BOC - 1998/091. Jueves 23 de Julio de 1998 - 2410

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2410 - ANUNCIO de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE LAS PALMAS

Aprobados por la Junta General del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril de 1998.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo siguiente, y que se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación, en especial, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley Territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, el Real Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias y el Real Decreto 1.645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 2º.- Fines y competencias.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas tiene como fin esencial la ordenación de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas; la representación exclusiva de los mismos en el ámbito de la provincia de Las Palmas y la defensa de los intereses de sus colegiados. Tiene, igualmente, como fines esenciales, sin perjuicio de los determinados por la Ley de Colegios Profesionales, respecto a la Administración Pública, los siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias, en particular, y del Estado, en general, en el ejercicio de sus competencias.

Para el ejercicio de sus fines, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas ejercerá las siguientes competencias:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en el ámbito de la provincia de Las Palmas, el ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

b) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

e) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régi-men Interior, sin perjuicio de la facultades del Consejo General de Agentes, a nivel nacional, y del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento de sus colegiados.

g) Aprobar sus Presupuestos.

h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

i) Visar los trabajos profesionales de sus colegiados, cuando así lo soliciten, estos, o sus clientes.

j) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, con carácter general, o a petición de los colegiados, mediante el procedimiento de inclusión de firmas en el Libro Registro de Clientes Morosos, o creando los servicios adecuados con la finalidad de cobrar los referidos honorarios, percibiendo en todo caso, el porcentaje que fije la Junta General en concepto de gestión por el cobro efectivamente realizado.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados entre sí, o con sus clientes, por motivos relacionados con la profesión.

l) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

n) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas Canarias, o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

ñ) Designar representantes en cualquier Juzgado o Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello, emitiendo igualmente los informes o dictámenes que se les soliciten por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

o) Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos estatutos.

p) Expedir y revocar las tarjetas o carnets de identificación de los colegiados, así como visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y empleados. q) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

r) Todas las relacionadas en el artículo 5º de la Ley de Colegios Profesionales que no tengan ámbito o repercusión nacional o autonómica.

Artículo 3º.- Capacidad.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la vigente legislación.

Artículo 4º.- Domicilio.

La sede y el domicilio del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas se fija en Las Palmas de Gran Canaria, calle Luis Morote, 6, 1º, Oficinas 2 y 3.

La modificación del indicado domicilio sólo procederá, previo acuerdo de la Junta General, y se notificará, a efectos de publicidad, al Registro de Colegios Profesionales de Canarias, para su correspondiente inscripción.

Artículo 5º.- Ámbito territorial.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, teniendo su sede en Las Palmas de Gran Canaria, y pudiendo abrirse Delegaciones en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, previo acuerdo de la Junta General, y con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento de los colegiados de la isla en la que se pretenda instalar Delegación.

Artículo 6º.- Relaciones con la Administración.

Las relaciones con la Administración Pública de Canarias, se efectuarán, a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas, en general, a aspectos corporativos e institucionales, sin perjuicio de que, en lo referente, al contenido de la profesión, tal relación se efectúe, directamente, con la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7º.- De la incorporación.

Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, los Agentes de Aduanas, habilitados por la Dirección General de Aduanas, para ejercer su profesión ante la Administración Principal de Aduanas de Las Palmas, o las Subalternas de Fuerteventura y Lanzarote, que mediante escrito remitido al Presidente del Colegio, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Presentación del título que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o en su defecto, caso de no poder aportar el original, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

2º) Justificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o tributo que lo sustituya y acreditación del alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

3º) Constitución de las fianzas, individual y colectiva, correspondientes, en cuantías de 12.500 pesetas y 12.500 pesetas, respectivamente, y las que puedan establecerse.

4º) Ingreso de los derechos de incorporación establecidos en la suma de 500.000 pesetas, salvo el caso de hijos de Agentes de Aduanas, en cuyo caso la cuantía será de 50.000 pesetas, siempre que al mismo tiempo se produzca la baja del ascendiente titular de la Agencia de Aduanas. La Junta General podrá, en su caso, determinar la cuantía de las anteriores cantidades.

5º) Declaración Jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que por la legislación se establezcan.

