BOC - 1999/102. Sábado 31 de Julio de 1999 - 1345

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1345 - DECRETO 252/1999, de 30 de julio, por el que crean las Direcciones Generales del Gabinete del Presidente y del Gabinete del Vicepresidente.

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En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en los artículos 1 y 7 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias. Por ello, precisa de apoyo en la realización de sus funciones institucionales, por lo que es necesario acometer la creación de un Centro Directivo que se ocupe de dichas atribuciones. A tal efecto, se crea la Dirección General del Gabinete del Presidente, con objeto de asistir materialmente al mismo en sus funciones institucionales.

Por otro lado, el artículo 2.2 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 95, de 19 de julio), asigna a la Vicepresidencia, entre otras, las competencias en materia de coordinación de la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos Departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno. Estas circunstancias hacen necesario acometer, así mismo, la creación de otro Centro Directivo, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente, que sirva de apoyo al mismo en el ejercicio de dichas competencias, así como en las funciones de asistencia política, de gestión de su secretaría particular y de las relativas al protocolo.

El apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. En la Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia directa del Presidente, se crea la Dirección General del Gabinete del Presidente.

2. La Dirección General del Gabinete del Presidente asume, además de las atribuciones que corresponden, con carácter general, a las Direcciones Generales, la asistencia material a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno y, en particular: - La gestión de la secretaría particular.

- La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos protocolarios y del ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de Canarias en general.

- La gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

- La coordinación de los asesores del Presidente.

- La organización y coordinación de la seguridad y asistencia material al Presidente.

Artículo 2.- 1. En la Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia directa del Vicepresidente, se crea la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

2. La Dirección General del Gabinete del Vicepresidente asume, además de las atribuciones que corresponden, con carácter general, a las Direcciones Generales, las siguientes funciones:

- El apoyo al Vicepresidente del Gobierno en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de coordinación de la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y política sectoriales de los distintos departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

- El apoyo en sus funciones de asistencia política, la gestión de su secretaría particular y las gestiones relativas al protocolo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las adaptaciones técnicas, así como las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.



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