BOC - 1999/082. Viernes 25 de Junio de 1999 - 1049

I. DISPOSICIONES GENERALES - Administración del Estado - Ministerio de Administraciones Públicas

1049 - REAL DECRETO 939/1999, de 4 de junio, de modificación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

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La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.17ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 33.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral. Por otra parte, el artículo 32.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Finalmente el artículo 31.4, también del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Además, el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En consecuencia procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 26 de mayo de 1999, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptado por el Pleno en fecha 26 de mayo de 1999, por el que se modifica el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan modificados las funciones y servicios, así como los medios adscritos y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.- Las modificaciones a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de las fechas señaladas en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 8 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 4 de junio de 1999.- El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes Paniagua. JUAN CARLOS R.

A N E X O

D. Juan Palacios Benavente y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera, del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 26 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se modifica el traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación.

La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 33.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral. Por otra parte, el artículo 32.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Finalmente el artículo 31.4, también del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Además, el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalmente, la disposición transitoria tercera y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Procede que la Comunidad Autónoma de Canarias asuma la ampliación y modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado, así como la modificación de las funciones y servicios relativos a la gestión de las subvenciones correspondientes al capítulo IV del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las funciones de gestión y control de políticas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido al respecto por el citado Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, la Comunidad Autónoma de Canarias asume las funciones de gestión y control de políticas de empleo especificadas en la relación adjunta número 1.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.

Los bienes a traspasar a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se modifican, se incluyen en la relación adjunta número 2. D) Medios personales que se modifican.

Los medios personales que figuran en las relaciones de personal y vacantes anexos al Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, quedan modificados en los siguientes términos:

1. Queda sin efecto el traspaso de los medios personales y vacantes que se incluyen en las relaciones adjuntas números 3 y 4.

2. Se amplían los medios personales y vacantes incluidos en las relaciones adjuntas números 5 y 6.

3. Se modifican las retribuciones de los medios personales que se determinan en la relación adjunta número 7.

E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el apartado D), se eleva, provisionalmente, a 10.583.674 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación número 8.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 8 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. F) Fecha de efectividad de la modificación.

El traspaso de medios que se modifican por el presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 31 de mayo de 1999.

La efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, acordado en la Comisión Mixta de Transferencias de 15 de diciembre de 1998, y aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, queda demorada, en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones correspondientes al capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, por lo que la efectividad de dicha gestión se producirá a partir del 1 de enero del año 2000.

Para la gestión de dichas subvenciones la Comunidad Autónoma colaborará con el Instituto Nacional de Empleo con la dotación del personal que viene realizando tales cometidos y que se hallan incluidos entre los efectivos de personal a traspasar a la Comunidad Autónoma con efectos de 31 de mayo de 1999.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 26 de mayo de 1999.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1

Ampliación de la relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo.

Se amplía la relación de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento de empleo, anexa al Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el INEM, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, con la nueva norma siguiente:

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, en lo que concierne a los procesos de gestión a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 9661-9663

RELACIÓN NÚMERO 8

Coste efectivo de la modificación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

SECCIÓN 19: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Programas 322-A y 324-A

Artículo 12: 3.903.368 pesetas.

Artículo 13: 6.915.818 pesetas.

Artículo 16: 2.189.208 pesetas.

Total coste efectivo: 13.008.394 pesetas.



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