6º) Acreditación de la disponibilidad del local en el que ejercitará su profesión, mediante copia testimoniada de la escritura de propiedad, usufructo o derecho real de goce, o en su caso, original del contrato de arrendamiento visado por la Cámara de la Propiedad u organismo que la sustituya en sus funciones. En caso de ser de su propiedad, último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

7º) Justificación del Alta en el censo del Impuesto General Indirecto Canario.

8º) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

9º) Tres fotografías tipo carnet en color para la Tarjeta de identidad profesional.

La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, una vez efectuadas las investigaciones que la citada norma señala, en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación. b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

c) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.

d) Cuando el solicitante no se encuentre al día en sus obligaciones económicas para con otro u otros colegios oficiales.

La Junta de Gobierno deberá resolver sobre las solicitudes de admisión en el improrrogable plazo de dos meses, entendiéndose denegadas aquellas solicitudes que transcurrido este plazo no hayan sido resueltas. La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la provincia de Las Palmas. En consecuencia, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales, los agentes y comisionistas de aduanas que pretendan ejercer ocasionalmente su profesión en esta provincia, siendo territorio diferente al de su colegiación, deberán comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a este Colegio las actuaciones que vayan a realizar en esta demarcación, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio.

Artículo 8º.- Derechos y obligaciones.

1. Los miembros del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones.

2. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

2.1. Participación activa en la vida corporativa, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, conforme a estos estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno, por medio de escritos que habrán de ser resueltos por la Junta de Gobierno, o la Junta General, según el caso.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, conforme a la tramitación señalada en estos estatutos. 2.2. Los colegiados tendrán igualmente derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus intereses profesionales; la protección contra la competencia desleal y el intrusismo profesional; el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión; la elevación del nivel técnico y el cumplimiento, en su caso, de las normas de previsión social, a través de los órganos correspondientes.

2.3. Los colegiados tendrán también derecho a usar las instalaciones del Colegio y a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos colegiales y sus antecedentes; consultar los archivos y registros de la Corporación; obtener la información que precisen de la misma y ejercer cualquier otro derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables. Las certificaciones y copias de acuerdos colegiales se expedirán en el plazo máximo de cinco días hábiles, desde la presentación de la solicitud en el Colegio.

3. Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en lo señalado en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior del Colegio y legislación vigente en materia corporativa.

b) Residir y mantener su despacho profesional en la isla en la que ejerza su profesión, salvo los supuestos excepcionales de doble habilitación o de ejercicio ocasional, comunicando al Colegio los cambios de domicilio y traslados de vecindad con objeto de conocer en todo momento el domicilio del colegiado a efectos de notificaciones.

c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que en cada caso señale la Junta General, o, en su defecto, la Junta de Gobierno.

d) Denunciar al Colegio todo caso de intrusismo profesional o de agravio a la profesión, guardando respecto a sus compañeros y clientes las obligaciones profesionales, evitando la competencia ilícita y solicitando la venia colegial para poder actuar en los términos previstos en el artículo 38 de los Estatutos del Consejo General.

4. La condición de colegiado se pierde por las causas siguientes:

a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.

b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos estatutos. c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por dejar impagadas sus cuotas ordinarias o extraordinarias por un período de seis meses a contar desde el requerimiento fehaciente de pago.

e) Por fallecimiento.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9º.- De la organización en general.

La organización del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, se estructura de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

El Presidente.

b) Son órganos complementarios de administración:

El Secretario y el Vice-Secretario.

El Tesorero y el Contador.

Sección 1ª

De la Junta General

Artículo 10º.- Constitución.

La Junta General estará constituida por todos los colegiados y conocerá y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia. Todos los colegiados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido, quedan obligados al cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados.

Artículo 11º.- Sesiones.

La Junta General celebrará sesión ordinaria, una vez al año, coincidiendo con el último mes de cada ejercicio. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario el Presidente; la Junta de Gobierno, o un número de colegiados que representen al menos la mitad más uno de los colegiados. La convocatoria habrá de efectuarse, en estos dos últimos casos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En todo caso, entre la convocatoria y la celebración de la Junta, deberá mediar un plazo de al menos quince días naturales, notificándose, individualmente, a todos los colegiados, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios del Colegio. En las sesiones ordinarias, se tratará necesariamente de la aprobación de la Memoria de actuación; Rendición de Cuentas y gestión del ejercicio anterior; Elaboración y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente y de las cuotas, fijas y proporcionales, a satisfacer por los colegiados. En las sesiones extraordinarias, se determinarán, en el Orden del Día, con claridad y precisión, los temas que deban someterse a la consideración de la Junta, y no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el referido Orden del Día.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, se constituirá en primera convocatoria, siempre que estén presentes o representados, la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria, podrá constituirse la Junta, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados, salvo aquellos en los que se exija legal o estatutariamente un “quorum” especial.

