BOC - 1999/105. Viernes 6 de Agosto de 1999 - 1407

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1407 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos 410 “Grandes Empresas. Declaración mensual”, 411 “Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual”, 412 “Declaración ocasional”, 420 “Declaración trimestral”, 421 “Régimen simplificado. Declaración trimestral”, 422 “Reintegro de compensaciones”, 424 “Régimen especial de comerciantes minoristas” y 490 “Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio”, de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 “Declaración-documento de ingreso” y 431 “Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril”, de declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo (B.O.C. nº 162, de 28.12.98).

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Advertido error en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos 410 “Grandes Empresas. Declaración mensual”, 411 “Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual”, 412 “Declaración ocasional”, 420 “Declaración trimestral”, 421 “Régimen simplificado. Declaración trimestral”, 422 “Reintegro de compensaciones”, 424 “Régimen especial de comerciantes minoristas” y 490 “Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio”, de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 “Declaración-documento de ingreso” y 431 “Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril”, de declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, en el que se recoge el modelo 411 Exportadores y Otros Operadores Económicos, en sus Instrucciones en el punto 5 donde dice: “En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.”, debe decir: “En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular o Administración de Tributos Interiores correspondiente a su domicilio fiscal o a su establecimiento permanente.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1999. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz.



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