BOC - 1999/049. Miércoles 21 de Abril de 1999 - 606

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

606 - ORDEN de 16 de abril de 1999, por la que se convocan para el ejercicio de 1999, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias.

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El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (D.O.C.E. nº L 173, de 1.7.97).

Mediante el Reglamento (CE) 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997 (D.O.C.E. nº L 319, de 21.11.97), modificado por el Reglamento (CE) 758/98 de la Comisión, de 3 de abril (D.O.C.E. nº L 105, de 4.4.98), se establecen las disposiciones de aplicación del referido Reglamento (CE) 1221/97, de 25 de junio.

Por la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1998, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España para 1999.

Con fecha 26 de marzo del presente, se dicta, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 519/1999, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), encomendando la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas.

Para la financiación de la citada línea se asignan créditos suficientes por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo una cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, se hace conveniente dictar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), una disposición por la que se convoquen las citadas subvenciones y se fijen las bases que han de regir dicha convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido legalmente atribuidas,

R E SU E L V O: Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de ocho millones trescientas cuarenta y seis mil setecientas sesenta y ocho (8.346.768) pesetas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 99.13.05.714C.480.11 L.A. 13400101, dos millones (2.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.480.11, L.A. 13407202, dos millones (2.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.780.11 L.A. 98713501, un millón ochocientas setenta y una mil setecientas sesenta y ocho (1.871.768) pesetas y 99.13.05.714C.780.11, LA 99713501, dos millones cuatrocientas setenta y cinco mil (2.475.000) pesetas.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines.

Esta línea será cofinanciada por la Unión Europea en un 50%, a través del FEOGA-Garantía.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.- A tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, anteriormente citado, las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 30 de abril de 1999. Quinto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 1999, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 519/1999, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES (B.O.E. Nº 74, DE 27.3.99).

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 1999, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

2. Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:

A) Prestar información a los apicultores, acerca de las buenas prácticas apícolas, mediante folletos, publicaciones, vídeos, adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo, así como otros medios que mejoren la práctica apícola y el conocimiento e imagen de la miel. B) La lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, mediante la realización de Programas Sanitarios. C) Racionalización de las trashumancias, mediante las siguientes acciones:

C.1. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

C.2. Mejora de los medios de producción, mediante:

a) Adquisición de medias alzas, maduradores, mallas, amarres y medios auxiliares de transporte.

b) Adquisición de sistemas de extracción, acondicionamiento de mieles y de aquellos medios que mejoren el almacenaje y conservación del producto.

C.3. Mejora de los asentamientos: consistente en el vallado, allanado y mejora de los accesos, bajo la supervisión de esta Consejería.

C.4. Cría de reinas autóctonas destinadas a la venta con el objeto de renovar y reponer bajas producidas por la trashumancia.

C.5. Red de alerta sanitaria: mediante la dotación de medios que faciliten la comunicación con la Administración, con el fin de conocer la situación sanitaria del sector.

D) Apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel, siempre que éstos se efectúen dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de enero de 1998 y que lleven a cabo las actuaciones contempladas en los apartados B) y C).2.a, C).3 y C).4 del párrafo 2º de la base 1, debiendo en todo caso cumplir con los siguientes requisitos: a) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en los apartados B) y C).3 del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 25 colmenas.

b) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en el apartado C).2.a del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 10 colmenas, salvo que se solicite para la adquisición de medios auxiliares de transporte, siendo en este caso el mínimo de 25 colmenas.

c) Cuando soliciten subvenciones para las actuaciones contempladas en el apartado C).4 del párrafo 2º de la base 1, deberán tener registradas un mínimo de 50 colmenas y someterse a los controles sanitarios que establezca la Dirección General de Producción Agraria.

2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con fecha anterior al 1 de mayo de 1998 y que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el párrafo 2º de la base 1, salvo la establecida en el apartado C).2.a de la misma.

Dos.- No podrán solicitar subvenciones para la misma actividad, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en aquellos supuestos en que ésta haya sido formulada por cooperativas apícolas u organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, de las que sean miembros.

Base 3.- Cuantías.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar el 80%.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación: 1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, actualizado en el presente año. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, deberán presentarlo de cada socio que se beneficie de la actuación a realizar. f) Facturas proforma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel y realización de programas sanitarios. g) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad. h) Memoria detallada de la actividad, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, de contratos o convenios de análisis de las características físico-químicas de la miel y realización de programas sanitarios.

i) Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, una relación actualizada de socios, que se beneficien de cada actuación a realizar, y número de colmenas existentes en cada explotación.

b) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, la pre-póliza. c) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar.

d) En el caso de mejora de los asentamientos, deberán aportar contrato de arrendamiento o escritura de propiedad liquidados, así como un croquis de situación incluyendo el polígono y la parcela donde se asiente el colmenar.

e) En el caso de realización de un programa sanitario, deberá adjuntarse el programa a realizar firmado por el responsable del mismo.

3. La Dirección General de Producción Agraria podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Producción Agraria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Producción Agraria, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, que será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de agosto de 1999.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Producción Agraria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 5 de septiembre de 1999.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

3.1. Para las actuaciones previstas en los apartados C).2, C).3, C).4 y C).5 del párrafo 2º de la base 1, así como en los casos de que se trate de adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

3.2. Para las actuaciones previstas en el apartado A) del párrafo 2º de la base 1, salvo cuando se trate de adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, muestra del material elaborado.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

3.3. Para la actuación prevista en el apartado B) del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, informe del responsable de la realización del programa.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

3.4. Para la actuación prevista en el apartado C).1 del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, póliza contratada.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actuación realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas, o documento contable de valor probatorio equivalente del pago de los servicios contratados.

3.5. Para la actuación prevista en el apartado D) del párrafo 2º de la base 1:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, contrato o convenio suscrito.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actuación realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas, o documento contable de valor probatorio equivalente del pago de los servicios contratados.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Cuando se conceda una subvención destinada a la lucha contra la varroa y enfermedades asociadas, los apicultores deberán hacer constar en el Libro de la Explotación la fecha de la realización del tratamiento, métodos y productos utilizados.

j) Cuando se conceda una subvención destinada a la mejora de los asentamientos, el beneficiario estará obligado a mantener los mismos durante, como mínimo, 5 años.

Base 11.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud de los Reglamentos (CE) nº 950/97, nº 951/97 y nº 952/97.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE)1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (D.O.C.E. nº L 173, de 1.7.97), en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la además disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 5002-5003

DECLARO bajo mi responsabilidad:

a) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que .................... (*) he recibido ayudas o subvenciones con el mismo fin de otra Administración o Ente público. Relación de ayudas recibidas o solicitadas para el mismo fin, e importe de las recibidas.

c) Que .................... (*) he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso afirmativo, importe de las mismas.

d) Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que me comprometo a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en el plazo de 5 años.

g) Que en el caso de que solicite subvención para la cría de reinas autóctonas, me comprometo a venderlas, al objeto de renovar y reponer las bajas producidas por la trashumancia y a comunicar dicha actuación a la Dirección General de Producción Agraria.

(*) Indicar SÍ o NO

.........................................................., a ......... de ............................ de 19 ....... .

El peticionario

Fdo.: ........................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.



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