BOC - 1999/102. Sábado 31 de Julio de 1999 - 2628

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2628 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de junio de 1999, que notifica Resolución de 8 de marzo de 1999, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 976/97, interpuesto por Dña. Carmen Rosa Ponce Viera, en representación de Prunamar, S.A.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Prunamar, S.A. la Resolución de 8 de marzo de 1999 (libro nº 1, folio 93, nº 126), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 976/97 (expediente nº GC-0646-0-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de septiembre de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín. A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por Dña. Carmen Rosa Ponce Viera, en representación de Prunamar, S.A.

Visto el recurso ordinario formulado por Dña. Carmen Rosa Ponce Viera, en representación de Prunamar, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de septiembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-0646-0-96, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en carecer el vehículo GC-4838-AJ de tarjeta de transportes en servicio público de mercancías, dando lugar a la sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que en el momento de la denuncia tenía el resguardo de la tarjeta de transportes y que los retrasos no son imputables a la empresa acompañando copia de la citada autorización, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por la recurrente alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de septiembre de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 140.a) en relación con el artículo 198.p) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 41 y 197.a) en relación con el artículo 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa muy grave, si bien en el presente caso ha sido atemperada como grave, la realización de transportes públicos y las actividades auxiliares o complementarias de los mismos para las cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante careciendo de la preceptiva autorización del transporte o de la actividad de que se trate.

Teniendo en cuenta que resulta debidamente acreditado, mediante la documentación obrante en el presente expediente sancionador, el carácter privado complementario y no público del transporte realizado en la fecha de la denuncia 12 de marzo de 1996, por el vehículo, matrícula GC-4838-AJ, del que es titular la entidad recurrente y si bien resulta probado que carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización administrativa habilitante para el tipo de transporte que efectuaba en ese momento, sin embargo, se puede considerar, a la vista de la documentación aportada por la entidad recurrente que en fecha anterior a la denuncia presentó solicitud de autorización de transportes y con la documentación completa originándose en la tramitación del expediente una tardanza no imputable al interesado, en consecuencia, habida cuenta la dilación genérica de los actos administrativos que originan muchas veces situaciones de inseguridad jurídica en el administrado, resulta procedente estimar el recurso interpuesto y revocar la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por Dña. Carmen Rosa Ponce Viera, en representación de Prunamar, S.A., y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de septiembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-0646-0-96, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.



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