Artículo 12º.- Facultades de la Junta General.

La Junta General examinará y resolverá sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos, para lo que se precisa el voto favorable de al menos dos tercios del censo colegial, en primera convocatoria, y de al menos dos tercios de los colegiados asistentes, en segunda convocatoria, admitiéndose, en ambos casos, el voto delegado que corresponderá a un voto por asistente.

b) Nombramiento y cese de las personas que integran la Junta de Gobierno. La moción de censura de la Junta de Gobierno podrá ejercitarse, mediante solicitud de al menos la mitad más uno de los Colegiados que integren la Corporación, debiendo convocarse Junta General Extraordinaria, exclusivamente, para debatir la censura, y que habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrada en el Registro Colegial de la moción de censura. No podrá ejercitarse el derecho a la moción de censura más de una vez en el curso del mandato cuatrienal de la Junta de Gobierno. Para que prospere la moción de censura se precisarán las mismas mayorías que en el apartado anterior, no admitiéndose en este caso el voto delegado.

c) Aprobación del Presupuesto y de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se requieran para el cumplimiento de los fines corporativos.

d) Resolución de cuantos asuntos le someta la Junta de Gobierno o los colegiados siempre que previamente hayan formado parte del Orden del día. e) Las restantes señaladas en la Legislación estatal y Autonómica de Colegios Profesionales y en los Estatutos del Consejo General.

Sección 2ª

De la Junta de Gobierno

Artículo 13º.- Constitución.

La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vice Secretario; el Tesorero; e1 Contador y cinco vocales, siempre y cuando el Colegio tenga un número de colegiados que exceda de cincuenta y uno, rigiendo en todo caso lo señalado en los artículos 46 y 47 de los Estatutos del Consejo General.

Las decisiones y acuerdos de la Junta de Gobierno vinculan a todos los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

Artículo 14º.- De los miembros de la Junta de Gobierno.

1. La totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos libremente por la Junta General, de entre los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

2. La duración del cargo de miembro de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente, entre los colegiados, por designación de la propia Junta de Gobierno, hasta tanto se convoque Junta General, y se designen por ésta los sustitutos.

Si se produjese la vacancia del Presidente, o de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, por el Consejo General de Agentes de Aduanas de Canarias se completarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación, excluyéndose a los dimitidos y a los que quieran presentarse a las siguientes elecciones. La Junta de Edad resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos, el que estatutariamente quede por cumplir a los sustituidos, salvo el supuesto de dimisión o vacancia de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, en cuyo caso el mandato de los elegidos será de cuatro años.

3. Con una antelación de cuarenta días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto. 4. Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de este Colegio todos los colegiados que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con el colegio.

b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.

c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expedientes disciplinarios.

5. Todos los colegiados con residencia efectiva en la provincia de Las Palmas podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, con las excepciones del apartado siguiente, siempre que ostenten las condiciones exigidas en el apartado precedente para ser electores.

6. Para la eficacia de esta presentación será necesario que los candidatos propuestos la acepten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha señalada para la elección. La Junta de Gobierno, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios del colegio. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo en la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.

7. La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea a su vez candidato. En este caso presidirá la Mesa el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya o, en su defecto, el colegiado más antiguo. Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

8. Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por la Mesa al término de la votación, extendiéndose las actas correspondientes y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Serán nulos todos los votos emitidos a favor de aquellas personas en las que no concurra la condición de candidato, o a favor de dos o más candidatos para el mismo puesto. Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Electoral. Caso de no existir más que un candidato para uno o varios cargos de la Junta de Gobierno, su proclamación se realizará por aclamación de la Junta General, sin necesidad de acudir a la votación. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de diez días a partir del nombramiento.

