BOC - 1999/031. Viernes 12 de Marzo de 1999 - 410

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

410 - ANUNCIO de 28 de enero de 1999, por el que se modifica el anuncio de 28 de octubre de 1998, que hace públicas las bases de la convocatoria del concurso-oposición y oposición libre, para la provisión de diversas plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento (B.O.C. nº 12, de 27.1.99).

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A medio del presente se hace de público conocimiento que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 1999, se adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la modificación de las bases para la provisión de plazas de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, bases de dicha convocatoria, que figuran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de noviembre de 1998 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de fecha 27 de enero de 1999, modificación aprobada en los términos que a continuación se indican:

a)En el enunciado de la convocatoria donde dice:

“Bases de la convocatoria del concurso-oposición y oposición libre, para la provisión de tres plazas de Cabo de la Policía Local, tres plazas de Agentes de la Policía Local, tres Auxiliares Administrativos de Administración General y un Subalterno-Conserje de Administración General en régimen de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.”

Deberá decir:

“Bases de la convocatoria del concurso-oposición y oposición libre para la provisión de tres plazas de Cabo de la Policía Local, tres plazas de Agentes de la Policía Local, más las que queden vacantes a consecuencia de promoción interna a la categoría de Cabo, tres Auxiliares Administrativos de Administración General y un Subalterno-Conserje de Administración General en régimen de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.”

b) En el párrafo tercero de la base séptima. Procedimiento de selección, donde dice:

“El procedimiento de selección, en el caso de la plaza a cubrir mediante el sistema de oposición ...”

Deberá decir:

“El procedimiento de selección, en el caso de las plazas a cubrir mediante el sistema de oposición ...”

c) En el último párrafo de la base octava. Lista de aprobados y propuesta final del Tribunal, donde dice:

“En el caso de las plazas de Cabo y Agentes de la Policía Local, los aspirantes propuestos que en tiempo y forma hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda y los específicos relacionados en los anexos I y II de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y sólo adquirirán la condición de funcionarios de carrera, cuando superen el correspondiente curso de selección de la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.”

Deberá decir:

“En el caso de las plazas de Cabo y Agentes de la Policía Local, los aspirantes propuestos que en tiempo y forma hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda y los específicos relacionados en los anexos I y II de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y sólo adquirirán la condición de funcionarios de carrera, cuando superen el correspondiente curso de selección de la Academia Canaria de Seguridad, y un período de prácticas de ocho meses en el caso de los Agentes de la Policía Local y un período de prácticas de cuatro meses en el caso de los Cabos de la Policía Local, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.”

Añadiéndose así mismo un nuevo y último párrafo en la base octava de la convocatoria que tendrá la siguiente redacción:

“Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca el Organismo Autonómico en materia de coordinación de policías locales. Finalizado el período de prácticas, los Jefes de Departamento donde se hayan desarrollado las mismas emitirán un informe que será elevado a la consideración del Tribunal Calificador, que volverá a constituirse a efectos de calificar a los aspirantes como aptos o no aptos, teniendo derecho tales funcionarios en prácticas a percibir las remuneraciones previstas por el Real Decreto 456/1986, de 4 de marzo.”

d) En el anexo I. Referencia a la base primera, donde dice:

“Se convocan, por el sistema de concurso-oposición, tres plazas de Cabo de la Policía Local mediante promoción interna entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puerto del Rosario, que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artº. 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.”

Deberá decir:

“Se convocan, por el sistema de concurso-oposición, tres plazas de Cabo de la Policía Local, mediante promoción interna entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puerto del Rosario, que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, así como el correspondiente período de prácticas de cuatro meses.” e) En el anexo II, donde dice en el enunciado:

“Bases específicas de selección para cubrir, mediante concurso-oposición y oposición libre, tres plazas de Guardia de la Policía Local, subescala de servicios especiales en régimen de funcionarios de carrera.”

Deberá decir:

“Bases específicas de selección para cubrir mediante concurso-oposición y oposición libre, tres plazas de Guardia de la Policía Local, más las que queden vacantes a consecuencia de promoción interna a la categoría de Cabo, subescala de servicios especiales en régimen de funcionarios de carrera.”

f) En el anexo II. Referencia a la base primera donde dice:

“Se convocan, por el sistema de concurso-oposición dos plazas de Guardia de la Policía Local, ocupadas actualmente con carácter de interinidad, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y una plaza de Guardia de la Policía Local por el sistema de oposición libre, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales.”

Deberá decir:

“Se convocan, por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Guardia de la Policía Local, ocupadas actualmente con carácter de interinidad, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y una plaza de Guardia de la Policía Local por el sistema de oposición libre, a la que se acumularán por el mismo procedimiento de selección de oposición libre, aquellas plazas que resulten vacantes por promoción interna a la categoría de Cabo, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, así como el correspondiente período de prácticas de ocho meses.”

g) En el anexo II. Referencia a la base séptima, donde dice:

“Procedimiento de selección específico para cubrir la plaza de Guardia de la Policía Local que se convoca por el sistema de oposición libre. II. Respecto a la plaza de Guardia de la Policía Local, a cubrir mediante el sistema de oposición libre ...”

Deberá decir:

“Procedimiento de selección específico para cubrir la plaza de Guardia de la Policía Local que se convoca por el sistema de oposición libre, más las que resulten vacantes a consecuencia de promoción interna a la categoría de Cabo.

II. Respecto a la plaza de Guardia de la Policía Local, más las que resulten vacantes a consecuencia de promoción interna a la categoría de Cabo, a cubrir mediante el sistema de oposición libre ...”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 28 de enero de 1999.- El Alcalde, Manuel Miranda Medina.



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