BOC - 1999/092. Miércoles 14 de Julio de 1999 - 1183

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

1183 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 25 de junio de 1999, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real Decreto 1.619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados en el Boletín Oficial del Estado correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones de Forensías radicadas en esta Comunidad Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o lo excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales a partir del 1 de septiembre de 1999, o sea, del 1 al 10 de septiembre, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General existente en la calle Buenos Aires, 26, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida Francisco La Roche, 33, de Santa Cruz de Tenerife. 3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de 2 años desde que fueron declarados en tal situación. 3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artº. 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en la resolución correspondiente.

Tercera.- Criterios para adjudicación de plazas.

El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, en el escalafón.

Cuarta.- Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta.- Tramitación.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta.- Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima.- Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artº. 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial del Estado si la publicación no fuera simultánea.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1999.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Manrique de Lara y Llarena. ANEXO ÚNICO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

PROVINCIA: LAS PALMAS

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 5 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 Y Nº 8 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 Y Nº 4 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 Y Nº 7 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE SANTA MARÍA DE GUÍA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1, Nº 2 Y Nº 5 DE TELDE.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 Y Nº 4 DE TELDE.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE ARUCAS.

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 3 DE GRANADILLA DE ABONA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2, Nº 4 Y Nº 5 DE GRANADILLA DE ABONA.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE ICOD DE LOS VINOS.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE LOS LLANOS DE ARIDANE.

INSTRUCCIÓN Nº 3 Y VIGILANCIA PENITENCIARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALVERDE.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE GÜÍMAR.

1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y Nº 2 DE ARONA.



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