BOC - 1999/069. Lunes 31 de Mayo de 1999 - 883

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

883 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 10 de mayo de 1999, por el que se hace pública la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (FEDER).

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes ha sido dictada Orden de 7 de mayo de 1999, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (FEDER), cuyo contenido literal es el siguiente:

La mejora de las condiciones de seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos radicados en Canarias, contribuye a la consecución de una oferta turística de calidad, por la vía de la seguridad de los edificios, bienes y personas alojadas en ellos, cuestión esta cada vez más demandada y exigida por las organizaciones turísticas internacionales.

La Ley Territorial 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en su artículo 18.1 que “todo establecimiento abierto al público que desarrolle una actividad turística deberá cumplir, además de la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, la específica en materia turística”.

Esta normativa ha sido desarrollada por el Decreto Territorial 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, y por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/1996 y se corrigen errores materiales.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 16, Servicio 05, Programa 751C, proyecto de inversión 99750319 “Incentivos mejora de la calidad turística”, conforme a la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999,

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que mejoran la calidad de los establecimientos turísticos alojativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la seguridad y protección contra incendios, para el ejercicio 1999, que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a adaptar las estructuras e instalaciones de los establecimientos turísticos hoteleros y extrahoteleros a la normativa vigente sobre medidas de seguridad y protección contra incendios (Decretos 305/1996, de 23 de diciembre, y 39/1997, de 29 de marzo).

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas propietarias o explotadoras de establecimientos turísticos hoteleros y/o extrahoteleros; que funcionen bajo el principio de unidad de explotación establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y que pretendan realizar inversiones en los establecimientos de su propiedad o que estén bajo su explotación, necesarias para su adaptación a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios, conforme establece el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, y el Decreto 39/1997, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/1996 y se corrigen errores materiales.

2. Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil. 3. Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que no supere los doscientos cincuenta (250) empleados y

- Bien cuente con un volumen de negocio que no sobrepase los seis mil doscientos cuarenta millones (6.240.000.000) de pesetas;

- Bien que su activo en balance no sobrepase los cuatro mil doscientos doce millones (4.212.000.000) de pesetas.

b) Que no esté participada en cuantía superior al veinticinco por ciento (25%) por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

Tercera.- Importe destinado a la convocatoria.

La dotación económica de esta convocatoria será de cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas, importe éste que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 99-16-05-751C-770.21/Proyecto de inversión 99750319 “Incentivos para la mejora de la calidad turística (FEDER)”, conforme a la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 65 por ciento.

Cuarta.- Requisitos y gastos subvencionables.

1. Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente concurso de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser viables técnica, económica y financieramente.

- Autofinanciarse al menos en un veinticinco por ciento (25%) del coste del proyecto de inversión subvencionado.

- No haberse iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes del 1 de enero de 1999.

Las ayudas y subvenciones que reciba un mismo proyecto de distintas procedencias no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del coste bruto de la inversión aprobada.

2. Se considerarán gastos subvencionables las obras de adaptación de las estructuras e instalaciones de establecimientos turísticos alojativos que se realicen conforme al proyecto técnico redactado según la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios, presentado en el Cabildo Insular correspondiente antes del 1 de abril de 1998 e informado positivamente por los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Quinta.- Cuantía máxima de las subvenciones.

La inversión subvencionable será como mínimo de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

En ningún caso la cuantía de la subvención será superior al 50% de la inversión aprobada.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, s/n, Edificio Duque de Santa Elena, planta 1ª, Santa Cruz de Tenerife, o en las oficinas, registros u organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Séptima.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo II y deberán ir acompañadas, por duplicado, de la documentación que a continuación se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya, tratándose de personas físicas o escritura pública de constitución debidamente inscrita, en el caso de personas jurídicas.

A.2.Documento acreditativo de la personalidad del representante en su caso, y documento que acredite la representación y su ámbito. A.3. Documento de identificación fiscal del solicitante.

A.4. Alta de Terceros debidamente cumplimentada.

En el caso de solicitar una misma empresa o institución subvención para varios proyectos, la documentación relacionada en los apartados anteriores se presentará en el primer expediente, haciendo referencia en los restantes a ese extremo.

B) Documentación de carácter específico:

B.1. Proyecto técnico redactado por técnico competente, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

B.2. Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión a realizar, desglosado por unidades de obras según el proyecto técnico informado positivamente.

B.3. Memoria conteniendo estudio de viabilidad económico del proyecto (anexo III).

B.4. Impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio presentado, en caso de empresas societarias o última declaración del I.R.P.F., en el supuesto de empresas no societarias.

B.5. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo al número de puestos de trabajo con que cuenta la empresa.

B.6. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las inversiones proyectadas (tales como escritura de propiedad si el solicitante es titular de inmueble o contrato de arrendamiento y explotación, respetando el plazo mínimo establecido legalmente). En el caso de que el solicitante no sea titular del inmueble se requerirá la presentación de autorización del propietario del mismo para realizar la inversión.

B.7. Licencia municipal de las obras a realizar si resultare preceptiva de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, solicitud de la misma.

B.8. Cuando la inversión para la cual se solicite subvención sea construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del solicitante, éste deberá presentar compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un plazo inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, cuyo titular en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas, elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, el cual en el plazo de quince (15) días resolverá.

Si del estudio de los expedientes de solicitud, se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de la misma dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya notificado, se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, antes del 30 de octubre de 1999.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las subvenciones recibidas de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General XVI de Política Regional, la Dirección General XX de Control Financiero o el Tribunal de Cuentas Europeo.

f ) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad por cualesquiera Administraciones o Entes públicos para la misma actividad o conducta, así como las ayudas que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Undécima.- Criterios de concesión.

