BOC - 1999/079. Viernes 18 de Junio de 1999 - 1014

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1014 - RESOLUCIÓN de 26 de abril de 1999, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de la Universidad de La Laguna.

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Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se enumeran en el artículo 159, incorporando una cláusula residual por la que se atribuye al Rector cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. De otra parte, dicho precepto permite al Rector delegar sus atribuciones en los casos y dentro de los límites previstos en las disposiciones vigentes (apartado g). De conformidad con lo anterior, los artículos 166.2, 168 y 169 de los Estatutos prevén la delegación de funciones en Vicerrectores, Secretario General y Gerente, respectivamente. De igual forma, aunque no se establece una regla equivalente para los Decanos o Directores de Centros, ni para los Directores de Departamento, éstos también podrán asumir ciertas competencias delegadas, que permitan una mayor agilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de la delegación de competencias, la Ley 30/1992 recoge en sus artículos 16 y siguientes otras figuras jurídicas escasamente desarrolladas en los Estatutos. Tan sólo el artículo 158.2 de los Estatutos establece la sustitución del Rector en los supuestos de ausencia o enfermedad, por el Vicerrector que designe, guardando absoluto silencio respecto del régimen de suplencia de los demás órganos de gobierno. En aras de favorecer la eficacia en la gestión universitaria, propiciando un acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria y una mayor agilización de los procedimientos administrativos, sin menoscabo de las garantías de los particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace necesario delegar en diversos órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna ciertas competencias y atribuciones del Rector y, al mismo tiempo, establecer criterios de suplencias en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En su virtud, el Excmo. y Magfco. Rector de la Universidad de La Laguna ha resuelto:

Primero.- Delegar en la Vicerrectora de Planificación y Coordinación las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Presidir las mesas de contratación en los procedimientos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores.

b) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta cinco millones de pesetas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Planificación en materia de infraestructuras.

d) Fomento de iniciativas empresariales del alumnado.

e) En general, cuantas funciones tenga atribuidas el Rector en el ámbito de la programación y gestión de inversiones, patrimonio y desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto de la Universidad, incluida.

Segundo.- Delegar en la Vicerrectora de Servicios Generales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Servicios de informática y comunicaciones.

b) Bibliotecas y Salas de Estudios.

c) Servicios de publicaciones y de intercambio científico.

d) Actividades de radiodifusión y multimedia universitarias.

e) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

f) Autorizar gastos y ordenar pagos, en materia de su competencia específica, hasta tres millones de pesetas. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de servicios generales de importancia para la labor de la Comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento de los Directores de los Servicios de Informática, de Publicaciones y de la Biblioteca General de la Universidad.

Tercero.- Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura y extensión universitaria.

b) Organización y difusión de los cursos de extensión universitaria. c) Organización y difusión de las aulas culturales y sociales.

d) Organización y difusión de premios relacionados con la cultura y la extensión universitaria.

e) Formación permanente, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad Docente y Nuevos Estudios y con el Gerente.

f) Autorizar gastos y ordenar pagos, en materia de su competencia específica, hasta tres millones de pesetas. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia cultural, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de cultura y extensión universitaria, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones, públicas o privadas, de ámbito internacional y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia educativa y científica.

b) Preparación y seguimiento de convenios internacionales en materia educativa y científica.

c) Autorización y/o propuesta de proyectos y programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamiento del personal docente y becarios, en centros nacionales o extranjeros, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por Junta de Gobierno.

d) Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

e) Ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

f) Servicios de apoyo a la investigación. g) Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.

h) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

i) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta cinco millones de pesetas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación y relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos de investigación, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Quinto.- Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las relativas al profesorado, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario.

b) Oferta anual de plazas de personal docente.

c) Coordinación de Departamentos y Centros.

d) Control y supervisión de los programas y planes de actividad docente y académica de los Departamento y Centros.

e) Coordinación y control en materia de límites de acceso a la Universidad.

f) Aprobación, ampliación y modificación de la oferta anual de Asignaturas de Libre Elección y control de las convalidaciones de Cursos y Seminarios ajenos a la oferta.

g) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta tres millones de pesetas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. h) En general, cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de ordenación académica y profesorado, y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

En todo caso, se excluyen de la presente delegación:

a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas del profesorado numerario y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.

b) La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

c) La resolución de recursos administrativos en materia de ordenación académica y profesorado.

