BOC - 1998/092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 2428

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2428 - ANUNCIO de 10 de junio de 1998, de la Direc-ción General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 16/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 16/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fechas 16 y 26 de enero de 1998, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar San Juan (Asociación de Vecinos), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Juan, 57, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.302, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego. 2º) Consultados los archivos obrantes en el Nego-ciado de Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 22 de diciembre de 1997, se resolvió el expediente administrativo sancionador nº 94/97, incoado a la citada empresa operadora, al carecer la máquina de referencia de los distintivos del primer y segundo trimestres del año 1997.

3º) Mediante Providencia dictada por la Vice-consejería de Administración Pública, de fecha 27 de enero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 6 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar San Juan (Asociación de Vecinos), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle San Juan, 57, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.302, propiedad de la empresa operadora nº 295, Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 16 y 26 de enero de 1998, fueron levantadas actas de infracción, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones y la copia del Reglamen-to del Juego y el Libro de Reclamaciones, así como infracción al artículo 30.1.d) del referido texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.3 y 40.4 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, procediendo sancionar con multa de cincuenta mil pesetas referidas al tercer y cuarto trimestres del año 1997 por la primera y de doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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