BOC - 1999/093. Viernes 16 de Julio de 1999 - 1193

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1193 - ORDEN de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

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La Disposición Adicional Tercera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 91, de 14.7.99), establece que los Jefes de Servicio y Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada serán evaluados, con una periodicidad máxima de cuatro años, a los efectos de su continuidad en el puesto, atribuyendo al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse dicha evaluación.

Procede, por tanto, acometer la reglamentación del referido sistema, estableciendo asimismo los aspectos procedimentales precisos para su ejecución, con objeto de integrar el vacío normativo producido por la derogación del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (B.O.E. nº 33, de 7.2.91), y la falta de regulación en esta materia por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (B.O.E. nº 8, de 9.1.99), que sustituye al anterior.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular el sistema y procedimiento al que se ha de ajustar la evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud, para su continuidad en el puesto.

2. Esta Orden es de aplicación al personal estatutario que ocupe puestos de los indicados en el apartado anterior, así como a los catedráticos y profesores que ocupen plaza vinculada docente-asistencial y desempeñen puestos de Jefatura de Servicio o de Sección de las referidas en dicho apartado.

Artículo segundo.- 1. Cumplido un período de cuatro años en el desempeño del puesto de trabajo, tanto de forma temporal como provisional, desde el nombramiento o la última evaluación, o bien con anterioridad al vencimiento de dicho período si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo aconsejan, el Director Gerente del Hospital, o el Gerente de Servicios Sanitarios respectivo, iniciará el procedimiento de evaluación mediante resolución motivada. En dicha resolución se harán constar las razones que aconsejan efectuar la referida evaluación, en el caso de que ésta no obedezca al transcurso del período cuatrienal.

2. La resolución de inicio del procedimiento, que contendrá el nombramiento de la Comisión de Evaluación, será notificada al interesado, a los miembros de dicha Comisión y a los siguientes órganos o unidades:

- Gerente de Atención Primaria del Área de Salud respectiva, o bien al responsable de la Atención Primaria del Área de Salud de la Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente.

- Junta Técnico-Asistencial de la Institución.

- Comisión Central de Garantía de la Calidad de la Institución.

- Comisión de Dirección de la Institución.

- Director Médico de la Institución.

- Presidente de la Junta de Personal del Área de Salud.

3. Los órganos y unidades relacionados en el apartado anterior, así como el Director Gerente o Gerente de la Institución, podrán emitir, en el plazo de un mes, informe motivado ante la Comisión de Evaluación, acerca de la actividad desarrollada y la continuidad del facultativo en el puesto de trabajo.

Artículo tercero.- 1. El interesado deberá presentar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución indicada en el artículo anterior, la siguiente documentación: A)Memoria explicativa del funcionamiento, organización y gestión de la unidad asistencial de que se trate, que deberá incluir, al menos:

a) Exposición sobre los proyectos ejecutados durante el período a evaluar, en las áreas de organización, actividad asistencial, docente e investigadora realizada en la unidad.

b) Expresión de los proyectos concretos que tenga previstos desarrollar en los próximos cuatro años en la organización, la actividad asistencial y, en su caso, docente e investigadora de la unidad.

c) Indicadores de gestión de la actividad asistencial de la unidad.

d) Participación en sesiones clínicas y comisiones hospitalarias.

B) Currículum profesional completado en el período a evaluar.

2. La Comisión de Evaluación podrá pedir al interesado la ampliación o aclaración de aquellos aspectos de la memoria o currículum que estime procedentes.

Artículo cuarto.- 1. El sistema de evaluación constará de dos fases:

A)Exposición y defensa ante la Comisión de Evaluación, en sesión pública, de la memoria y currículum aportados por el interesado.

B)Entrevista, asimismo pública, con los miembros de la Comisión en relación con la memoria y currículum profesional, el desempeño en el puesto de trabajo y los informes a que se refiere el artículo segundo de esta Orden y cualesquiera otros que obren en el expediente personal del facultativo evaluado. A estos efectos, el interesado podrá disponer de los citados informes con diez días de antelación a la entrevista.

