BOC - 1999/097. Miércoles 21 de Julio de 1999 - 1223

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1223 - DECRETO 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Adicional Segunda.1 de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el artículo 28.1.b) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración autonómica.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 400/1999, de 17 de julio, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación de dos Consejerías, se procede a la determinación de las sedes, las cuales no sufren variación respecto a las establecidas en el Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

d) Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

e) Secretaría General.

f) Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Dirección General de Relaciones con África. h) Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

i) Dirección General de Relaciones Informativas.

2. Dependen directamente del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

3. Depende directamente del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, de la que, a su vez, dependen:

- La Dirección General de Relaciones con África.

- La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

4. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas funciones, al conjunto del Departamento.

5. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con sus instrucciones y directrices, un Comisionado coordinará las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea.

Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos de la Administración autonómica facilitarán al Comisionado la información que sea precisa y la Consejería de Economía y Hacienda y la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

6. Se integra en la Presidencia del Gobierno la Comisión de Coordinación y Planificación, prevista en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

7. Asimismo, se integran en la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social.

b) Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo. c) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) Comisión de Valoraciones de Canarias.

8. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias. 4. Se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión Canaria del Juego y las Apuestas en Canarias.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Comisión de Participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisión de Protección Civil de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

5. La Consejería de Presidencia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Están adscritos a la Consejería de Presidencia:

- Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Academia Canaria de Seguridad. Artículo 3.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

e) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) Dirección General de Tributos.

g) Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

h) Dirección General de Promoción Económica.

i) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

j) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea los siguientes órganos:

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Promoción Económica.

- Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda los siguientes órganos:

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los establecidos en el Decreto 101/1999, de 25 de mayo, de reestructuración de los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda y de modificación del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Están integrados en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Inversiones Públicas.

b) Comisión de Planificación Económica.

c) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Comisión Especial para la adaptación al euro.

e) Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

f) Comisión regulada en el artículo 7 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

6. La Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con la de Presidencia, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

7. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura.

b) Viceconsejería de Pesca.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Desarrollo Agrícola.

e) Dirección General de Ganadería.

f) Dirección General de Política Agroalimentaria.

g) Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura los siguientes órganos:

- Dirección General de Desarrollo Agrícola.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Política Agroalimentaria.

- Dirección General de Estructuras Agrarias. 3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

b) Consejo Canario de Extensión Agraria.

c) Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.

d) Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.

e) Consejo del Vino de Canarias.

f) Consejo Asesor de Pesca.

4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Artículo 5.- 1. La Consejería de Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Comercio.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Industria y Energía.

d) Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

e) Dirección General de Comercio.

2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Comercio los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria y Energía.

- La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

- La Dirección General de Comercio.

3. Son órganos territoriales las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

4. Se integran en la Consejería de Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) Comisiones Territoriales de Precios.

b) Comisión de Estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias. c) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

d) Comisiones Insulares en materia de comercio.

e) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

g) Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

h) Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

Artículo 6.- 1. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio.

d) Dirección General de Política Ambiental.

2. Depende de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Dirección General de Política Ambiental.

3. Están integrados en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

b) Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

c) Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

d) Consejo Cartográfico de Canarias.

e) Consejo de Caza de Canarias.

f) Comisión de Montes de Canarias.

4. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente presta apoyo administrativo a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 7.- La estructura central y periférica de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Educación, Cultura y Deportes; Sanidad y Consumo; Turismo y Transportes; y Empleo y Asuntos Sociales, así como las competencias de sus distintos órganos, son las determinadas en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, con las modificaciones introducidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica el artículo 1 del Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, que queda con la siguiente redacción:

“De conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Cultura y Deportes; y Empleo y Asuntos Sociales.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía y Hacienda; Industria y Comercio; Política Territorial y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; y Turismo y Transportes.”

Segunda.- 1. Se crea la Comisión de Coordinación y Planificación como órgano colegiado interdepartamental que, bajo la dirección del Vicepresidente del Gobierno, ejercerá las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos Departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La Comisión de Coordinación y Planificación estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, regulándose su composición y funcionamiento por sus normas específicas.

