BOC - 1998/087. Jueves 16 de Julio de 1998 - 1016

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1016 - RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Las Palmas.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 1998 fue presentada por D. Conrado González Cardona, en calidad de Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Las Palmas, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los estatutos del citado Colegio Profesional. Segundo.- Los citados estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 24 de marzo de 1998, recogiendo todos los extremos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como la legislación básica del Estado, en concreto los extremos que contempla la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

Tercero.- El Colegio de referencia fue constituido como Colegio Sindical con fecha 21 de diciembre de 1965, en virtud de Orden del Delegado Nacional de Sindicatos, transformándose en Colegio Profesional por Real Decreto 1.303/1977, de 10 de junio.

Cuarto.- Se fija su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo su domicilio en la calle León y Castillo, 57, piso 2º, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Las Palmas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

Cuarta.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios Profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Quinta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, así como las disposiciones deontológicas.

Sexta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Las Palmas, bajo el número 47.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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