BOC - 1999/088. Jueves 8 de Julio de 1999 - 1135

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1135 - DECRETO 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de mayo de 1999, ha entrado en vigor, a tenor de la Disposición Final Tercera, al día siguiente de su publicación en dicho Diario Oficial.

La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, mediante su Disposición Adicional Segunda, crea el ente público de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, añadiendo que el Gobierno de Canarias adoptará todas las medidas precisas, incluidas las de orden presupuestario, para la constitución de sus órganos y puesta en funcionamiento dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

La naturaleza, régimen jurídico, competencias y órganos directivos de la Agencia vienen establecidos en el artículo 229 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, y en diversos preceptos de su articulado, especialmente, artículos 176.1 (competencia respecto a la medida cautelar de suspensión de actos sin títulos legitimantes o contraviniendo sus condiciones), 189.4 y 190 (competencias en orden a la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores), y Disposición Final Segunda (competencia sancionadora, por subrogación, respecto a las infracciones contra la Ley de Prevención del Impacto Ecológico).

La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias configura la Agencia como una pieza esencial para el ejercicio de las potestades/deberes de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado (artículos 176 y siguientes) y sancionadora (artículos 189.4 y 190). Dichas potestades/deberes son de ejercicio inexcusable por la Administración, artículos 177.2 y 188 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, y es pública la acción para exigir su cumplimiento, artículo 235 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

Refiere al respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias:

“La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se concibe como un organismo descentralizado y de carácter predominantemente técnico, dedicado a comprobar la legalidad de actuaciones que afecten al suelo y a los recursos naturales, pudiendo proceder a la suspensión de actos y usos del suelo, a la sanción de infracciones, así como a proponer la impugnación de los actos administrativos que proceda en virtud de la referida comprobación. Este organismo, en el que se integrarán los Ayuntamientos que voluntariamente lo deseen, se crea por el hecho de que la reacción administrativa frente a los incumplimientos sólo puede quedar garantizada desde una actuación generalizada que lleve al convencimiento social de que toda infracción contra el territorio tiene la debida respuesta legal, erradicando la actual creencia en una reacción excepcional y, por ende, discriminada ante tales infracciones.”

Asimismo el artículo 229, ya como precepto dedicado en exclusiva a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dispone en su apartado 1:

“1. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias le asigna esta Ley o le sean expresamente atribuidas.”

El iter procedimental para la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos de la Agencia es necesariamente complejo y precisa de cierto horizonte temporal para su culminación. Se produce en este período una indeseada vacatio de las potestades/deberes de la Agencia, habida cuenta, por otra parte, que la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias deja sin efecto las competencias hasta ahora legalmente atribuidas a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental en orden a la protección de la legalidad y restauración de la realidad física alterada, y adopción de las correspondientes medidas sancionadoras.

Resulta ineludible, por lo expuesto, que el Gobierno arbitre con carácter urgente las medidas pertinentes para la inmediata operatividad de las competencias que la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias atribuye a la Agencia.

Con fundamento en la potestad reglamentaria que estatutariamente se atribuye al Gobierno de Canarias, más la previsión específica al respecto de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, artículo 229.4 y las competencias organizativas atribuidas por la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente en funciones y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Hasta tanto se constituyan sus órganos y se adoptan las demás medidas para su puesta en funcionamiento, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural queda adscrita a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y funcionará y ejercerá las competencias que le atribuye la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en especial su artículo 229.2, en régimen provisional y a través de los órganos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Las competencias que la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias atribuye a la Asamblea de la Agencia se ejercerán por el Gobierno de Canarias.

Artículo 3.- Las competencias del Consejo de la Agencia se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 4.- El Gobierno procederá al nombramiento de un Director Ejecutivo provisional atendiendo al carácter profesional de tal órgano a tenor de lo dispuesto en el artículo 229.3.c) de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias. Dicho órgano tendrá rango de Dirección General.

Artículo 5.- Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes atribuciones:

1. La representación ordinaria de la Agencia. 2. Ejercer la dirección de todos los servicios de la Agencia y la Jefatura directa de su personal.

3. Las competencias establecidas en los artículos 190 y 229.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

4. El desarrollo de la gestión económica de la Agencia de acuerdo con la dotación económica y presupuestaria.

5. Acordar el ejercicio de pretensiones en vía administrativa o judicial a través del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

6. Las contrataciones y adquisición de bienes y derechos.

7. La organización de los servicios administrativos de la Agencia, con competencia para dictar instrucciones internas de obligado cumplimiento.

8. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los actos y acuerdos de la Agencia.

9. Elevar propuestas de resolución y normativas al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en orden a establecer el adecuado funcionamiento de la Agencia en relación con las funciones y competencias que le atribuye la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

10. Concertar acuerdos y convenios con otras entidades, públicas y privadas, previa autorización del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

11. Todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente a la Asamblea o al Consejo.

Artículo 6.- La sustitución del Director Ejecutivo en los supuestos de ausencia, enfermedad y demás causas legales recaerá en la persona que designe el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 7.- 1. Los actos y acuerdos del Director Ejecutivo son recurribles en alzada ante el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

2. Las sanciones no disciplinarias impuestas por el Director Ejecutivo serán recurribles en alzada, a tenor del artículo 190.2 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias:

a) Ante el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente cuando su importe sea inferior a 50.000.000 de pesetas.

b) Ante el Consejo de Gobierno desde 50.000.000 de pesetas.

Artículo 8.- 1. Corresponde al Gobierno de Canarias y al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente el control y fiscalización de la gestión del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberá rendir cuentas por escrito de su gestión en el plazo máximo de diez días desde que fuere requerido al efecto.

2. El Director Ejecutivo podrá ser cesado en cualquier momento por el Consejo de Gobierno de Canarias.

3. El Director Ejecutivo responde disciplinariamente ante el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

4. El Director Ejecutivo deberá dar cuenta de su gestión, del estado económico-financiero de la Agencia y de su organización administrativa elaborando a tal efecto la correspondiente memoria de la cual dará traslado al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente para su elevación al Gobierno.

Artículo 9.- 1. La consignación presupuestaria de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental se atribuye a la Agencia.

2. El personal que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental queda adscrito funcionalmente a la Agencia, bajo la jefatura inmediata del Director Ejecutivo, si bien orgánica y presupuestariamente continúa integrado en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

3. Las retribuciones del Director Ejecutivo se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria del Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.

4. Los órganos de contabilidad, intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma ejercerán sus funciones sobre la Agencia.

5. Ejercerá las funciones de fedatario público de la Agencia el funcionario adscrito a la misma, licenciado en Derecho, que nombre el Director Ejecutivo.

Artículo 10.- La sede de la Agencia se establece provisionalmente en las actuales dependencias de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se suprime la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, asumiendo las competencias de ésta la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los expedientes en tramitación cuya resolución tuviera atribuida la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, se seguirán tramitando por la Agencia, correspondiendo su resolución al Director Ejecutivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Los artículos referidos al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, recogidos en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, modificado por los Decretos 273/1995, de 11 de agosto, 300/1996, de 10 de diciembre, 341/1997, de 19 de diciembre y 44/1999, de 18 de marzo, se entenderán referidos al Director Ejecutivo de la Agencia. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las resoluciones oportunas para la atribución de créditos presupuestarios y establecer las medidas aplicables sobre presupuestación y contabilidad.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, en funciones, María Eugenia Márquez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, en funciones, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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