Tercera.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos será presidida por el Consejero de Presidencia, en su condición de Secretario del Gobierno. Actuará como Vicepresidente el Viceconsejero de la Presidencia y como Secretario, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

2. Son vocales de la misma el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los demás Departamentos.

3. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General. 4. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Cuarta.- La Comisión Interdepartamental de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente del Gobierno.

Vicepresidente: Consejero de Economía y Hacienda.

Secretario: Consejero de Presidencia.

Vocales:

- Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejero de Industria y Comercio.

- Consejero de Turismo y Transportes.

- Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Quinta.- Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan y cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, igualmente, se reseñan:

a) Se suprime la Viceconsejería del Gabinete del Presidente (Presidencia del Gobierno), cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de la Presidencia (Presidencia del Gobierno).

b) Se suprime la Dirección General del Gabinete de Prensa (Presidencia del Gobierno), cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Relaciones Informativas (Presidencia del Gobierno).

c) Se suprime la Viceconsejería de Relaciones Institucionales (Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales), cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales (Presidencia del Gobierno).

d) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

e) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. f) Se suprime la Dirección General de Producción Agraria (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación), cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Desarrollo Agrícola (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), salvo las referidas al área competencial de ganadería.

g) Se suprime la Dirección General de Urbanismo (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente), cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

Sexta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, los órganos creados por el presente Decreto asumen las siguientes competencias:

a) La Dirección General de Acción Exterior y Cooperación (Presidencia del Gobierno) asumirá las funciones de auxilio y apoyo a las competencias que en materia de acción exterior y cooperación ostenta la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales (Presidencia del Gobierno).

b) La Dirección General de Seguridad y Emergencias (Consejería de Presidencia) asumirá las siguientes competencias:

- Auxilio y apoyo a las competencias que en materia de seguridad ostenta la Viceconsejería de Justicia y Seguridad (Consejería de Presidencia).

- Las competencias en materia de protección civil que ostentaba la Viceconsejería de Medio Ambiente (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

- Competencias en materia de seguridad privada, salvamento marítimo y coordinación para el desarrollo de los servicios de extinción de incendios, salvamento y emergencias.

c) La Viceconsejería de Hacienda (Consejería de Economía y Hacienda) asume las competencias de dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas, de acuerdo con las directrices del Consejero de Economía y Hacienda.

d) La Dirección General de Ganadería asume aquellas competencias que en materia de producción animal y sanidad animal ostentaban las Direcciones Generales de la extinguida Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La Viceconsejería de Industria y Comercio asume las competencias de apoyo al Consejero en las competencias que el mismo ostenta en materia de industria y comercio, así como de coordinación de los Centros Directivos dependientes de la misma. f) La Dirección General de Política Ambiental asume las competencias de apoyo a la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de educación ambiental, impacto ambiental y alta inspección de los servicios delegados a los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente.

g) La Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias que en materia de ordenación ambiental ostentaba la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptima.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

- El Consejero de Presidencia.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la Secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

- El Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

Octava.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

- El Consejero de Presidencia.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- Viceconsejero de la Presidencia.

- El Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. - Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

Novena.- 1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

2. El reparto de dotaciones correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los Departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los Departamentos afectados.

Décima.- 1. Corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los Reglamentos Orgánicos de los Departamentos.

2. Los órganos colegiados no comprendidos en el apartado anterior, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por Acuerdo del Gobierno o por el titular de la Consejería interesada.

Undécima.- Los titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidos temporalmente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Consejería de Industria y Comercio y de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, las unidades con categoría igual o inferior a servicio se crearán y extinguirán por los titulares de las Consejerías, previa autorización del Presidente. Esta autorización se entenderá concedida transcurridos veinte días desde que se presente ante el mismo la correspondiente propuesta con la documentación reglamentaria.

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.



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