BOC - 1998/134. Viernes 23 de Octubre de 1998 - 1542

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1542 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Corrección de errores de la Resolución de 29 de julio de 1998, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos durante el curso 1998/99 (B.O.C. nº 104, de 17.8.98).

Descargar en formato pdf

Advertidos errores en la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos durante el curso 1998/99, considerando lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En la página 9268, en el segundo párrafo del apartado 2.3, donde dice: “... prioridades indicadas en el apartado 2.4 ...”; debe decir: “... prioridades indicadas en el apartado 2.5 ...”.

En la página 9270, en el punto 6º del apartado 2.3.2, donde dice: “Coordinación de las actuaciones que se citan en el apartado 2.1 ...”; debe decir: “Coordinación de las actuaciones que se citan en el apartado 2.2 ...”.

En la página 9271, en el punto A).b) del apartado 2.5.3.1, donde dice: “... comprensión y expresión escrita en el tercer ciclo de Educación Primaria.”; debe decir: “... comprensión y expresión escrita en el segundo ciclo de Educación Primaria.”

En la página 9272, en el punto c) del epígrafe II, donde dice: “Trastornos motóricos.”; debe decir: “Discapacidades motóricas.” En la página 9275, en el segundo párrafo del apartado 6.4, donde dice: “... comunicando la fecha de celebración a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.”; debe decir: “... comunicando la fecha de celebración a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y levantándose acta de la misma que deberá ser enviada a esta Dirección General.”

En la página 9276, al final del penúltimo párrafo del apartado 6.5 se añade una frase que lo completa, con el texto que sigue, y que fue erróneamente omitida: “Los E.O.E.Ps. Específicos organizarán su trabajo de modo que en las primeras y terceras semanas de cada mes, la jornada semanal en la sede será el jueves en horario de 9 a 14 horas, para facilitar la coordinación con otros E.O.E.Ps. Específicos y con los de la Zona. La modificación del Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por esta Dirección General, teniendo conocimiento la Inspección de Educación que, en su caso, podrá informar.”

En la página 9276, precediendo al apartado 7.2, debe añadirse un epígrafe y un apartado que fueron erróneamente omitidos, con el siguiente tenor literal: “7. COORDINACIÓN ENTRE LOS EQUIPOS Y DE ÉSTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

7.1. Coordinación con otros Equipos Específicos: la coordinación con otros Equipos Específicos prevista, en principio, para la atención a los alumnos con plurideficiencias, se realizará a través de los coordinadores en la primera toma de contacto o como respuesta a situaciones específicas de los Equipos Específicos. Si se concluyera la necesidad de mantener coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo a través de los profesionales directamente implicados con conocimiento de los coordinadores de ambos equipos.” En la página 9277, el segundo párrafo del apartado 8.1 quedará redactado como sigue:

“Cada E.O.E.P. de Zona o Específico elegirá al coordinador del mismo, presentando la propuesta a esta Dirección General, antes del 30 de septiembre para su nombramiento por parte de ésta. La duración del desempeño del cargo de coordinador será de tres cursos académicos. En el caso de que ningún componente del equipo cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior o no se presente una propuesta, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá nombrando provisionalmente a un componente del equipo durante un curso académico. Asimismo, podrá ser revocado el nombramiento del coordinador del equipo, a propuesta razonada de la mayoría de sus miembros con audiencia del interesado.”

En la página 9279, en el apartado 10.6, donde dice: “... y el resto de atención directa a centros u otros equipos.”; debe decir: “... y el resto de atención directa a centros, contemplando el horario establecido en los mismos para coordinación con el profesorado (tutores, equipos educativos, comisión de coordinación pedagógica ...) y para atención a padres y madres.”

Asimismo, en todo el texto de la Resolución, donde dice: “... Orden de 28 de julio de 1998 ...”; debe decir: “... Orden de 13 de agosto de 1998 ...”.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.



© Gobierno de Canarias