BOC - 1998/105. Miércoles 19 de Agosto de 1998 - 1246

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1246 - ORDEN de 17 de julio de 1998, por la que se aprueba la bandera del municipio de Tijarafe (La Palma).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Tijarafe (La Palma).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1998.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Tijarafe, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el pasado día 2 de marzo de 1998, acordó aprobar inicialmente el expediente para la dotación de bandera al municipio de Tijarafe, así como someterla a información pública por plazo de veinte días hábiles desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de marzo de 1998, se insertó anuncio relativo al período de información pública, sin que se presentasen alegaciones ni sugerencias al respecto, según se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación.

Tercero.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 27 de mayo de 1998, acordó informar favorablemente el expediente del Proyecto de Bandera del municipio de Tijarafe.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera del municipio de Tijarafe (isla de La Palma) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

“Paño rectangular, de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su ancho; de color blanco, con una banda roja diagonal desde el punto superior unida al asta hasta el punto inferior unida al batiente.”

“La anchura de la banda diagonal deberá ser la décima parte de la longitud total del paño. “Si la Bandera ostentara escudo, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma, preferentemente en ambas caras.”

Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, previa la comunicación a esta Consejería exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 9462



© Gobierno de Canarias