos efectos, el Consejo de Gobierno de Canarias facultará al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para que suscriba los referidos Convenios Específicos al presente Convenio.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución y financiación de los mismos.

Séptima.- Tramitación y ejecución.

Las iniciativas podrán ser aprobadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a las partidas correspondientes a sus presupuestos. Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y coordinar las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración General del Estado, cada una en el ámbito de sus competencias en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

Esta Comisión estará integrada por el Director General de Recursos Pesqueros, por el Viceconsejero de Pesca y por dos representantes de cada una de las Administraciones, designados por dichas autoridades. La Comisión estará presidida anualmente y de forma alternativa por un representante de cada Administración. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para el próximo.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión será competente en la resolución de los problemas de interpretación o cumplimiento del presente Convenio marco de colaboración, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Duración y denuncia.

El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra por escrito, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Durante los distintos años de duración del presente Convenio, cada una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las obligaciones, podrá proceder a la denuncia.

Décima.- Jurisdicción.

La resolución de cualesquiera cuestiones litigiosas sobre interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso- Administrativo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.



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