BOC - 1999/106. Lunes 9 de Agosto de 1999 - 1437

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1437 - ORDEN de 28 de julio de 1999, por la que se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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El artículo 10 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, la competencia, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio.

La atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del Departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, permitirá, no obstante, gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Concurre en la Secretaría General Técnica dicha circunstancia, pues tiene atribuidas funciones de aquella naturaleza, y señaladamente, las de gestión de nóminas y autorización de los gastos derivados de la gestión del personal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), 31 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, antes mencionada, y 14.3.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, y en artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.



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