BOC - 1999/029. Lunes 8 de Marzo de 1999 - 395

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

395 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 1 de marzo de 1999, por la que se dispone la publicación del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslados cuya toma de posesión sea coincidente.

Descargar en formato pdf

En la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de febrero de 1999, se aprobó Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslados cuya toma de posesión sea coincidente.

Dicho Pacto fue suscrito por las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO. y S.A.E., lo que representa la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por la Mesa Sectorial de Sanidad, según lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, establece en su artículo 36 que los Acuerdos y Pactos celebrados por los referidos órganos serán publicados en los Diarios Oficiales correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Pacto suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el 4 de febrero de 1999, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslados cuya toma de posesión sea coincidente, que se inserta como anexo en la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1999.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía. A N E X O

PACTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL SECTOR POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS O CONCURSOS DE TRASLADOS CUYA TOMA DE POSESIÓN SEA COINCIDENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1999, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes, conscientes de que la resolución de los procesos selectivos y de provisión de plazas que tiene previstos acometer el Servicio Canario de la Salud conllevará la necesidad de cesar a personal que, de forma temporal, desempeña plazas de idénticas características en un mismo ámbito orgánico y funcional, convienen en celebrar el presente Pacto, de acuerdo con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que el orden en el que deben efectuarse los ceses en estas circunstancias debe ajustarse a criterios objetivos fijados con antelación y de general conocimiento.

Por ello, la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en el día de la fecha, adoptó el acuerdo de suscribir el presente Pacto con el voto favorable de las Organizaciones Sindicales abajo firmantes, que representan la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos por dicho órgano, según lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

I.- OBJETO.

El presente Pacto tiene por objeto fijar los criterios por los que se ha de determinar el orden por el que deberá cesar el personal estatutario que desempeña plaza de forma temporal en el mismo ámbito orgánico y funcional, cuando como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslados cuya toma de posesión sea coincidente, no sea posible determinar quién debe cesar, por ser dichas plazas de idénticas características.

II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Personal.- Este Pacto es de aplicación al personal estatutario adscrito a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud.

Temporal.- La vigencia de este Pacto comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose por períodos anuales salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

III.- CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO.

Producida la situación de hecho descrita en el objeto de este Pacto, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A.- En primer lugar, cesará el personal interino en plaza vacante por el siguiente orden:

1º) El que no haya concurrido a las pruebas selectivas. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo al baremo de méritos que haya regido para el proceso selectivo. En caso de empate, se resolverá a favor del que proceda de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria de pruebas selectivas. Cuando se celebren simultáneamente varias pruebas de las mismas categoría y especialidad, será suficiente concurrir a una de ellas para no incurrir en este apartado.

2º) El que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la fase de oposición. De existir varios, el que peor calificación haya obtenido en cada uno de los ejercicios de dicha fase, por su orden. En caso de empate, se resolverá a favor del que proceda de acuerdo con los criterios fijados al efecto en la convocatoria de pruebas selectivas.

3º) El que, habiendo concurrido al proceso selectivo y superado la fase de oposición, no hubiera obtenido plaza. En caso de existir varios, el que menor puntuación haya obtenido en las pruebas selectivas. En caso de empate, se resolverá a favor del que proceda de acuerdo con los criterios fijados al efecto en la convocatoria de pruebas selectivas.

B.- A continuación cesará el personal en situación especial en activo.

C.- Seguidamente cesará el personal en comisión de servicios.

D.- Por último cesará el personal en reingreso provisional que, habiendo cumplido con todos los requisitos, no hubiera obtenido plaza en el concurso de traslados.

En el caso de que existieran varias personas en los supuestos B, C y D, el cese se decidirá en orden inverso a la calificación que obtengan de la valoración de su currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que haya regido para el concurso-oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del que proceda de acuerdo con los criterios fijados al efecto en la convocatoria de pruebas selectivas.- Por la Administración.- El Consejero de Sanidad y Consumo, el Director del Servicio Canario de la Salud, la Directora General de Recursos Humanos.- Por las Organizaciones Sindicales.- CEMSATSE, S.A.E., CC.OO.



© Gobierno de Canarias