BOC - 1999/019. Viernes 12 de Febrero de 1999 - 250

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

250 - DECRETO 7/1999, de 21 de enero, por el que se determina el formato y contenido de las señalizaciones relativas a las prohibiciones sobre bebidas alcohólicas y tabaco previstas en la Ley sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

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La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias establece la obligación a que están sujetos los establecimientos públicos y demás lugares, locales o zonas, afectados por las prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, de informar a las personas acerca del contenido de dichas prohibiciones. Al mismo tiempo previene que dicha información habrá de llevarse a cabo a través de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

Del mismo modo, la citada norma habilita al Gobierno para proceder al desarrollo del formato y contenido de los anuncios o carteles, mediante los cuales se dará cumplimiento a la obligación de información sobre las prohibiciones relativas a tabaco y bebidas alcohólicas contenidas en la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de enero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el modelo normalizado de los carteles relativos a las prohibiciones de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, conforme se detalla en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En el plazo de tres meses los titulares de establecimientos públicos a que se refieren los artículos 20 y 22 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, deberán fijar los carteles anunciadores de las prohibiciones a que alude el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez. A N E X O

Formato y contenido de los carteles anunciadores de las prohibiciones establecidas en la Ley.

I. BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

1. Figura nº 1.

1.1. Leyenda: “Prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).” 1.2. Lugares o locales en que se prohíbe la venta y el consumo: son los indicados en el artículo 20.4 de la Ley 9/1998, de 22 de julio (1).

1.3. Color: Pantone 343C 100%; Pantone 343C 50%; Pantone 343C 40%; Pantone 343C 10% y Pantone 192C 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 343C 100%.

1.4. Tipo de letra: Avant Garde.

1.5. Formato: ancho: 14 cm, alto: 20 cm.

Ver anexos - página 2030

2. Figura nº 2.

2.1. Leyenda: “Prohibida la adquisición y el consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años, así como su venta, suministro o dispensación a los mismos. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).” 2.2. Establecimientos públicos en que se vendan o faciliten de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas.

2.3. Color: Pantone 343C 100%; Pantone 343C 50%; Pantone 343C 40%; Pantone 343C 10% y Pantone 192C 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 343C 100%.

2.4. Tipo de letra: Avant Garde.

2.5. Formato: ancho: 14 cm: alto: 20 cm.

Ver anexos - página 2031

3. Figura nº 3.

3.1. Leyenda: “Prohibida la adquisición y el consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).”

3.2. Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas. 3.3. Color: Pantone 343C 100%; Pantone 343C 50%; Pantone 343C 40%; Pantone 343C 10% y Pantone 343 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 343C.

3.4. Tipo de letra: Avant Garde.

3.5. Formato: ancho: 10 cm, alto: 12,6 cm.

Ver anexos - página 2032

II. TABACO.

1. Figura nº 4.

1.1. Leyenda: “Prohibido el consumo de tabaco. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).” 1.2. Lugares, zonas o locales en los que se prohíbe el consumo. Son los previstos en el artículo 22.4 de la Ley 9/1998, de 22 de julio (1).

1.3. Color: Pantone 296C 100%, Pantone 192C 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 296C 100%.

1.4. Tipo de letra: Avant Garde.

1.5. Formato: ancho: 14 cm, alto: 20 cm.

Ver anexos - página 2033

2. Figura nº 5.

2.1. Leyenda: “Prohibida la adquisición y el consumo de tabaco por los menores de 18 años, así como su venta, suministro o dispensación a los mismos. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).” 2.2. Establecimientos públicos en que se venda o facilite tabaco.

2.3. Color: Pantone 296C 100%, Pantone 192C 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 296C 100%.

2.4. Tipo de letra: Avant Garde.

2.5. Formato: ancho: 14 cm, alto: 20 cm.

Ver anexos - página 2034

3. Figura nº 6.

3.1. Leyenda: “Prohibida la adquisición y el consumo de tabaco por los menores de 18 años. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28.7.98).”

3.2. Máquinas automáticas depositadas en establecimientos cerrados.

3.3. Color: Pantone 296C 100%, Pantone 192C 100%. El logo del Gobierno de Canarias, 296C 100%.

3.4. Tipo de letra: Avant Garde.

3.5. Formato: ancho: 10 cm, alto: 12,6 cm.

Ver anexos - página 2035

(1): Lugares señalados por la Ley en los que deberá insertarse la prohibición:

A. Bebidas alcohólicas. Artículo 20.4 de la Ley.

a) Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al efecto.

c) Los centros de enseñanza no universitaria.

d) Los centros de enseñanza universitaria, salvo en los lugares habilitados al efecto.

e) Los centros destinados a la enseñanza y práctica deportiva.

f) Los centros de asistencia a menores.

g) La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

h) Los locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.

i) Las gasolineras.

B. Tabaco. Artículo 22.4 de la Ley.

a) Cualquier medio de transporte colectivo, tanto urbano como interurbano, salvo que dispongan de departamentos específicos para fumadores.

b) Los centros sanitarios y sus dependencias.

c) Los centros de enseñanza y sus dependencias.

d) Las grandes superficies comerciales cerradas.

e) Las galerías comerciales.

f) Las oficinas de la Administración Pública, destinadas a la atención directa al público.

g) Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen, vendan o consuman alimentos.

h) Las salas de cine y teatro y locales similares.

i) Los vehículos de transporte escolar, en todos los vehículos destinados al transporte de menores de edad y en los vehículos destinados al transporte sanitario.

j) Los museos, bibliotecas y salas de exposiciones y conferencias. k) Las instalaciones deportivas cerradas.

l) Las escuelas infantiles y centros de atención social destinados a menores de 18 años.

m) Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.

n) Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

ñ) Ascensores y elevadores.



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