BOC - 1999/037. Viernes 26 de Marzo de 1999 - 966

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

966 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de octubre de 1998, por la que se dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Esquí Náutico en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de octubre de 1998 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Esquí Náutico en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Esquí Náutico que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1998.-El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE ESQUÍ NÁUTICO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección Primera

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes estatutos de la Federación Canaria de Esquí Náutico se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Esquí Náutico es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Esquí Náutico está integrada por clubes deportivos, deportistas y jueces que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Se podrán establecer Delegaciones Insulares que gestionen la actividad federativa en el ámbito territorial de cada isla, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en la isla de que se trate.

4. La Federación Canaria de Esquí Náutico está calificada como entidad de utilidad pública de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley estatal 10/1990, del Deporte.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Esquí Náutico se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Esquí Náutico.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Esquí Náutico, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en dicha modalidad deportiva se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Esquí Náutico es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones y actividades oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Esquí Náutico ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter estatal celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

Sección Segunda

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Esquí Náutico tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Delegación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos federativos podrán reunirse en otras localidades de Canarias si lo considera oportuno el Presidente.

Sección Tercera

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Esquí Náutico las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes y sus deportistas, y directivos, los técnicos, los jueces y, en general, todas aquellas personas o entidades que, estando federadas desarrollan la actividad deportiva en el ámbito autonómico.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Esquí Náutico la organización y dirección de la actividad oficial de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Esquí Náutico, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte. h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Esquí Náutico ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Esquí Náutico.

3. La Federación Canaria de Esquí Náutico desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor. Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte. El resto de decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo establecido para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Esquí Náutico está integrada en la Federación Española de Esquí Náutico, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito estatal, corresponde a la Federación Canaria de Esquí Náutico mantener las relaciones con la correspondiente Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus estatutos.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Esquí Náutico contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de gobierno y representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y electorales.

Artículo 12.- Son órganos de gobierno y representación la Asamblea General, el Presidente y la Junta de Gobierno. Artículo 13.- Son órganos de administración, el Secretario y el Gerente, así como todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios de la Federación Canaria de Esquí Náutico, el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

Artículo 16.- El órgano electoral de la Federación Canaria de Esquí Náutico es la Junta Electoral.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección Primera

La Asamblea General

Artículo 17.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes estatutos.

2. La Asamblea General tendrá 15 miembros electivos, elegidos entre y por los componentes de cada estamento y en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral que apruebe la Asamblea de la Federación y, en su defecto, el Reglamento Electoral General de aplicación en cada momento a las Federaciones Deportivas Canarias.

3. Sus miembros serán elegidos en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 20% en representación de los clubes, es decir 3 miembros.

- 60% en representación de los deportistas, es decir 9 miembros.

- 13% en representación de los jueces, es decir 2 miembros.

- 7% en representación de los técnicos, es decir 1 miembro.

4. Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación Canaria. Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea General:

a)La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos.

d) La elección y cese del Presidente, a través del correspondiente proceso electoral o de la moción de censura.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La determinación de las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

g) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

h) Establecer las normas y características de las licencias.

i) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

Artículo 19.- 1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar de las cuestiones señaladas en los apartados a), b) y e) del artículo anterior. Las demás sesiones serán extraordinarias.

2. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de quince días naturales.

3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán diez días naturales para enviar sus propuestas. La documentación deberá ser puesta a disposición de los asambleístas en las Delegaciones Insulares desde la fecha de la convocatoria de la Asamblea.

4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando se solicite por un asambleísta votación secreta y se apruebe por, al menos, la tercera parte de los asistentes. 5. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros electivos. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

6. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos estatutos o en las disposiciones que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección Segunda

El Presidente

Artículo 20.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de esquiador, monitor, juez o directivo de club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 21.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Esquí Náutico son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. E) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 22.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del mandato para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

E) Por sanción disciplinaria.

F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección Tercera

Moción de censura

Artículo 23.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 20% de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia, en el cual no concurran las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente, y que, asimismo, cumpla los requisitos previstos en el artículo 21 de estos estatutos.

