Advertido error en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos 410 Grandes Empresas. Declaración mensual, 411 Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual, 412 Declaración ocasional, 420 Declaración trimestral, 421 Régimen simplificado. Declaración trimestral, 422 Reintegro de compensaciones, 424 Régimen especial de comerciantes minoristas y 490 Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio, de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 Declaración-documento de ingreso y 431 Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril, de declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, en el que se recoge el modelo 411 Exportadores y Otros Operadores Económicos, en sus Instrucciones en el punto 5 donde dice: En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución., debe decir: En la casilla D se consignará el importe de la devolución que figura en la casilla 23. El modelo 411, en este supuesto, deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular o Administración de Tributos Interiores correspondiente a su domicilio fiscal o a su establecimiento permanente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1999. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz.
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