Artículo 15º.- Sesiones.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada mes, y extraordinaria cuando el Presidente la convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas. La Junta de Gobierno, en este último supuesto, deberá reunirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En sesión extraordinaria, se determinará, con claridad y precisión, los asuntos que se someten a la Junta, y no podrán abordarse otros que los indicados en el Orden del Día de la convocatoria cursada al efecto.

Artículo 16º.- Facultades de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

b) Desarrollar la gestión económica del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, conforme a los Presupuestos aprobados por la Junta General, y contabilizar sus resultados, redactando los presupuestos y rindiendo las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados. Tanto los Presupuestos como la rendición de cuentas, estará a disposición de los colegiados, desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria que deba acordar su aprobación o rechazo.

c) Proponer a la Junta General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de ésta, así como la inversión de los fondos sociales.

d) Realizar todos los actos de administración y gestión del Colegio que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente, a la Junta General.

e) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación ya sean éstas de carácter permanente u ocasional.

f) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.

g) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello. h) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales.

i) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los agentes y comisionistas de aduanas.

j) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, así como autorizar los movimientos de estos fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

k) Autorizar o denegar el visado de los poderes otorgados por los colegiados a sus empleados para el despacho ante la Administración aduanera o autonómica.

Sección 3ª

De los Órganos Unipersonales

A) Del Presidente.

Artículo 17º.- Designación.

E1 Presidente será elegido por la Junta General, de entre los colegiados, sin requisito alguno de antigüedad. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden.

Artículo 18º.- Facultades.

E1 Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Colegio y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar al Colegio en toda clase de actos jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas que tengan o no la condición de colegiados, para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

c) Autorizar, con su Visto Bueno, los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas y cuantos documentos así lo requieran.

d) Ejercer en la forma que la Junta de Gobierno prescriba cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de las actividades del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, dando cuenta a los colegiados en las Juntas Generales. e) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Junta General.

f) Canalizar las relaciones del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas con la Administración Municipal, Autonómica y Central.

g) Efectuar las contrataciones para las que sea facultado por la Junta de Gobierno.

B) Del Secretario; Vicesecretario, Tesorero y Contador.

Artículo 19º.- Designación.

E1 Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Junta General, de entre los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, sin requisito alguno de antigüedad. El Secretario será sustituido en las sesiones, caso de ausencia, vacancia o enfermedad, por el Vice Secretario, y el Tesorero, por el Contador.

Artículo 20º.- Facultades del Secretario y Vicesecretario.

E1 Secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la Junta General, como de la Junta de Gobierno, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones que se precisen, con el visto bueno del Presidente y organizará los servicios de régimen interior del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

La Junta de Gobierno podrá designar un Secretario-Letrado, quien será retribuido, en régimen de profesional liberal, en la cuantía que establezca anualmente la Junta General, y que tendrá como misión el asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, a las órdenes del Presidente, asistiendo a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, con voz, pero sin voto.

Artículo 21º.- Facultades del Tesorero y del Contador.

Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, junto al Presidente y al Contador; así como la custodia de éstos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos corporativos de la entidad. El Contador tendrá como misión intervenir las operaciones de Tesorería. C) Del régimen de los cargos del colegio.

Artículo 22º.- Principio de gratuidad.

Los cargos del Colegio se ejercerán en régimen de prestación personal gratuita.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Medios económicos.

La Hacienda del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas estará integrada por los siguientes ingresos:

a ) Las cuotas de toda índole de los colegiados, cuya cuantía y periodicidad serán fijadas por la Junta General. Existirá una cuota fija, igual para todos los colegiados que se devengará por cada habilitación. Igualmente, se podrá exigir una cuota proporcional en función de los impresos adquiridos o el número de despachos realizados por cada colegiado. En este supuesto la Junta General de Colegiados será la encargada de aprobar la aplicación de este tipo de cuota y el mecanismo a seguir para su exacción.

b) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, se precisará acuerdo de la Junta General especialmente convocada a este objeto.

Artículo 24º.- Presupuesto.

Se redactará y aprobará, anualmente, un Presupuesto Ordinario, que incluirá, en los ingresos, el superávit del año anterior, si lo hubiere; las subvenciones o donativos que se reciban; las cuotas ordinarias, fijas y, en su caso, proporcionales, fijadas por la Junta General, y cualquier otro ingreso previsible. La partida de gastos estará constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas.

