BOC - 1998/115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 1350

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1350 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Corrección de errores de la Resolución de 15 de abril de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización en el bienio 1998-1999 de acciones de formación ocupacional y de formación continua mediante la suscripción de contratos-programa (B.O.C. nº 47, de 17.4.98).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

En la pagina 3690, columna izquierda, apartado b) correspondiente a la cláusula novena, punto 1, donde dice:

“b) Los costes subvencionables con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.103.324A.480.000 LA 23426802; 23.103.324 A.480.004 LA 23426902; 23.103.324 A.480.00 LA 23427302 y 23.103.324 A.480.00 LA 23428502 serán los previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995, y el importe máximo de las subvenciones a conceder para financiar tales costes será de 1.200 pesetas hora/alumno.”

Debe decir:

“Los costes subvencionables serán los previstos en la Resolución de 27 de junio de 1996, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre criterios de justificación al Fondo Social Europeo. El importe máximo de las subvenciones a conceder para financiar el coste de las acciones será de 1.200 pesetas hora/alumno.” En la página 3695, columna derecha, punto 4, correspondiente a la cláusula vigésima, donde dice: “La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización de la acción formativa subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos en dicha acción formativa, y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, ajustándose para ello al modelo que se anexa a estas bases.” Debe decir: “La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización de la acción formativa subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos en dicha acción formativa, y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, ajustándose para ello al modelo correspondiente que se anexa a estas bases.” Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1998.- ElDirector, Francisco Zumaquero García.



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