BOC - 1999/046. Viernes 16 de Abril de 1999 - 578

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

578 - Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se determina el importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la concesión de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia en el ejercicio económico 1999, convocadas mediante Orden de 23 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 151, de 2.12.98).

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Las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia en el ejercicio económico 1999, están reguladas por la Orden de 23 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 151, de 2.12.98).

El punto 3 de la base primera de la convocatoria de referencia establece que el importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas y subvenciones que puedan concederse en virtud de la misma se determinarán por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el mes de enero de 1999.

En su virtud, iniciado el ejercicio de 1999, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,

D I S P O N G O:

Primero.- El importe del crédito destinado a la convocatoria de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia en el ejercicio económico 1999 es de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de pesetas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.313H.480.11.L.A.23407402, 10.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11.L.A.23440102, 15.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11.L.A.23442302, 250.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.460.11.L.A.23442302, 30.000.000 de pesetas.

-23.08.313H.480.11.L.A.23442302, 45.000.000 de pesetas.

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a la ampliación de los expedientes que, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1998, no se hubiesen podido atender por agotamiento de la dotación presupuestaria inicial. Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.



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