BOC - 1999/089. Viernes 9 de Julio de 1999 - 1142

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1142 - DECRETO 125/1999, de 17 de junio, por el que se crea la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece como función de la estructura sanitaria pública la promoción y protección de la salud y prevención de los factores de riesgo, así como la promoción y prevención de la salud en relación con los productos farmacológicos, el control sanitario de los productos farmacéuticos, de los elementos de utilización diagnóstica, terapéutica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano puedan suponer riesgo para la salud de las personas, y también de las reacciones adversas de los medicamentos.

Por otra parte, el Plan de Salud de Canarias, aprobado mediante Decreto 3/1997, de 21 de enero (B.O.C. nº 41, de 31.3.97), como instrumento que aglutina todas las actuaciones dirigidas a la mejora del nivel de salud de la sociedad canaria, establece como objetivo general en cuanto a la atención a las personas mayores mejorar su esperanza y calidad de vida previendo objetivos concretos respecto de los ancianos con deterioro del estado cognitivo.

Los indicadores demográficos ponen de manifiesto una tendencia al envejecimiento de la sociedad motivado por la mejora de las condiciones sanitarias y el aumento de la esperanza de vida de la población. Actualmente, más del 11% de la población canaria tiene más de 65 años, con una tendencia a su progresivo incremento.

Este grupo de población corre el riesgo de sufrir frecuentemente enfermedades psicogeriátricas, más concretamente, la incidencia de la enfermedad de Alzheimer aumenta progresivamente con la edad y es del orden del 8% para las personas mayores de 65 años. Es la causa más frecuente de la demencia. El enfermo experimenta cambios conductuales y cognitivos, con una pérdida progresiva de memoria que afecta la capacidad de comunicación y de valerse por sí mismo.

Los ensayos clínicos han puesto de manifiesto que el tratamiento con determinados fármacos de los pacientes con diagnóstico confirmado de enfermedad de Alzheimer, leve o moderada, mejora la capacidad cognitiva de estos enfermos y retrasa el desarrollo de la enfermedad, mientras que en el tratamiento de las formas más graves de esta patología, estos fármacos no se han demostrado eficaces.

Por otro lado, el uso indiscriminado de dichos fármacos puede comportar efectos secundarios importantes, de modo que es necesario adoptar las medidas que se consideren necesarias con el fin de garantizar un uso terapéutico correcto de éstos.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas se evidencia la necesidad de crear una comisión asesora que, constituida por profesionales de reconocida experiencia, prestigio y conocimiento en este campo, elabore estudios, informe y asesore a la Consejería de Sanidad y Consumo y al Servicio Canario de la Salud. Asimismo, dicha comisión garantizará a las personas afectas de demencias y enfermedad de Alzheimer, la equidad en el acceso a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos disponibles, así como el uso apropiado de los mismos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros en funciones de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza.

Se crea la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer, como órgano colegiado de carácter consultivo dependiente de la Dirección del Servicio Canario de la Salud con las funciones, composición y competencias que en la presente disposición se establecen.

Artículo 2.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo y organismos que dependen de ella sobre el modelo de organización de la atención de las personas mayores con demencias y enfermedad de Alzheimer.

b) Asesorar en el diseño de protocolos de diagnóstico y seguimiento del tratamiento de demencias y enfermedad de Alzheimer.

c) Velar por el desarrollo de un sistema de registro de seguimiento de las demencias.

d) Proponer el establecimiento de medidas para la optimización de los recursos destinados al tratamiento de las enfermedades psicogeriátricas. e) Asesorar sobre las estrategias con el fin de conseguir el soporte de la familia y de la comunidad en general en el tratamiento de las personas afectadas por estas enfermedades.

f) Asesorar sobre todos aquellos aspectos que inciden en la vida de estos pacientes y que deben ser objeto de especial atención.

g) Evaluar y aprobar, cuando corresponda, las propuestas terapéuticas garantizando el uso correcto de los fármacos indicados para el tratamiento de las demencias y enfermedad de Alzheimer.

h) Elaborar estudios e informes sobre la prescripción correcta de los fármacos indicados para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer en el ámbito de Canarias, para lo que deberá disponer de los datos clínicos y analíticos necesarios.

i) Elaborar y proponer la adopción de los protocolos de utilización de los fármacos indicados para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer para las indicaciones para las que se autorice el uso, así como también un modelo de boletín informatizado para cada uno de ellos.

j) Evaluar los datos que se hagan constar en los boletines a que se refiere el apartado anterior.

k) Proponer la adopción de las medidas necesarias con el fin de que, en la elaboración del censo de los enfermos que reciben tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer en Canarias, se garantice el derecho a la intimidad del enfermo y la confidencialidad de los datos que se consignen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en esta materia.

l) Emitir su informe en respuesta a las consultas que, dentro de su ámbito y a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, les puedan plantear los médicos de los enfermos que consumen fármacos autorizados para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, así como las sociedades científicas y entidades representativas de estos médicos.

ll) Promover la información adecuada en relación con el tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer.