2. La evaluación se efectuará mediante la valoración conjunta de las fases indicadas en el apartado anterior y de la documentación obrante en el expediente.

Artículo quinto.- 1. La calificación se adoptará por mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate, y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del facultativo evaluado en el puesto de trabajo. Dicha propuesta no será vinculante.

2. Finalizadas sus tareas, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta al Director Gerente o Gerente, quien resolverá de forma motivada. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos establecidos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la evaluación fuera favorable, el facultativo será confirmado en su puesto hasta la siguiente evaluación, por un período máximo de cuatro años. Si el nombramiento fuera provisional, continuará con dicho carácter por el período de tiempo indicado o hasta tanto concurran otras causas de cese. Si la evaluación fuera desfavorable o el interesado renunciara a la misma, cesará en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección y se incorporará a la plaza de FEA que tenga reservada.

Artículo sexto.- 1. La Comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: el Director Médico de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios a la que se encuentre adscrita el facultativo a evaluar.

- Suplente: un Subdirector Médico de la respectiva Institución o el Director Médico de otra Institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, el Subdirector o Director Médico a que se refiere este apartado deberán tener asignada el Área de la Atención Especializada.

Vocales:

- Primero titular: un Subdirector Médico de la respectiva Institución o el Director Médico de otra Institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, el Subdirector o Director Médico a que se refiere este apartado deberán tener asignada el Área de la Atención Especializada.

- Primero suplente: un Subdirector Médico de la respectiva Institución o el Director Médico de otra Institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, el Subdirector o Director Médico a que se refiere este apartado deberán tener asignada el Área de la Atención Especializada.

- Segundo titular: un Jefe de Servicio o de Sección, si el evaluado lo fuera en dicho puesto, de la misma especialidad de una institución sanitaria distinta a la que se encuentre adscrito el facultativo a evaluar, bien sea del Servicio Canario de la Salud o dependiente de otra Administración del Sistema Nacional de Salud. - Segundo suplente: un Jefe de Servicio o de Sección, si el evaluado lo fuera en dicho puesto, de la misma especialidad de una institución sanitaria distinta a la que se encuentre adscrito el facultativo a evaluar, bien sea del Servicio Canario de la Salud o dependiente de otra Administración del Sistema Nacional de la Salud.

- Tercero titular: un Jefe de Servicio o de Sección, si el evaluado lo fuera en dicho puesto, de otra especialidad, de la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios a la que se encuentre adscrito el facultativo a evaluar, nombrado a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos en la respectiva Dirección Gerencia o Gerencia, será nombrado de otra en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

- Tercero suplente: un Jefe de Servicio o de Sección si el evaluado lo fuera en dicho puesto, de otra especialidad, de la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios a la que se encuentre adscrito el facultativo a evaluar, nombrado a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos en la respectiva Dirección Gerencia o Gerencia, será nombrado de otra en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Secretario:

- Personal funcionario o estatutario con funciones administrativas y titulación superior adscrito al Servicio Canario de la Salud. Será nombrado un suplente con los mismos requisitos. El Secretario no tendrá voto en cuestiones relativas a la evaluación de los interesados.

2. A las sesiones de la Comisión de Evaluación podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Personal del Área de Salud respectiva.

3. La Comisión de Evaluación ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa. Los actos de la Comisión de Evaluación podrán ser recurridos en alzada ante el órgano que nombre a su presidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Directores Gerentes de Hospitales y los Gerentes de Servicios Sanitarios iniciarán, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, el procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio o de Sección que hayan completado un período de cuatro o más años desde su nombramiento, tanto de forma temporal como provisional. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Director del Servicio Canario de la Salud podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, en funciones, Julio Bonis Álvarez.



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