El artículo 34 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, establece que la contratación de personal laboral temporal en los centros de menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales requerirá la autorización del titular del Departamento, debiendo darse cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, con indicación del nombre del Centro y del número que el puesto a ocupar por el personal contratado tiene en la relación de puestos de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de dotar de una mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre.
Segundo.- La presente delegación surtirá efecto durante el año 1999.
Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
© Gobierno de Canarias