2. La moción se podrá presentar en cualquiera de las Delegaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección Cuarta

La Junta de Gobierno

Artículo 24.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y removidos libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente designará asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 25.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación, en desarrollo de los reglamentos que en el orden competicional hayan sido aprobados por la Asamblea General.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

G) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General. Artículo 26.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 27.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 28.- 1. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Serán miembros natos de este órgano los Presidentes de las Delegaciones Insulares así como los Presidentes de los Comités Técnicos y de Jueces.

2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección Primera

El Secretario

Artículo 30.- 1. El Secretario asistirá a la Junta de Gobierno, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria. 2. Son funciones del Secretario:

A) Como fedatario y asesor, levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados federativos, expedir las certificaciones de los actos de los órganos de Gobierno y representación.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

F) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el apartado siguiente.

G) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

3. El Secretario de la Junta de Gobierno podrá serlo de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, denominándose entonces Secretario General. Se exceptúa la Junta Electoral, que obligatoriamente tendrá su propio Secretario.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

Sección Segunda

El Gerente

Artículo 31.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno. CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 32.- 1. El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos. Si fueren representativos de un colectivo o especialidad deportiva específica, la designación se efectuará a propuesta del colectivo o estamento interesado.

2. La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 33.- 1. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde la dirección técnica del estamento arbitral.

2. La organización de este Comité se determinará por la Asamblea General, a propuesta del propio colectivo interesado.

3. El Presidente del Comité de Jueces será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo mencionado.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

Sección Primera

Generalidades

Artículo 34.- 1. Son órganos disciplinarios de la Federación Canaria de Esquí Náutico, el Comité de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 21; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.

3. De todos los acuerdos se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección Segunda

Comité de Competición

Artículo 35.- El Comité de Competición estará formado por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea Licenciado en Derecho.

Artículo 36.- 1. Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

C)Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.

Sección Tercera

Comité de Apelación

Artículo 37.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número mínimo de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea Licenciado en Derecho.

Artículo 38.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes afiliados de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros, si así lo dispusieren sus propios estatutos.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 39.- La Federación Canaria de Esquí Náutico tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

d) En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum de acuerdo especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

e) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

f) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes y de la Asamblea General cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

g) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

h) La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

i) Deberá someterse en cada finalización de mandato presidencial a auditorías financieras sobre la totalidad de los gastos. En cualquier momento, la Asamblea General podrá solicitar la realización de auditorías financieras o de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre cualquier tipo de gastos, debiendo acordar previamente el modo de financiación de dicha auditoría.

Artículo 40.- La Federación Canaria de Esquí Náutico se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Artículo 41.- La Federación Canaria de Esquí Náutico es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus beneficios netos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 42.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Esquí Náutico procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes y de otras Administraciones Públicas, así como de la correspondiente Federación Española.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Federación.

E) Las donaciones, ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Esquí Náutico podrá otorgar ayudas en favor de entidades y personas a ella afiliadas.

Artículo 44.- La Federación deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deportes en el mes siguiente a su aprobación el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 45.- El régimen documental de la Federación Canaria de Esquí Náutico comprenderá:

A)Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes en los cuales deberá constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos. C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

E) Relación de deportistas, técnicos y jueces con actividad en cada temporada federativa.

Artículo 46.- Los libros previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 47.- La Federación Canaria de Esquí Náutico se articula en las Delegaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.3 de estos estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía. En aquellas islas donde no exista Delegación Insular que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación Canaria directamente.

Artículo 48.- La organización de estas Delegaciones será, en todo caso, la que establezcan los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 49.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Española, en su caso.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Artículo 50.- Son derechos de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Esquí Náutico:

A) Exigir que la actuación federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas. B) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

E) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación obligatoria, en las condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 51.- Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Esquí Náutico:

A) Someterse a la disciplina y normas de la Federación Canaria de Esquí Náutico.

B) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

C) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, reglamentarias o federativas.

Sección Primera

Los Clubes

Artículo 52.- 1. La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes estatutos y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

2. Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Artículo 53.- 1. Los clubes tienen derecho a participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

2. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones y condiciones federativa y administrativa. Artículo 54.- Son obligaciones de los clubes:

A) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas actividades técnicas federativas.

B) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

C) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas.

Sección Segunda

Los Deportistas

Artículo 55.- Son deportistas las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos estatutos y sus reglamentos.

Artículo 56.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participen.

Artículo 57.- Los deportistas tienen derecho a:

A) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 58.- Son obligaciones de los deportistas:

A) Someterse a la disciplina del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a las competiciones y actividades organizadas por la Federación.

C) No participar en actividades deportivas con Club distinto al que pertenezca.

Sección Tercera

Los Jueces

Artículo 59.- Son jueces de las personas naturales provistas de la preceptiva autorización federativa, que se responsabilizan de la aplicación del Reglamento de Competición durante las competiciones y actividades, en los cuales constituyen la máxima autoridad. Artículo 60.- Los jueces tienen derecho a la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 61.- Los jueces estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a las instrucciones del Comité de Jueces.

Sección Tercera

Los Jueces

Artículo 62.- Son técnicos de Esquí Náutico las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

Artículo 63.- Los técnicos tienen derecho a la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 64.- 1. Existirá un Comité de Técnicos, órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección y representación de este estamento.

2. La organización y funciones de dicho Comité se determinará por la Asamblea General, a propuesta del propio colectivo interesado.

3. El Presidente del Comité de Técnicos será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo mencionado.

Artículo 65.- La titulación de los técnicos se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Federación Canaria podrá exigir determinadas titulaciones para cada categoría de equipos.

Artículo 66.- Cada monitor podrá pertenecer únicamente a un club; pudiendo, dentro de este, suscribir licencia por uno o varios equipos.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 67.- La Federación Canaria de Esquí Náutico ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 68.- La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

Artículo 69.- Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité de Competición. Artículo 70.- Las resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 71.- Las resoluciones en materia disciplinaria dictadas por el Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en los plazos establecidos en la normativa en vigor.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección Primera

Generalidades

Artículo 72.- La Federación Canaria de Esquí Náutico se regirá por el Reglamento Electoral que apruebe la Asamblea General y, en su defecto, por el Reglamento Electoral General de aplicación en cada momento a las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 73.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación se reconoce a los incluidos en el Censo Electoral Definitivo en su correspondiente Sección que cumplan las condiciones siguientes:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación y en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos y jueces asimismo en las mismas circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 74.- La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral que apruebe la Asamblea y, en su defecto, por el Reglamento Electoral General de aplicación en cada momento a las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 75.- La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, a partir de cuyo momento se constituirán “en funciones” los órganos a los que afecte la convocatoria y las Juntas de Gobierno.

Artículo 76.- La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.

Sección Segunda

Proceso electoral

Artículo 77.- 1. El proceso electoral tendrá dos fases. La primera, para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y, a continuación, la segunda, para elegir al Presidente de la Federación Canaria.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el calendario electoral, censo electoral provisional y tabla de distribución provisional.

b) Plazo para la impugnación del censo electoral provisional y tabla de distribución provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

g) Votación.

h) Escrutinio en las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo. Sección Tercera

La Junta Electoral

Artículo 78.- La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar el ajuste a derecho de los procesos electorales que se celebren en el seno de la Federación.

Artículo 79.- La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

Artículo 80.- Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

Artículo 81.- El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

Artículo 82.- Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 83.- La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General. En caso de renuncia, cese o separación del cargo, ocupará el puesto en la Junta el suplente a quien le corresponda. Al menos uno de sus miembros titulares deberá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 84.- 1. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 85.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 86.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos. b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.

d) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

e) Constituirse como Mesas Electorales en las diferentes circunscripciones en los términos fijados en la normativa vigente.

f) Remitir el acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento Electoral de aplicación.

Artículo 87.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos y plazos establecidos en las normas que le sean aplicables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 88.- 1. La Federación Canaria de Esquí Náutico se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 89.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de los miembros electivos de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces y Técnicos podrán reunirse en los locales de cualquier Delegación, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria de Esquí Náutico está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes, debiendo adaptarse al régimen de dicho Registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Junta de Gobierno para efectuar las modificaciones en los presentes estatutos que vengan obligadas por el informe jurídico que elabore el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para su inscripción en el mismo.



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