Examinado el expediente instruido a instancias de Dña. Francisca de Asís Ávila Rodríguez, en nombre y representación de Colegio Cervantes Tenerife, S.C.L., titular de los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, denominados Cervantes, domiciliados en la calle Príncipe Ruymán, 19, y Avenida de Venezuela, 23, del municipio y localidad de Santa Cruz de Tenerife, por el que solicita la ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter excepcional para el curso 1998/99,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter excepcional para el curso 1998/99, en los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Cervantes de Santa Cruz de Tenerife, y, como consecuencia de ello, quedarán configurados del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Cervantes. Titular: Colegio Cervantes Tenerife, S.C.L. Domicilio: calles Príncipe Ruyman, 19, y Avenida de Venezuela, 23. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: diez unidades y 250 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Cervantes. Titular: Colegio Cervantes Tenerife, S.C.L. Domicilio: calles Príncipe Ruymán, 19 y Avenida de Venezuela, 23. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: seis unidades y 180 puestos escolares.
Segundo.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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