Podrán aprobarse Presupuestos extraordinarios para gastos de tal naturaleza que puedan producirse, atendiéndose con cuotas extraordinarias a abonar por los colegiados.

Artículo 25º.- Recaudación.

Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o proporcionales, y las extraordinarias que deban sufragar los colegiados, serán abonadas en los plazos y fechas que fije la Junta de Gobierno. Caso de impago, las mismas sufrirán un incremento, por demora del veinte por ciento, y podrán ser exigidas, previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, a través del siguiente procedimiento: 1. Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera otras obligaciones que la Junta de Gobierno o General o el Consejo General, en su caso, en uso de las facultades que le corresponden, impusieran o acordaran, podrán obtener una prórroga de treinta días, a contar desde el plazo en que les fue hecha la notificación para verificar el ingreso.

2. No solicitada la prórroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, la Junta de Gobierno podrá imponer al colegiado una cantidad adicional hasta el 20 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.

3. Transcurridos tres meses sin efectuar el pago de las cuotas o cantidades debidas y, en su caso, de la cantidad adicional impuesta, el colegiado podrá ser suspendido en sus operaciones, a cuyo fin el Colegio lo comunicará al Consejo General de Canarias y al Consejo General, así como a la Administración Aduanera y a la Autonómica, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que al interesado pueda imponer este Colegio, conforme a lo prevenido en los artículos 27 y siguientes de los presentes estatutos.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno y atendiendo al caso particular podrá conceder al colegiado un plazo de pago superior a los treinta días, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores que no sea contradictorio con el plazo efectivamente concedido.

Artículo 26º.- Contabilidad.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas llevará la contabilidad de la gestión económica, obligatoriamente, con un Libro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Caja, amén de los auxiliares que se estimen pertinentes, que podrán estar representados en soporte informático de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27º.- Principios generales.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y sean constitutivos de infracción culpable de los presentes estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, y de los deberes profesionales o corporativos.

Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente.

No obstante lo anterior, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

El Colegio dará cuenta al Consejo General de Canarias, de las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves.

Artículo 28º.- Faltas: su clasificación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de faltas las siguientes:

a) Leves.- La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos del Colegio y del Consejo General, Estatal o Autonómico; trascendencia en la realización de incorrecciones de escasa importancia en trabajos e intervenciones profesionales; faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de las Juntas de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos; las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros y la falta injustificada a más de dos Juntas Generales consecutivas.

b) Graves.- Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio y del Consejo General; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento, culposo o por simple negligencia, del intrusismo profesional; realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo, atentan al prestigio profesional y la inobservancia de las normas colegiales; la concesión de poderes o autorizaciones para despachos sin el previo visado del Colegio antes de su presentación ante las administraciones públicas; no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.

c) Muy graves.- Cualesquiera hechos constitutivos de delito; todos aquellos actos que afecten, gravemente, al decoro o ética profesional; el encubrimiento doloso del intrusismo profesional comprendido en el tipo delictivo de artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año; los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos de Gobierno, así como la percepción de cantidades de los clientes, sin darles el destino para el que fueron entregadas; el otorgamiento de poderes a personas que no sean empleados efectivos del agente de aduanas, el mantenimiento de dichos poderes aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación de estos estatutos; la alteración indebida de las cuentas que los colegiados deban rendir a sus mandantes; la competencia desleal.

Artículo 29º.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán sanciones:

1. Leves.

a) Amonestación privada, y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.

b) Apercibimiento por oficio del Presidente del Colegio, y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.

2. Graves.

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.

c) Suspensión de los derechos colegiales por igual período y la privación, hasta un año, del derecho a ostentar cargos corporativos.

La imposición de cualquiera de estas sanciones podrá llevar aparejada la multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

3. Muy graves.

a) Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses e inferior a tres años.

b) Expulsión del Colegio.

La imposición de cualquiera de estas sanciones podrá llevar aparejada la multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 30º.- Prescripción.

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, o desde que la Junta de Gobierno tuviere conocimiento de su comisión, y se interrumpirá por iniciación del procedimiento, volviendo a correr si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al mismo.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

E1 plazo de prescripción comenzará a contarse desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Artículo 31º.- Cancelación.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente, con indicación de las faltas que las motivaron.

