BOC - 1999/065. Viernes 21 de Mayo de 1999 - 798

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

798 - ORDEN de 4 de mayo de 1999, por la que se convoca procedimiento para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios.

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En virtud de lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Canarias 174/1996, de 18 de julio (B.O.C. de 2 de agosto), 177/1997 y 178/1997, de 24 de julio (B.O.C. de 8 de agosto), 264/1997, de 12 de noviembre (B.O.C. de 28) y 150/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. de 23), se crearon el Instituto de Educación Secundaria de Santa Brígida, el I.E.S. Lomo de la Herradura, el I.E.S. Maspalomas III, la Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas II, el I.E.S. Arnao y el I.E.S. de Tías, para atender a las necesidades de escolarización derivadas de la progresiva implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por otra parte, el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), establece diversas formas de provisión de las plazas de profesorado de los centros donde han de impartirse las referidas enseñanzas, como los concursos de traslado de ámbito autonómico o la redistribución de efectivos. Razones de urgencia aconsejan que, en tanto se procede a la adopción de una norma que, en desarrollo de aquél, establezca con carácter general el procedimiento que haya de seguirse para la adjudicación de destinos definitivos en los nuevos centros, se utilicen, para los creados por los Decretos mencionados, los criterios contenidos en la Orden de 16 de marzo de 1993 y que se incorporan a la presente.

Así pues, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto por la Inspección de Educación, de los que se desprende la pérdida de plazas de profesorado en las plantillas afectadas por la creación mediante desdoble de los mencionados centros, y con el fin de redistribuir correctamente los efectivos docentes existentes, se hace preciso dictar una norma que, al tiempo que establece un procedimiento específico para la puesta en práctica de la redistribución en los mismos, permita al profesorado afectado por esa creación obtener destino definitivo en ellos.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 54/1999, de 8 de abril, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- La obtención de destino definitivo en los Institutos de Educación Secundaria de Santa Brígida, Lomo de la Herradura, Maspalomas III, Arnao y Tías, así como en la Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas II se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.- En el procedimiento de obtención de destinos establecido por esta Orden podrá participar el profesorado que reúna los siguientes requisitos:

a) Ostentar destino definitivo en los centros que corresponden a aquellos cuyas plazas son objeto de provisión y que se contemplan en los anexos a la presente Orden.

b) Ser titular de las especialidades que para cada uno de los centros citados en el apartado primero se determinan en los mismos anexos.

c) Para las plazas de Tecnología, ser titular de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología y poseer la titulación establecida en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 10).

Tercero.- Las plazas vacantes que se contemplan en los diferentes anexos de la presente Orden, se cubrirán, dentro de cada especialidad, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

1. Posesión de la condición de catedrático.

2. Mayor antigüedad en la condición de catedrático.

3. Mayor antigüedad en el Cuerpo por esa especialidad.

4. Mayor antigüedad en el Cuerpo por otra especialidad.

5. Mayor antigüedad en el centro de origen con destino definitivo.

De existir igualdad entre varios participantes tras la aplicación de los criterios precedentes, se dirimirá el empate a favor del funcionario de carrera de mayor edad.

Cuarto.- El profesorado que desee participar en los actos de obtención de destino deberá aportar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título o títulos administrativos debidamente actualizados y diligenciados.

c) Poder notarial de representación, en su caso.

Quinto.- El profesorado de las especialidades contempladas en el anexo I de la presente Orden con destino definitivo durante el curso 1998/99 en el I.E.S. Tafira o en el I.E.S. Felo Monzón Grau-Bassas del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Santa Brígida del municipio de Santa Brígida, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el martes, día 22 de junio de 1999, a las 12,30 horas, en el I.E.S. Santa Brígida, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado anterior.

Sexto.- El profesorado de las especialidades contempladas en el anexo II de la presente Orden con destino definitivo durante el curso 1998/99 en los I.E.S. Profesor Antonio Cabrera Pérez, La Rocha o José Arencibia Gil del municipio de Telde, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Lomo de la Herradura o en el I.E.S. Arnao del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el miércoles, día 23 de junio de 1999, a las 12,30 horas, en el I.E.S. Lomo de la Herradura, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Séptimo.- El profesorado de las especialidades contempladas en el anexo III de la presente Orden con destino definitivo durante el curso 1998/99 en los I.E.S. Maspalomas I y Támara del municipio de San Bartolomé de Tirajana, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Maspalomas III del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el jueves, día 24 de junio de 1999, a las 12,30 horas, en el I.E.S. Maspalomas I, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Octavo.- El profesorado de las especialidades contempladas en el anexo IV de la presente Orden con destino definitivo durante el curso 1998/99 en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que desee obtener destino definitivo en la Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas II del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el lunes, día 28 de junio de 1999, a las 12,30 horas, en la Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas II, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Noveno.- El profesorado de las especialidades contempladas en el anexo V de la presente Orden con destino definitivo durante el curso 1998/99 en el I.E.S. Yaiza del municipio de Yaiza, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Tías del municipio de Tías, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el martes, día 29 de junio de 1999, a las 12,30 horas, en el I.E.S. Tías, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Décimo.- Con el fin de subsanar posibles errores, las listas del profesorado destinado con carácter definitivo en los citados centros, unificadas por especialidad y en su orden de derecho, se expondrán en cada uno de los centros implicados el día 25 de mayo de 1999, habilitándose un plazo extraordinario de cinco días naturales para presentar alegaciones a las mismas que habrán de hacerse llegar por vía de urgencia a la Dirección General de Personal.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de dicho profesorado en los citados centros.

