BOC - 1998/151. Miércoles 2 de Diciembre de 1998 - 4006

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4006 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de octubre de 1998, sobre notificación a D. Antonio Hernández Díaz de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 417/95.U.

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No habiéndose podido notificar a D. Antonio Hernández Díaz en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 417/95.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1. Notificar a D. Antonio Hernández Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 170, de fecha 3 de abril de 1998, recaída en el expediente 417/95.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente: “Vistos los datos obrantes en este Centro Directivo, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES Primero.- En el lugar denominado El Calvario, término municipal de Arico, se han realizado en suelo clasificado como rústico obras de edificación consistentes en la construcción de dos plantas de 100 m2 cada una, promovidas por D. Antonio Hernández Díaz, sin la preceptiva licencia municipal, conforme a la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 19 de noviembre de 1996, se tuvo por desistido a D. Antonio Hernández Díaz en la legalización de las citadas obras, no constando la interposición de recurso alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, si el interesado no hubiese solicitado la licencia, o no hubiese ajustado las obras a la ya concedida, o ésta fuera denegada por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento vigente, se procederá a la demolición de las obras a costa del interesado y a impedir los usos a que diera lugar.

II En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, en relación con el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, es competente esta Dirección General para dictar la presente Resolución.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras referidas y a tal efecto, requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presenten en esta Dirección General el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco), en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

2. Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.



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