Artículo 3.- Órganos.

Son órganos de la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer los siguientes:

a) El Presidente. b) El Pleno. c) El Vicepresidente. d) La Subcomisión Técnica. e) Los Grupos de Trabajo. f) El Secretario.

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Los vocales de la Comisión tendrán la siguiente distribución:

2.1. Por parte de la Administración, cuatro funcionarios del Servicio Canario de la Salud que ostenten Jefaturas de Servicio relacionadas con la materia objeto del presente Decreto.

2.2. Diez profesionales con acreditada experiencia en la investigación y el tratamiento de las demencias y enfermedad de Alzheimer, propuestos por la Dirección General de Programas Asistenciales.

2.3. Un representante por cada una de las Asociaciones legalmente constituidas en Canarias, de familiares de pacientes que sufran demencia o enfermedad de Alzheimer.

Artículo 5.- Nombramiento y mandato.

1. Todos los vocales serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo.

2. El período de mandato de los vocales de la Comisión será de cuatro años y la duración máxima en el ejercicio de ese cargo será de dos mandatos.

3. Los miembros podrán ser sustituidos, conforme a lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- El Presidente.

La Presidencia de la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer será desempeñada por el Director General de Programas Asistenciales.

Artículo 7.- Funciones.

Corresponde al Presidente de la Comisión sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer: a) Presidir las sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar los órdenes del día correspondientes, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria.

c) Presidir, abrir y levantar las sesiones del Pleno, así como suspenderlas por causas justificadas y moderar el desarrollo de sus debates.

d) Promover la participación de todos sus miembros en el desarrollo de los debates.

e) Dirimir con su voto los empates.

f) Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de la Comisión.

Artículo 8.- El Vicepresidente.

La Vicepresidencia de la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer será desempeñada por el miembro de la Comisión que designe el Director General de Programas Asistenciales.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ejercerá las funciones que aquél expresamente le otorgue.

Artículo 9.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno estará integrado por el Presidente, que ostentará la dirección, el Vicepresidente, y la totalidad de los Vocales mencionados en el artículo 4 y asistido por el Secretario, realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo previsto en la legislación al respecto y en el Reglamento Interno de la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer.

2. El Pleno se reunirá a convocatoria de su Presidente. Igualmente podrán convocarse reuniones extraordinarias a petición de al menos un tercio de sus componentes.

El Pleno podrá delegar en la Subcomisión Técnica las funciones del artículo 2 del presente Decreto, que considere oportunas.

3. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 10.- Composición.

1. La Subcomisión Técnica se constituirá con los siguientes vocales, designados por el Director General de Programas Asistenciales:

- Dos funcionarios de los señalados en el artículo 4, apartado 2.1.

- Seis profesionales de los señalados en el artículo 4, apartado 2.2.

2. La Presidencia y Secretaría de la Subcomisión serán ejercidas por quien ostente, respectivamente, la Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Asesora.

Artículo 11.- Funciones.

La Subcomisión Técnica ejercerá las funciones que le delegue el Pleno, y en concreto supervisará los protocolos individuales y emitirá los informes - propuesta electivos o preceptivos que correspondan, relativos al empleo individual de fármacos indicados para el tratamiento de demencias y enfermedad de Alzheimer, especialmente los sujetos a visado de Inspección.

Artículo 12.- Grupos de Trabajo.

Cuando el Pleno de la Comisión lo estime conveniente podrán formarse Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de creación de los mismos se recogerá la composición, finalidad y cometidos para los que éstos se crean, así como el plazo en que han de cumplir dicho cometido.

Los Grupos de Trabajo podrán solicitar, a través del Presidente del Pleno, la incorporación con carácter temporal de asesores externos quienes colaborarán con el grupo en el cumplimiento de sus funciones como expertos.

La participación de los expertos en las reuniones del grupo, cuando sean requeridos por el Presidente, será con voz pero sin voto.

Los Grupos de Trabajo darán cuenta de su tarea en la sesión plenaria de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 13.- Designación y suplencia.

1. Desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz y voto, un vocal elegido de entre los que representen a la Administración.

2. En caso de vacante, permiso, licencia, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a cualquier otro de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14.- Funciones.

Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de los Grupos de Trabajo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

b) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones de aquellos órganos con el orden del día y la documentación necesaria.

c) Asistir a las reuniones con voz y voto.

d) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.

e) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, la Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Capítulo II del Título II sobre Órganos Colegiados).

Segunda.- Compensación de asistencia.

La Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer, a los efectos de la compensación de la asistencia a sus reuniones, se encuadra en la categoría cuarta de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio.

Tercera.- Obligatoriedad de los boletines informatizados.

Los boletines a que se refiere la letra i) del artículo 2, una vez elaborados, serán de uso obligatorio para los médicos especialistas de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud que controlen pacientes susceptibles de ser tratados con estos fármacos y, se remitirán, debidamente cumplimentados al Servicio encargado de las Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Canario de la Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, en funciones, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, en funciones, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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