Undécimo.- El número de profesores de cada especialidad pertenecientes a un mismo centro que obtengan destino en el nuevo no podrá superar el número de plazas por especialidad aminoradas en su plantilla de origen, de acuerdo con el anexo correspondiente de la presente Orden.

Si el profesorado de un centro no ocupase todas las plazas vacantes asignadas al mismo, éstas podrán ser cubiertas por el profesorado de cualquiera de los otros centros comprendidos en el anexo correspondiente a aquel, que reúna los requisitos exigidos en el apartado segundo de la presente Orden.

Duodécimo.- Los destinos definitivos obtenidos no supondrán modificación alguna de la situación funcionarial ni detrimento de los derechos del profesorado afectado y tendrán efectos administrativos de 1 de octubre de 1998.

Decimotercero.- Los nuevos destinos definitivos serán confirmados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I

A) Plazas vacantes:

I.E.S. Santa Brígida

Filosofía 1 Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 1 Geografía e Historia 2 Matemáticas 1 Física y Química 1 Biología y Geología 1 Inglés 1

B) Plazas aminoradas:

I.E.S. Tafira

Griego/Latín 1 Geografía e Historia 1

I.E.S. Felo Monzón Grau-Bassas

Filosofía 1 Lengua Castellana y Literatura 1 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Física y Química 1 Biología y Geología 1 Inglés 1

A N E X O I I

A) Plazas vacantes:

I.E.S. Arnao

Filosofía 1 Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 3 Geografía e Historia 3 Matemáticas 3 Física y Química 2 Biología y Geología 2 Dibujo 1 Inglés 3 Educación Física 1 Tecnología 1

I.E.S. Lomo de la Herradura

Filosofía 1 Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 2 Geografía e Historia 3 Matemáticas 3 Física y Química 1 Biología y Geología 2 Dibujo 1 Inglés 2 Educación Física 1 Tecnología 1

B) Plazas aminoradas:

I.E.S. José Arencibia Gil

Filosofía 2 Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 2 Geografía e Historia 3 Matemáticas 2 Física y Química 2 Biología y Geología 3 Dibujo 1 Inglés 3 Tecnología 1

I.E.S. La Rocha

Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 1 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Educación Física 1

I.E.S. Profesor Antonio Cabrera Pérez

Lengua Castellana y Literatura 2 Geografía e Historia 2 Matemáticas 3 Física y Química 1 Biología y Geología 1 Dibujo 1 Inglés 2 Educación Física 1 Tecnología 1

A N E X O I I I

A) Plazas vacantes:

I.E.S. Maspalomas III

Filosofía 1 Griego/Latín 1 Lengua Castellana y Literatura 1 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Física y Química 1 Biología y Geología 1 Dibujo 1 Inglés 1 Educación Física 1 Tecnología 1 B) Plazas aminoradas:

I.E.S. Maspalomas I

Lengua Castellana y Literatura 1 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Biología y Geología 1 Dibujo 1

I.E.S. Támara

Filosofía 1 Griego/Latín 1 Física y Química 1 Inglés 1 Educación Física 1 Tecnología 1

A N E X O I V

A) Plazas vacantes:

Escuela Oficial de Idiomas Las Palmas II

Inglés 1 Alemán 1

B) Plazas aminoradas:

Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas

Inglés 1 Alemán 1

A N E X O V

A) Plazas vacantes:

I.E.S. Tías

Lengua Castellana y Literatura 2 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Biología y Geología 1 Dibujo 1 Inglés 1 Educación Física 1

B) Plazas aminoradas:

I.E.S. Yaiza

Lengua Castellana y Literatura 2 Geografía e Historia 1 Matemáticas 1 Biología y Geología 1 Dibujo 1 Inglés 1 Educación Física 1



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