BOC - 1999/102. Sábado 31 de Julio de 1999 - 1380

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1380 - ORDEN de 18 de junio de 1999, por la que se rectifican los errores materiales existentes en la Orden de 7 de mayo de 1999, que aprueba las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (B.O.C. nº 74, de 9.6.99).

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Resultando que en la Orden de 7 de mayo de 1999, por la que aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, se advierten determinados errores de transcripción.

Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El Consejero de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Los errores materiales existentes en la Orden de 7 de mayo de 1999, por la que aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, quedan rectificados de la siguiente forma:

- En el apartado C) del resultando relativo a las tarifas dictaminadas favorablemente por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que hace referencia a la tarifa especial para suministro por cubas de uso doméstico:

Donde dice: “Precio único ........ 200 ptas./mes.” Debe decir: “Precio único ......... 200 ptas./m3.”

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en funciones, Alfredo Vigara Murillo.



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