BOC - 1999/079. Viernes 18 de Junio de 1999 - 1004

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1004 - DECRETO 116/1999, de 25 de mayo, por el que se autoriza la adscripción de la Escuela de Turismo del Cabildo Insular de Lanzarote a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como Escuela Universitaria para la impartición de la diplomatura en turismo.

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La Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, se refiere a la adscripción de centros docentes de carácter universitario a las Universidades públicas, especialmente en los artículos 16 y 17.

Por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, se ha flexibilizado una de las exigencias para la creación, supresión, fusión, reestructuración o transformación de los centros universitarios de Canarias, en el supuesto de que de cualquiera de esas circunstancias únicamente se derivasen efectos académicos.

En cumplimiento de las prescripciones normativas y en el ejercicio de las facultades conferidas a los Consejos Sociales de las Universidades, por la Ley 6/1984, en el marco de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria y como dispone el artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Social de esa Universidad, en su sesión plenaria de 27 de marzo de 1998, acordó aprobar la adscripción de la Escuela Privada de Turismo de “Tahíche” en la isla de Lanzarote, como Escuela Universitaria adscrita a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acuerdo que hay que entender como la preceptiva propuesta exigible en el procedimiento de adscripciones de centros.

Ante la evidencia de la actividad turística como una realidad socio-económica de primera línea en la que Canarias quiere seguir siendo competitiva en un mercado internacional que se caracteriza por el dinamismo, exigencias y sus controles de calidad y precio, se está ante la exigencia de atender debidamente la educación y la formación de los recursos humanos que han de desarrollarse en esa actividad, puesto que de la adecuada preparación del factor humano, dependerá fundamentalmente la excelencia de nuestra oferta turística y el éxito de las inversiones en este sector.

Junto a estas razones, hay que tener en cuenta, también, la previsión incluida en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, que contempla la posibilidad de que los centros de enseñanzas especializadas de turismo soliciten su reconocimiento como Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad correspondiente.

A tal fin, se suscribe el correspondiente Convenio de adscripción de la Escuela a la Universidad, como marco regulador de las relaciones entre ambas Instituciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, visto el acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el informe del Consejo de Universidades y el informe del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 1999, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se autoriza la adscripción a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de la Escuela de Turismo del Cabildo Insular de Lanzarote, desde el presente curso, como Escuela Universitaria para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de la Diplomatura en Turismo.

Artículo 2.- Se aprueba el Convenio suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Cabildo Insular de Lanzarote con fecha 19 de junio de 1998, para el reconocimiento y la adscripción de la Escuela de Turismo del Cabildo Insular de Lanzarote a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como Escuela Universitaria.

Artículo 3.- El Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Turismo del Cabildo Insular de Lanzarote se ajustará a lo previsto en la Ley de Reforma Universitaria, en la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en el Convenio de adscripción al que hace referencia el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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