BOC - 1999/031. Viernes 12 de Marzo de 1999 - 409

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

409 - DECRETO 32/1999, de 25 de febrero, por el que se declaran uniformes los bienes y servicios relativos a comunicaciones para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

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La importancia de las tecnologías de las comunicaciones como instrumentos al servicio de la acción administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se pone de manifiesto en un uso creciente de los servicios de telecomunicaciones por parte de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público que integran la Administración autonómica.

Al carácter de horizontalidad que exhiben las telecomunicaciones, se superpone la necesidad de especialización técnica, que requiere una adecuada planificación y gestión de los sistemas correspondientes dentro de un entorno complejo y cambiante.

Por otra parte, el uso eficaz de la tecnología exige la coordinación de los medios puestos a disposición del Gobierno con el fin de garantizar la compatibilidad de los sistemas, su optimización y la creación de economías de escala en las compras públicas de bienes y servicios en esta materia. En este orden de ideas, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, recoge expresamente en el Capítulo dedicado a la Gestión de Contratos y Patrimonio, tanto la contratación centralizada de los servicios y suministros que acuerde el Gobierno, como la celebración de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para la utilización común por la Administración.

En materia de comunicaciones, el artículo 43.4 de dicha norma legal atribuye la competencia para formular la correspondiente propuesta de uniformidad a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Declaración de uniformidad.

1. Se declara la uniformidad para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma la adquisición o arrendamiento financiero de bienes y la prestación de servicios en materia de comunicaciones, que a continuación se indican:

a) Servicios:

- Telefonía fija.

- Telefonía móvil.

- Comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios.

- Transmisión de datos.

- Conmutación de datos y circuitos.

- Explotación, gestión y mantenimiento de redes y sistemas de comunicaciones.

b) Bienes:

- Elementos activos de red de área local y extensa (concentradores, routers, bridges, conmutadores, multiplexores, etc.).

- Elementos pasivos de red (cables, conectores, etc.).

- Centrales de telefonía.

- Sistemas de gestión de comunicaciones.

- Terminales de comunicación (teléfonos, faxes, videoteléfono, etc.). - Infraestructura básica de comunicación (cableados, canalizaciones, etc.).

c) Los demás que se determinen por el Gobierno.

2. La determinación de un tipo de servicio uniforme podrá implicar la de los bienes necesarios para su puesta en funcionamiento según se determine en el correspondiente concurso.

Artículo 2.- Efectos de esta declaración de uniformidad.

1. a) Por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se convocarán y adjudicarán los concursos para la determinación del tipo de bien o servicio de uso común por la Administración. b) En relación con los bienes declarados uniformes se podrá, por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, elaborar una norma en la que se establezcan las especificaciones técnicas que deben cumplir los diversos bienes de comunicaciones que se contraten por los distintos órganos de contratación.

c) Asimismo, hasta que no se lleve a cabo la determinación del tipo de bien o la regulación de las especificaciones técnicas, la contratación en materia de bienes de comunicaciones quedará sujeta al informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Comunicaciones e Informática sobre los pliegos elaborados por los distintos órganos de contratación. Dicho informe debe evacuarse por el citado centro directivo en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.

2. Celebrados los concursos a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales decidirá cuales de ellos se contratarán de forma centralizada y cuales se contratarán por los órganos de contratación de los distintos Departamentos o Entidades Públicas, mediante procedimiento negociado.

3. Asimismo, una vez adjudicados los concursos, los contratos relativos a los bienes y servicios incluidos en el artículo 1 de este Decreto, que no se ajusten al tipo seleccionado, se extinguirán una vez cumplido el plazo de vigencia estipulado en los mismos, sin que puedan ser prorrogados en ningún caso. Los nuevos contratos que se celebren se ajustarán al tipo uniforme que se hubiera adjudicado en el correspondiente concurso.

4. No obstante, excepcionalmente y previa autorización de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrán prorrogarse determinados tipos de contratos de mantenimiento en materia de comunicaciones. Artículo 3.- De los bienes y servicios no declarados uniformes.

Los órganos de contratación de los Departamentos y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma no podrán tramitar expedientes de adquisición o arrendamiento financiero de bienes o de prestación de servicios en materia de comunicaciones que no hayan sido declarados uniformes por el Gobierno, sin el preceptivo informe de la Dirección General de Comunicaciones e Informática.

El citado informe ha de ser solicitado antes del acto de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del gasto y apertura del procedimiento de licitación.

El plazo para la emisión del citado informe será de quince días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- De la preparación de la base de datos previa a la celebración de los concursos.

Para proceder a la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de bienes y servicios que se reseñan en el artículo 1, se remitirá por los Departamentos y Entidades Públicas de la Administración, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto, la relación de bienes y servicios que son necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- De los procedimientos de contratación antes de los concursos.

Hasta que se produzca la adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de los bienes y servicios declarados uniformes seguirá correspondiendo a los órganos de contratación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Públicas dependientes o vinculadas a la misma, la celebración y adjudicación de los procedimientos para la adquisición o arrendamiento financiero de bienes y la prestación de servicios en materia de comunicaciones.

Dichos procedimientos para la adquisición o arrendamiento financiero de bienes quedarán supeditados al informe que se emita por la Dirección General de Comunicaciones e Informática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, apartado c) del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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