BOC - 1998/068. Miércoles 3 de Junio de 1998 - 1549

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1549 - ANUNCIO de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Dña. Maribel León Montesdeoca, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 63/97.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución de 27 de marzo de 1998, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 63/97, incoado por este Centro Directivo a Dña. Maribel León Montesdeoca, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

“Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Maribel León Montesdeoca, bajo el nº 63/97, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente. Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 42.1.2.d) del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, el Instructor emite la siguiente Propuesta de Resolución.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º) Con fecha 11 de julio de 1997, fue levantada acta por los Inspectores del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el local sito en la calle Santa María de la Cabeza, 28, de esta ciudad, se está procediendo a la práctica del juego del bingo por sesenta y siete (67) personas, sin autorización. El local tiene una superficie de 50 m2 y una estructura de cuatro paredes encaladas y techo de cartón y madera sujeto por unas vigas también de madera, existiendo unos plásticos, se cree que para evitar la entrada de la lluvia. Los cables de electricidad se encuentran instalados de forma visible sujetos a las paredes del local con el riesgo de incendio que ello supone. Asimismo existe en el local un espacio dedicado a cocina donde está instalada una nevera, cafetera, etc.

Para la práctica del juego se utiliza el siguiente material: 21 mesas, 82 sillas, cartones de fabricación casera y un bombo para la extracción de bolas.

Como organizadora del juego comparece Dña. María Hernández Castro con domicilio en la calle Santa Luisa de Marillac, 9, 2º derecha, Dña. Maribel León Montesdeoca, con domicilio en la calle anterior en el nº 17, 2º derecha, Dña. Carmen Delia Ortega Galindo, con domicilio en la calle Santa María de la Cabeza, 5, 3º izquierda, no constando su Documento Nacional de Identidad. En el momento de la inspección y según la señora Montesdeoca, no había dado tiempo de terminar de recaudar, por lo que no se puede saber el premio del bingo en esa partida.

El precio del cartón es de 5 pesetas, detrayéndose de cada partida una cantidad aleatoria que se reparten las cuatro organizadoras. Se juega los jueves, viernes y sábados de 17,30 a 22,00 horas, jugándose aproximadamente unas veinte partidas.

En la mesa de juego hay 4 cestas con las siguientes cantidades: 4.000 pesetas, 565 pesetas, 500 pesetas y 600 pesetas, las cuales se destinan a cambio. El local dispone de dos puertas, una que da a la calle Santa María de la Cabeza y otra en la parte trasera que da a la calle Santa Luisa de Marillac. Como medio de prueba se incauta el bombo extractor de bolas y cartones. 2º) Mediante Providencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de 24 de julio de 1997, fue dictado acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia a Dña. María Isabel Benítez Montesdeoca, a Dña. María Ulises Molina Parme, a Dña. Carmen Delia Ortega Galindo, y a Dña. Ángeles Hernández Castro, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado. En dicho acuerdo de inicio del procedimiento se acordó cautelarmente el cierre del local donde se está cometiendo la infracción.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos a la expedientada Dña. María Benita León Montesdeoca, en el domicilio señalado por esta, mediante el envío de tres cartas con acuse de recibo, resultaron devueltas por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial. 4º) Notificado el anterior acuerdo, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, se presentaron alegaciones por Dña. María Ulises Molina Parme, por Dña. Carmen Delia Ortega Galindo y por Dña. María Ángeles Hernández Castro, manifestando estar de acuerdo con el acta del pasado día 11 de julio; que se reúnen con personas mayores de edad, con objeto de pasar unas horas de distracción sin ánimo de lucro por ninguna de las personas que asistían, todo esto lo indica el precio de cada cartón de 5 pesetas. La entrada era gratuita y restringida a vecinos de la calle, que el local ha quedado cerrado después de la inspección. Asimismo se acompaña declaración jurada de las interesadas en la que manifiestan que no sabían las consecuencias que podría traer abrir un bingo clandestino y al cual recurrieron por carecer todas de medios económicos, sacando de ganancias unas 2.000 pesetas diarias para la compra de café, leche, agua, para dar gratuitamente a los que asistían.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 6.5 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, este Departamento es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 42 del citado Decreto 123/1988.

Cuarta.- Habiendo quedado probado en el presente expediente que en el local reseñado se organiza por la expedientada la práctica del juego del bingo sin autorización. Según los extremos consignados en el acta levantada por la Inspección del Juego, en el local se encontraban veintitrés personas jugando distribuidas en quince tablones, cuarenta y cinco sillas y tres bancos, y utilizando para el juego cartones de fabricación casera así como un bombo manual.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 5 de la Ley 6/1985, según el cual, “Queda prohibida la práctica de todos los juegos que no estén permitidos por esta Ley o la de aquellos que, aun estando permitidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley” y a los artículos 1 y 3 del Decreto 123/1988.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.a) de la citada Ley, la infracción por “La gestión o explotación de un juego sin contar con las autorizaciones exigidas por esta Ley” debe calificarse de muy grave, procediendo sancionar por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a Dña. María Isabel (Benita) León Montesdeoca, con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, a Dña. María Ulises Molina Parme, a Dña. Carmen Delia Ortega Galindo y a Dña. Ángeles Hernández Castro, teniendo en cuenta que se ha podido constatar con el informe del Servicio de Inspección que han cesado en la actividad clandestina, procede recalificar los hechos que han sido imputados como falta leve, a tenor del artº. 21.2.3 de la Ley, debiendo imponerse a tenor de lo preceptuado en el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 42 del Decreto citado. Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1998. Firmado. La Instructora, María del Pino Juan López-Tomasety.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



© Gobierno de Canarias