Transcurridos dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la expulsión, o seis meses en el supuesto de sanción leve, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción.

En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 32º.- Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, en su caso, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior alguno.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente estarán a cargo de un Instructor y de un Secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre sus miembros. La aceptación del cargo por el Instructor y el Secretario se hará constar en el expediente. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse el referido nombramiento a las personas designadas para los citados cargos.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del Instructor y del Secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución final. Son causas de recusación: el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo de afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta.

Por las mismas causas, el Instructor y el Secretario deberán abstenerse de intervenir y lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

2. Corresponde al Instructor, auxiliado por el Secretario, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo en que se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

3. E1 pliego de cargo se notificará a1 interesado, y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. Con el trámite de descargo el colegiado interesado debe aportar y, en su caso proponer, todas las pruebas de que intente valerse. El Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas. Asimismo, podrá llevar a efecto cuantas otras actuaciones considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.

4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente. E1 Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución pertinente, absteniéndose de intervenir quienes hubiesen actuado como Instructor y Secretario del expediente.

6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.

7. La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión o excusa injustificada de este deber. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus componentes, mediante votación secreta.

8. En los supuestos de faltas muy graves, la Resolución de la Junta de Gobierno deberá ser ratificada por la Junta General de Colegiados. Hasta el momento en que esta circunstancia se produzca, la Junta de Gobierno podrá tomar las medidas cautelares necesarias para la efectividad de la sanción impuesta.

9. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33.- Actos colegiales y régimen de recursos.

Será de aplicación la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo, en particular la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27 noviembre y 28 diciembre de 1992); Reglamento de la Potestad Sancionadora y la normativa que al respecto se contiene en las disposiciones relacionadas con los Colegios Profesionales, y, en lo que a ellas no se opongan, la siguiente:

a) Los acuerdos y actos colegiales, serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada su eficacia a la notificación personal.

b) Serán recurribles ante el Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde su notificación y tendrá que ser resuelto en un plazo máximo de tres meses, a partir de cuya fecha se tendrá por desestimado por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.

c) Agotado el recurso ordinario, quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.

d) La interposición del recurso ordinario no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano encargado de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma, pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

e) Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral, serán recurribles en la forma y plazos antes previstos.

Artículo 33º.- Venia profesional.

Ningún agente y comisionista de aduanas podrá intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado sin obtener antes la venia de éste o la correspondiente autorización del Colegio, previa liquidación o, en su caso, garantía suficiente en efectivo o aval bancario a favor de este Colegio por un plazo máximo de tres meses, de los honorarios devengados, gastos suplidos y demás costos producidos por el colegiado primeramente designado.

Al recibir la comunicación de los colegiados notificando la existencia de un descubierto, el Colegio requerirá de pago al comitente moroso por correo certificado con acuse de recibo. Sin contestación a tal requerimiento, el Colegio podrá inscribir al deudor en el Libro Registro especial de clientes morosos a que hace referencia el artº. 32, apartado 21 de los Estatutos del Consejo General y con comunicación a los colegiados. En el caso de que el cliente moroso objetare la deuda mediate alegaciones pertinentes, el Colegio le invitará a efectuar el depósito o garantía de la deuda en tanto se sustancia la controversia en la cual, mediante acuerdo de las partes, podrá mediar la Junta de Gobierno. En otro caso, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ningún agente y comisionista de aduanas podrá realizar trabajos profesionales para un comitente que esté incluido en el Libro Registro especial de clientes morosos de cualquier Colegio oficial del que se haya recibido la oportuna notificación. A tal efecto, este Colegio mantendrá información permanente con el resto de los Colegios oficiales y en su caso, con el Consejo General.

Artículo 34º.- Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de “Colegiado de Honor” por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional. Dicho nombramiento llevará aparejada la entrega de un Diploma conmemorativo así como una placa de plata; y se dará cuenta al Consejo General de Canarias.

Artículo 35º.- Otras distinciones y premios.

a) A los Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, al cumplir los veinticinco años de ejercicio profesional, se les entregará una placa conmemorativa de tal acontecimiento.

b) Reglamentariamente, podrán establecerse otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros, por su dedicación y actuaciones en defensa y prestigio de la profesión, así como su apoyo al Colegio.

