BOC - 1998/120. Lunes 21 de Septiembre de 1998 - 1392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1392 - Intervención General.- Resolución de 7 de septiembre de 1998, por la que se delegan temporalmente determinadas competencias en materia de función interventora en las Intervenciones Delegadas.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado mediante Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo), determina las competencias que corresponden al Interventor General.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refieren a la posibilidad de acordar la delegación del ejercicio de competencias cuando existan circunstancias de diversa índole que lo hagan conveniente.

Motivos técnicos, como la acumulación de expedientes y la insuficiencia de medios personales en los Servicios Centrales, aconsejan delegar, hasta el 31 de diciembre de 1998, en las Intervenciones Delegadas, determinadas competencias que, mediante Resolución de 17 de abril de 1998, de este Centro Directivo (B.O.C. nº 50, de 24 de abril), fueron delegadas en el Servicio de Fiscalización y Coordinación de la Intervención General, suspendiendo, por tanto, temporalmente, dicha delegación.

Por ello, en virtud de lo previsto en los citados artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las Intervenciones Delegadas, hasta el 31 de diciembre de 1998, las competencias atribuidas a este Centro Directivo en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, respecto de los expedientes de gastos que afecten a las respectivas Secciones presupuestarias, excepto la prevista en el apartado e) de dicho artículo, y la fiscalización de los documentos y expedientes de gastos que se tramiten como consecuencia de la aplicación de la Ley 10/1998, de 22 de julio, de crédito extraordinario y de suplemento de crédito a la Sección 13, “Agricultura, Pesca y Alimentación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998. Segundo.- Se delegan, asimismo, en las Intervenciones Delegadas las competencias que se atribuyen a la Intervención General en el artículo 13 de la Orden de 10 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión presupuestaria, sobre autorización de gastos de carácter plurianual.

Tercero.- Se suspenden, hasta el 31 de diciembre de 1998, las competencias delegadas en el Servicio de Fiscalización y Coordinación mediante Resolución de 17 de abril de 1998, de este Centro Directivo, con excepción de las atribuidas a dicho Servicio respecto a los informes no preceptivos que se soliciten y las consultas que se realicen a la Intervención General sobre actos, contratos y convenios que no estén delegados en los restantes Servicios de la Intervención General en la citada Resolución, reanudándose los efectos de dicha delegación a partir del día 1 de enero de 1999.

Cuarto.- En los actos que se adopten en el ejercicio de las delegaciones previstas en esta Resolución se hará constar expresamente que se dictan por delegación.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 1998.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.



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