BOC - 1999/077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 981

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

981 - DECRETO 79/1999, de 6 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo Chinguaro, sito en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 5 de febrero de 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción, delimitación y ubicación en planos que figuran en los anexos I y II, a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I

Situado a unos tres kilómetros del Socorro, en dirección a Güímar, en la isla de Tenerife, se encuentra la Cueva de Chinguaro, en el barranco de idéntico nombre.

La tradición oral y la narración de Fray Alonso de Espinosa, nos hablan de que en las postrimerías del siglo XIV o principios del siglo XV, fue depositada en las costas de Güímar, cercanas a Chinguaro, conocido como el lugar donde se encuentra la cueva del Mencey, una imagen de la Virgen que representaba la iconografía con la que se simboliza el momento de su Purificación.

Según el Padre Espinosa, la primitiva Virgen de Candelaria permaneció en Chinguaro alrededor de 30 ó 40 años. Fue un antiguo guanche cautivo, Antón Güimarés, devuelto a las costas de Güímar tras ser catequizado, quien les explica a sus compatriotas el significado de la imagen hallada y la necesidad de un nuevo traslado a un lugar donde pueda ser venerada con mayor respeto y decencia. Se elige para ello, la Cueva de Achbinicó, luego de San Blas, en el lugar que con el tiempo había de tomar el nombre de la Virgen, Candelaria.

A pesar de que tras la conquista, los sucesivos santuarios de la Virgen estuvieron siempre en Candelaria, el interés despertado por todo lo relacionado con ella, motivó que se erigieran sendos templos, en el lugar de su aparición, Chimisay, y donde por primera vez le dieron culto los guanches, Chinguaro. De esta forma, la nueva cultura sacralizaba un lugar significativo para la cultura aborigen, la cueva del Mencey, sirviendo la Virgen de Candelaria de nexo entre ambas culturas.

La Ermita de Chinguaro debió levantarse durante el siglo XVI. Durante cuatro siglos, el aspecto del lugar estuvo determinado por una simbiosis entre el hábitat prehispánico, la cueva y el edificio sagrado. Una rara armonía que se ha ido rompiendo desde las primeras décadas de nuestro siglo. Después de 1912, la construcción en el barranco de Chinguaro, de una charca, aguas arriba de la cueva y ermita, produjo los cambios más drásticos sufridos en el lugar, pues el escombro procedente de la construcción de la citada charca, se depositó en el lecho del barranco, precisamente en el lugar donde se hallaba la cueva del Mencey. Para que la tierra no fuera cayendo aguas abajo, se levantó un muro de contención en el barranco a la altura de la ermita, de forma que si antes era posible el acceso a la cueva de forma frontal y ésta aparecía en toda su longitud en la pared del barranco, después de verter los escombros era necesario llegar a ella a través de una escalera que penetraba desde la superficie en los nuevos materiales. Se había creado un nuevo espacio muy diferente al original. La ermita que antes aparecía encaramada en uno de los márgenes del barranco, después de la obra se hallaba al nivel del nuevo suelo. Siendo párroco de San Pedro, D. Prudencio Redondo Camarero, se decidió demoler la Ermita de Chinguaro para construir otra de mayor capacidad, la cual sólo permaneció en pie unas pocas décadas, presentando a fines de los años setenta, un estado ruinoso. La declaración de Chinguaro como bien de interés cultural pretende cerrar el ciclo destructivo que comenzó casi con el siglo y recuperar en esta última década el aspecto tradicional que nunca debió perder.

Ver anexos - página 9113



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