BOC - 1999/105. Viernes 6 de Agosto de 1999 - 2685

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2685 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 1999, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O: 1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/870/98.

RESPONSABLE: Suresh Dayaldas Nasarpury. D.N.I. o N.I.F.: X0274967W.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de agosto de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Hotel Riu Palmeras, propiedad de D. Suresh Dayaldas Nasarpury, sito en la Avenida de Estados Unidos, 1, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 9037, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Suresh Dayaldas Nasarpury la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1005/98.

RESPONSABLE: Juan Antonio Cabrera Castillo. D.N.I. o N.I.F.: 78462210X.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de octubre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Dulcería la Vereda, propiedad de D. Juan Antonio Cabrera Castillo, sita en la calle Chopin, 64, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 9249, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Juan Antonio Cabrera Castillo la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1025/98.

RESPONSABLE: Esperanza Arias Román. D.N.I. o N.I.F.: 77283091D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de octubre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Boutique Sudan-Tex, propiedad de Dña. Esperanza Arias Román, sita en la calle Luján Pérez, 12, término municipal de Telde, y mediante acta levantada al efecto nº 9295, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. Esperanza Arias Román la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1029/98.

RESPONSABLE: Dibal Suministros, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35243856.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de octubre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Apartamentos Tobago, propiedad de Dibal Suministros, S.L., sito en la Avenida de Mogán, 21, Tobago, término municipal de Mogán, y mediante acta levantada al efecto nº 9263, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público en la estancia destinada a recepción, artículos tales como diferentes clases de bebidas refrescantes, garrafas de agua de 5 litros, latas y botellas de cerveza, careciendo los referidos artículos de sus preceptivos marcados de precios de venta al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dibal Suministros, S.L. la sanción de multa de 75.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1033/98.

RESPONSABLE: Sunil Khatwani Khatwani. D.N.I. o N.I.F.: 42836387Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de octubre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Bentex, propiedad de D. Sunil Khatwani Khatwani, sito en la calle Ripoche, 13, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante actas levantadas al efecto números 9304 y 9305, comprobaron que tenía expuestos, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, diversos artículos tales como 16 vídeo-cámaras, 18 máquinas fotográficas, 16 teleobjetivos, 8 prismáticos, 10 radio cassetes, 40 relojes, 80 gafas, etc. careciendo todos los artículos descritos de sus preceptivos marcados de precios de venta al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Sunil Khatwani Khatwani la sanción de multa de 150.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.-Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/81/99.

RESPONSABLE: Boubalar Biro Barry. D.N.I. o N.I.F.: X1318145S.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de noviembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en taller de chapa, propiedad de D. Boubalar Biro Barry, sito en la calle Bocinegro, 39, Corralejo, término municipal de La Oliva, y mediante acta levantada al efecto nº 9489, comprobaron que el taller carecía de la placa distintivo de taller de reparaciones, de Hojas de Reclamaciones, y de las preceptivas leyendas indicativas de los precios aplicables por hora de trabajo, garantía que asiste a las reparaciones y existencia de Hojas de Reclamaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículos 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 4º, 6º, 12º, 17º y 19º, apartados g) y j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Boubalar Biro Barry la sanción de multa de 100.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/106/99.

RESPONSABLE: Gainex, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35334176.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de noviembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Minimercado Gainex, propiedad de Gainex, S.L., sito en el Centro Comercial Happy Center-Caleta de Fuste-El Castillo, término municipal de Antigua, y mediante acta levantada al efecto nº 9505, comprobaron que tenían expuestas para su venta al público botellas de plástico “Lifestyle whole orange drink 1 litre dilute to taste …”, careciendo por tanto sus etiquetados de los preceptivos datos consignados en Castellano, lengua española Oficial del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Gainex, S.L. la sanción de multa de 80.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/131/99.

RESPONSABLE: Malasa. D.N.I. o N.I.F.: 35060300.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de diciembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Ansoco, propiedad de Ansoco, S.A., sito en la Plaza del Hierro, bloque 10, puesto 9, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 9616, procedieron a cumplimentar reclamación con registro de entrada en esta Dirección General nº 5078 de 9.12.98, comprobando que el citado establecimiento tenía expuestas para su venta al público botellas de “lejía diluida Kety”, en cuyos etiquetados aparece consignado el nombre o denominación social del fabricante, así como su sede o domicilio social, Malasa, calle General Bravo, 16, Telde, en el etiquetado de las mismas figura la siguiente leyenda “Especial lavadoras, Lejía diluida Kety, XI-X, lejía diluida, hipoclorito sódico, solución de 40 grs de cloro por litro salida de fábrica, emite un gas tóxico en contacto con productos amoniacales y con ácidos (aguafuerte, salfuman, etc.) produciendo irritación en ojos y vías respiratorias, en caso de contacto con ojos y piel lávese inmediatamente con agua, peligro producto irritante no apto para la desinfección de aguas, no exponer a la luz solar, conservarse en lugar fresco, manténgase fuera del alcance de los niños/fabricado por Malasa, calle General Bravo, 16, Telde, Gran Canaria, Islas Canarias, teléfono 711891-Homologado por el Min. De I. y E.N-Del 0356/Contenido Neto 900 c.c.”, por tanto el etiquetado de las mismas carece de la preceptiva denominación relativa a la advertencia “no apta para la desinfección del agua bebida” que debe ir a continuación de la denominación de la lejía que no se corresponde con las clasificaciones preceptuadas en la legislación al respecto, igualmente el etiquetado, adolece de parte de las preceptivas frases de riesgo y prudencia que en el mismo deben consignarse, así como de las instrucciones de uso adecuado para el consumidor, por último, la expresión del contenido neto del etiquetado, no se corresponde con las gamas de capacidades nominales establecidas respecto a las disoluciones de hipoclorito como es el caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 349/1993, de 5 de marzo (B.O.E. nº 94), que modifica la Reglamentación Técnico Sanitaria, aprobada por el Real Decreto 3.360/1983, de 30 de noviembre, artº. 3 del Real Decreto 349/1993 y punto 6.4 del anexo II del Real Decreto 1.472/1989, sobre gamas de cantidades y capacidades nominales. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Malasa la sanción de multa de 200.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



© Gobierno de Canarias