Sexto.- Delegar en el Vicerrector de Alumnado las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) Organización y coordinación de la unidad de gestión sobre pruebas de acceso y preinscripción, en colaboración con la Secretaría General.

c) Servicio de Orientación para el Alumnado.

d) Colegios mayores y residencias universitarias.

e) Coordinación, difusión y fomento del asociacionismo y actividades del voluntariado universitario.

f) Becas, ayudas propias y demás acciones de política asistencial. En materia de política asistencial esta competencia lo será en concurrencia con la Gerencia cuando se trate de personal laboral o funcionario.

g) Actividades de promoción de empleo del alumnado.

h) Información, difusión y comunicación de las actividades universitarias entre el alumnado.

i) Servicio de Deportes.

j) Política universitaria de transporte.

k) Programas de atención al alumnado con discapacidad.

l) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

ll) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta tres millones de pesetas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

m) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnado.

Séptimo.- Delegar en el Vicerrector de Calidad Docente y Nuevos Estudios las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Análisis de la calidad de los estudios universitarios.

b) Evaluación institucional de la calidad docente.

c) Elaboración y seguimiento de propuestas en materia de calidad e innovación docente.

d) Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

e) Ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente.

f) Títulos propios y nuevos estudios.

g) Reforma de planes de estudios.

h) Plan de prácticas.

i) Autorizar gastos y ordenar pagos hasta tres millones de pesetas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planes de estudios y calidad docente y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

Octavo.- Delegar en el Secretario General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.

b) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad. c) La resolución de solicitudes de matrícula fuera de plazo.

Noveno.- Delegar en el Gerente las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las certificaciones del material inventariable de la Universidad.

b) Devolución de tasas académicas.

c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en las operaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Acciones formativas del personal de administración y servicios.

e) Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad, contenidas en la Ley de Reforma Universitaria, en la legislación sobre función pública o sobre personal laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.

En todo caso, se excluyen expresamente:

a) Las convocatorias para el ingreso del personal de Administración y Servicios, tanto de personal funcionario como laboral, así como el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso.

b) El nombramiento de funcionarios y la formalización de los contratos laborales.

c) La imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.

Décimo.- Delegar en los Decanos y Directores de Centros las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La resolución de los traslados de expedientes.

b) La concesión de matrícula extraordinaria.

c) La concesión de 5ª y 6ª convocatorias.

d) La resolución de los expedientes de convalidación.

e) La adaptación de Planes de Estudios.

f) Las pruebas de acceso de mayores de 25 años. g) Autorizar gastos y ordenar pagos de las Facultades y Centros, de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.

h) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas o privadas.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Undécimo.- Delegar en los Directores de Departamento y Directores de Institutos universitarios la autorización de gastos y la ordenación de pagos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.

Duodécimo.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar el Rector en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.

Decimotercero.- La delegación de competencias comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por la Junta de Gobierno y la Gerencia.

Decimocuarto.- En su respectivo ámbito competencial, los Vicerrectores y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohiban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Decimoquinto.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Rector, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes. Decimosexto.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 158.2 EULL, en los supuestos de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por el Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y, en defecto de éste, por el que corresponda, según el orden aprobado por la Junta de Gobierno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún Vicerrector, le sustituirá aquel que designe, de forma expresa, el Rector; y si se trata del Secretario General, le sustituirá el Vicesecretario General.

Decimoctavo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 26 de abril de 1999.- El Rector, José S. Gómez Soliño.



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