BOC - 1999/111. Viernes 20 de Agosto de 1999 - 1502

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1502 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 16 de julio de 1999, del Presidente, de corrección de error en la dictada el 26 de junio de 1999, por la que se determina el importe de los créditos destinados a financiar las subvenciones a conceder para compensar a los centros colaboradores del Instituto, los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación profesional para 1999.

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Advertido un error en la Resolución nº 23, de 26 de junio del presente año, por la que se determina el importe de los créditos destinados a financiar las subvenciones a conceder para compensar a los centros colaboradores del Instituto, los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación profesional para 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artº. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Rectificar el error aritmético contemplado en la Resolución nº 23, de 26 de junio de 1999, por la que se determina el importe de los créditos destinados a financiar las subvenciones a conceder para compensar a los centros colaboradores del Instituto, los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación profesional para 1999, en el sentido siguiente:

Donde dice “Determinar el importe del crédito presupuestario ... asciende a 2.296.785.525”, debe decir:

“Determinar el importe del crédito presupuestario ... asciende a dos mil trescientos cuarenta y tres millones, doscientas cuarenta y cinco mil, ochocientas treinta y ocho (2.343.245.838) pesetas.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sede que en su caso se elija, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa salvo que se opte por el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto en el plazo de un mes, según lo establecido en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1999.- El Presidente, Víctor Manuel Díaz Domínguez.



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