BOC - 1999/078. Miércoles 16 de Junio de 1999 - 985

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

985 - DECRETO 95/1999, de 25 de mayo, por el que se modifican los artículos 17 al 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

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La entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., aprobado por Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, va a permitir la informatización del Inventario General de Bienes y Derechos, al tiempo que hace necesaria la actualización de su clasificación y de los procedimientos de reparto de competencias para la incorporación de datos al mismo, con la coordinación y supervisión de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye la administración de sus bienes y derechos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 17 al 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17.1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá todos los bienes y derechos a los que se refieren los artículos 3 y 4 de este Reglamento, con excepción de aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por el Consejero competente en materia de patrimonio, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté afectado o adscrito, para su utilización y custodia.

2. Tampoco deberán ser inventariados aquellos bienes propiedad de los Organismos Autónomos que hayan sido adquiridos por éstos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por que se rigen. 3. En el Inventario General se especificará el carácter demanial o patrimonial de los bienes y derechos.

4. Los bienes y derechos adscritos a los Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluirán en el Inventario General por medio de relaciones separadas del mismo. Asimismo, en el Inventario General se incluirán los bienes y derechos que dichos Organismos Autónomos adquieran libremente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 18. Los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constar en el Inventario General mediante su alta en los ficheros informáticos incluidos en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., aprobado por Decreto 234/1998, de 18 de diciembre.

Los bienes y derechos a inventariar se clasifican de la siguiente forma:

Sección 1: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Subsecciones:

1.1.- Propiedades. 1.2.- Arrendamientos. 1.3.- Otros Derechos de uso.

1.4.- Carreteras. 1.5.- Viviendas.

En el caso de bienes inmuebles de interés cultural se especificará tal carácter en la correspondiente inscripción en el Inventario General.

Sección 2: Bienes muebles:

Subsecciones:

2.1.- Mobiliario de Oficina. 2.2.- Material de Oficina. 2.3.- Bienes de Comunicación. 2.4.- Equipos Informáticos (Elementos Físicos). 2.5.- Programas Informáticos (Elementos Lógicos). 2.6.- Elementos de Decoración. 2.7.- Bienes de Laboratorio, Medida y Precisión.

2.8.- Maquinaria e Instalaciones Autónomas. 2.9.- Bienes Educativos. 2.10.- Bienes Sanitarios. 2.11.- Otros Bienes Muebles.

Sección 3: Bienes muebles de carácter histórico-artístico.

Sección 4: Valores mobiliarios y derechos de propiedad incorporal:

Subsecciones:

4.1.- Valores mobiliarios.

4.2.- Derechos de propiedad incorporal: 4.2.1.- Marcas. 4.2.2.- Patentes. 4.2.3.- Modelo de Utilidad. 4.2.4.- Aplicaciones informáticas. 4.2.5.- Otros derechos.

Sección 5: Vehículos:

Subsecciones:

5.1.- Elementos de Transporte Terrestre:

5.1.1.- Turismos.

5.1.2.- Todo Terreno.

5.1.3.- Furgonetas (incluidas las mixtas).

5.1.4.- Camiones y camionetas. 5.1.5.- Autocares. 5.1.6.- Motocicletas. 5.1.7.- Ciclomotores. 5.1.8.- Remolques. 5.1.9.- Ambulancias. 5.1.10.- Camiones cisterna. 5.1.11.- Autobomba forestal. 5.1.12.- Otros vehículos automóviles. 5.2.- Maquinarias.

5.3.- Elementos de Transporte Náutico:

5.3.1.- Buques. 5.3.2.- Lanchas. 5.3.3.- Yates. 5.3.4.- Embarcaciones neumáticas. 5.3.5.- Otros vehículos náuticos.

5.4.- Elementos de Transporte Aéreo:

5.4.1.- Helicópteros. 5.4.2.- Aviones. 5.4.3.- Avionetas. 5.4.4.- Otros vehículos aéreos.

Sección 6: Concesiones demaniales y administrativas:

Subsecciones:

6.1.- Concesiones demaniales. 6.2.- Concesiones administrativas. 6.2.1.- Concesiones a la Administración. 6.2.2.- Concesiones de la Administración.

Artículo 19.1. El Inventario General, integrado en el sistema de información económico-financiera (P.I.C.C.A.C.), se actualizará automáticamente mediante la cumplimentación de las correspondientes fichas de alta en el programa informático.

2. La Dirección General competente en materia de patrimonio cumplimentará las fichas informáticas del Inventario General correspondientes a las Secciones 1 y 4.

3. Los órganos de contratación competentes de cada Departamento, Organismo Autónomo o Entidad Pública cumplimentarán las fichas informáticas de alta de las Secciones 2, 5 y 6 sobre los bienes que adquieran o utilicen. El mantenimiento del inventario de los bienes y derechos correspondientes a las secciones referidas corresponde al órgano al que estén afectados o adscritos.

4. La Sección 3, relativa a los bienes muebles históricos y artísticos, se cumplimentará y controlará por el órgano competente en la materia. 5. La elaboración y mantenimiento del inventario de suelo, vivienda y locales de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al órgano competente en la materia de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, el cual remitirá anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, el citado inventario al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda para incorporarlo al Inventario General, conforme a las directrices de la Dirección General competente en materia de patrimonio.

Artículo 20. El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno de Canarias, en el primer semestre de cada año, del Inventario General actualizado correspondiente al ejercicio inmediato anterior. A su vez, el Gobierno lo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias, dentro del mismo plazo.

Artículo 21. El Inventario General será público. El sistema de acceso al mismo por los particulares se ajustará a lo que disponga la legislación estatal.

Artículo 22. La Dirección General de Patrimonio y Contratación es el órgano competente de la gestión de los programas informáticos del Inventario General.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan derogados expresamente los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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