BOC - 1998/092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 2436

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2436 - RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. El Moktar Bou Kaddour contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de 30 de enero de 1997, recaída en el expediente nº 35/1427/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Boutique Insular, S.L. la Orden de 20 de abril de 1998, registro de salida nº 357/Q, que figura como anexo de esta Resolución, de la Dirección General de Consumo de fecha 30 de enero de 1997.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Pájara la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Víctor Manuel Pérez Borrego.

A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por D. El Moktar Bou Kaddour, frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 30 de enero de 1997, recaída en el expediente nº 35/1427/96 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

CONSIDERANDO

Primero.- Que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se ha interpuesto por persona legitimada para entablarlo según establece el artículo 32.3 en relación con el artículo 110.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que exige que, en caso de interposición de un recurso administrativo por persona distinta del interesado que no acredita la representación, se aporte ésta dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

Segundo.- Que habiendo solicitado con fecha 24 de marzo de 1997 la acreditación de la representación y constando la notificación de tal solicitud al interesado con fecha 7 de abril de 1997 no ha sido subsanado este defecto en la forma legalmente establecida.

Tercero.- Que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias, y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la Legislación del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario, interpuesto por D. El Moktar Bou Kaddour frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 30 de enero de 1997, recaída en el expediente nº 35/1427/96, por la que se impone a Boutique Insular, S.L. una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Sanidad y Consumo exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Sanidad y Consumo.



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