Artículo 36º.- De la insignia colegial profesional.

La insignia colegial profesional estará formada por la rueda dentada, símbolo de la industria, en cuya parte superior figurará el casco alado de Mercurio, símbolo del Comercio, y en el interior de la rueda dentada, en su centro, figurará el escudo de España con dos áncoras cruzadas por su parte posterior.

CAPÍTULO VII

DE LOS APODERADOS

Artículo 37º.- Del régimen general de apoderamiento.

Para el desarrollo de su trabajo profesional y para su debida actuación ante las administraciones públicas, central y autonómica, el Colegio expedirá y podrá revocar tarjetas de identificación para apoderados y para empleados del agente de aduanas.

Los colegiados estarán obligados a poner en conocimiento del Colegio cualquier modificación que se produjera en esta materia incurriendo en caso contrario en responsabilidad sancionable a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.

El agente de aduanas podrá otorgar poderes para todo despacho aduanero o parciales para determinadas operaciones con arreglo a las disposiciones vigentes, siempre que recaigan sobre dependientes reales del mismo que figuren en la nómina de personal de sus respectivas oficinas cumpliendo los requisitos al efecto establecidos por la normativa aplicable y desarrollen en ella su trabajo, incurriendo en las responsabilidades previstas en el presente estatuto el colegiado que incumpliera este precepto, todo ello de conformidad con al artículo 5º de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1966. Los apoderados de los agentes de aduanas solamente podrán estampar su firma en los documentos oficiales aduaneros y de la administración autonómica en representación de un solo agente.

Artículo 38º.- Requisitos para el visado de poderes.

Para poder obtener el visado y la tarjeta de apoderado, el colegiado deberá presentar al colegio la siguiente documentación:

1) Copia notarial autorizada de la escritura de poder, debidamente bastanteada por el abogado del estado y fotocopia de la misma.

2) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito alguno.

3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4) Tres fotografías tipo D.N.I.

5) Ejemplares TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social en donde conste el apoderado designado como dependiente real del agente de aduanas.

La Junta de Gobierno podrá rechazar aquellas solicitudes que no cumplan con los anteriores requisitos o cuya apariencia esconda una situación contraria a los presentes estatutos. En este último caso, el rechazo deberá ser consecuencia de una previa investigación.

Se llevará en el Colegio un Libro-registro de apoderados, en el que constarán los poderes otorgados por los colegiados así como sus respectivas tarjetas de identidad.

Para mantener la validez de las Tarjetas de identidad de apoderados y empleados, el colegiado está obligado a aportar mensualmente al Colegio fotocopia de los ejemplares del TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, los colegiados tendrán la obligación de comunicar al Colegio cualquier cambio o revocación que se produjera en esta materia. A estos efectos, en los supuestos de revocación, el colegiado deberá acompañar copia autorizada de la escritura de revocación junto con la Tarjeta de identidad del apoderado cesado.

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE CANARIAS

Artículo 39º.- Del Consejo.

Con las atribuciones y fines señalados en los artículos 24 a 27, de la Ley Territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas dependerá del Consejo de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, integrado por los Colegios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 40º.- Causas de disolución.

E1 Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas se disolverá por acuerdo de la Junta General, por mayoría de dos tercios de la totalidad de los colegiados, y deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

Artículo 41º.- Liquidación.

Acordada válidamente la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas, la Junta de Gobierno, procederá a efectuar su liquidación, mediante cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Si hubiera remanente, se distribuirá entre los colegiados, por iguales partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los asuntos o materias no previstos en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley de Colegios Profesionales; la Ley Territorial Canaria de Colegios Profesionales y su Reglamento; el Estatuto del Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas; el Estatuto del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, en lo que se refiere a la esfera corporativa y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en lo que se refiere al procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A todos aquellos procedimientos sancionadores o disciplinarios que a la entrada en vigor de los presentes estatutos se encuentren en trámite les será de aplicación lo previsto en los Estatutos de 12 de noviembre de 1981, a excepción del régimen de recursos que será el previsto en los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor, una vez sean aprobados por el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, y se publiquen de conformidad con el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes estatutos, quedarán derogados los estatutos particulares de este Colegio, aprobados en Junta General de 13 de diciembre de 1990.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 1998.



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