Las solicitudes se valorarán en base a los siguientes criterios:

a) Categorías:

Se valorarán las categorías establecidas en el artículo 2 del Decreto 305/1996 de la siguiente forma.

Categoría II: 5 puntos.

Categoría III: 3 puntos.

Categoría I: 1 punto.

b) Antigüedad (de 0-3 puntos):

Más de 20 años: 3 puntos. De 10 a 19 años: 2 puntos.

Menos de 10 años: 1 punto.

c) Contribución a la mejora de la calidad del producto turístico, teniendo en cuenta si el proyecto incorpora elementos superiores tecnológicamente a los exigidos por la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios: (2 puntos).

d) Cuando se trate de empresas que cuenten con más de 50 trabajadores fijos, acreditación de que la empresa solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 8 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, consistente en dar ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de un 2%, al menos, de su plantilla: (1 punto).

Duodécima.- Comisión de valoración.

Para la valoración de los criterios expuestos en la base undécima se crea una Comisión presidida por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o persona en quien delegue, compuesta por un Secretario y 3 vocales, designados por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de entre el personal de la Dirección General, entre los que figurarán dos técnicos facultativos de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes del Instituto Canario de Seguridad Laboral de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones, cuyos pagos estarán condicionados a los libramientos de las transferencias del Ministerio de Economía y Hacienda. El abono se producirá contra la presentación de certificado de dirección de obra, suscrito por el Técnico director de las obras y visado por el Colegio Profesional correspondiente, así como facturas, certificaciones y documentos de las empresas instaladoras (donde deberá quedar constancia de haber ejecutado las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico, y haber realizado todas las pruebas necesarias para la comprobación del correcto funcionamiento de las mismas) y de los laboratorios oficialmente reconocidos.

Para proceder al pago será necesario la presentación, en su caso, de licencia municipal de obras, si ésta es preceptiva a tenor de la normativa vigente y no fue presentada acompañando a la solicitud de subvención.

2. Siempre que queden suficientemente acreditadas en el expediente las razones de interés público o social, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta (50) por ciento del importe de las subvenciones, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos (certificaciones de obra o facturas originales, documentos de las empresas instaladoras y laboratorios).

3. En los supuestos de abono anticipado, cuando el importe de las subvenciones sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas se exigirá a los beneficiarios con carácter previo al abono de las subvenciones, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Decimocuarta.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad objeto de subvención antes del 31 de octubre de 1999. Asimismo vendrán obligados a justificar, también antes del 31 de octubre de 1999, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fueron concedidos y la acreditación de la efectiva realización de la actividad, así como su coste real, mediante certificado de dirección de obra, suscrito por el Técnico director de las obras y visado por el Colegio Profesional correspondiente, así como facturas, certificaciones y documentos de las empresas instaladoras (donde deberá quedar constancia de haber ejecutado las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico, y haber realizado todas las pruebas necesarias para la comprobación del correcto funcionamiento de las mismas) y de los laboratorios oficialmente reconocidos. Asimismo, deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Tribunal de Cuentas.

Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea abonado de forma anticipada, vendrán obligados a:

- Realizar la actividad objeto de subvención, antes del 31 de octubre de 1999.

- Justificar por los medios probatorios legales que procedan el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención, siempre antes del 31 de octubre de 1999 y en la forma prevista en el punto 1 de esta base.

- Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y siempre antes del 31 de octubre de 1999.

- Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, así como su destino.

Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar. No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del cincuenta por ciento (50%) del coste total de la actividad.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas. e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado por el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

A N E X O I I

CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES GOBIERNO DE CANARIAS

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES QUE MEJOREN LA CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALOJATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (COFINANCIADAS POR EL FEDER)

Expte. nº:

D. ........................................................................................, D.N.I. nº ....................................., comparece en representación de la empresa/institución ............................................................................................................, N.I.F. ....................................., domiciliada a efectos de notificación en ......................................................................................................., municipio .........................................................................................., teléfono ................................... y fax ...................................... .

EXPONE:

1º) Que la empresa/institución desea acogerse a las subvenciones amparadas por la Orden de .......... de ..................... de 199..., de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones que mejoran la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, a través del proyecto de inversión cuyos datos figuran a continuación:

Nombre del proyecto:

..........................................................................................................................................................................................

Objeto del proyecto:

..........................................................................................................................................................................................

Localización:

..........................................................................................................................................................................................

Presupuesto de la actuación:

..........................................................................................................................................................................................

2º) Que la empresa/institución reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.

3º) Que la empresa/institución se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

4º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

5º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

6º) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

7º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 diciembre).

8º) Que se acompañan también los siguientes documentos exigidos por la referida Orden:

..........................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

9º) Que la empresa/institución se compromete a aportar a la Consejería de Turismo y Transportes los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA:

La concesión de la subvención por importe de .................................... pesetas, acogiéndose a lo previsto en la Orden de ............... de ............................. de 199..., de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones que mejoran la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.

A N E X O I I I

MEMORIA (PROYECTO DE INVERSIÓN)

1.- Antecedentes de la empresa (breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su constitución).

2.- Descripción de la actividad turística.

3.- Descripción del proyecto de inversión, justificación y objetivos que se esperan cubrir.

4.- Financiación de las inversiones propuestas y plazo de realización.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1999.- El Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.



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