BOC - 1998/066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 730

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

730 - ORDEN de 5 de mayo de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario y se aprueban las bases que regirán la misma.

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Con la finalidad de complementar la política de promoción empresarial, se dicta la presente Orden que regula las subvenciones directas a inversiones en bienes de tecnología avanzada de pequeñas y medianas empresas, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, como forma de favorecer un ambiente propicio para la creación de nuevas empresas y el surgimiento de nuevos empresarios, estimulando a su vez la modernización de las empresas existentes.

Siendo competencia de este Departamento la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial y la potenciación de nuevos sectores productivos y de servicios, dentro del marco de la política económica del Gobierno de Canarias, en su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones directas a Pymes del sector terciario.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, que se contienen como anexo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, para la potenciación de sectores productivos y de servicios, mediante concurso, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, de subvenciones directas para la adquisición de bienes de equipo por parte de las pequeñas y medianas empresas y personas físicas o jurídicas que realicen o se dispongan a realizar actividades empresariales o profesionales debiendo, por tanto, estar dados de alta en el correspondiente impuesto de actividades económicas antes de la fecha de terminación del plazo para la realización de las inversiones objeto de subvención.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Segunda.- Ámbito temporal.

La vigencia de la presente convocatoria será el ejercicio 1998, extendiéndose a todas aquellas inversiones realizadas desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de octubre de 1998.

Tercera.- Imputación presupuestaria.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 98.10.09.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101, por un importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del FEDER. Cuarta.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de la presente Orden serán las pequeñas y medianas empresas definidas en la base primera de la presente convocatoria. Quedan excluidas las empresas públicas.

Quinta.- Sector subvencionable.

Serán subvencionables las actividades comprendidas en el sector terciario (excluyendo las actividades comerciales y turísticas), siendo preferenciales las siguientes: tecnologías de la información y servicios de apoyo a la empresa.

Sexta.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Autofinanciarse al menos en un 35% del coste aprobado del proyecto.

- No destruir empleo.

- Los contenidos en la base segunda de esta convocatoria.

Séptima.- Gastos incentivables.

Se considerarán gastos incentivables la adquisición de bienes de equipo, quedando excluidos los bienes de segunda mano.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con la base primera de esta convocatoria.

En ningún caso se incluirán en los proyectos de inversión subvencionables aquellos impuestos que sean recuperables, tales como el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Octava.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Incorporación de tecnología avanzada (máximo 12%).

b) Actividad en que se realiza la inversión (máximo 8%).

c) Incidencia del proyecto en la empresa (máximo 6%).

d) Localización del proyecto y carácter dinamizador del mismo (máximo 4%). Novena.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Promoción Económica, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, y se presentarán en la Dirección General de Promoción Económica, de la Consejería de Economía y Hacienda (calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife).

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir de la publicación de esta convocatoria, según el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Tres. La presentación de solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Décima.- Documentación.

De todos los documentos se deberán presentar dos copias, así como los originales con el fin de autentificar dichas copias, a no ser que estén debidamente compulsadas.

Las solicitudes, de las que se presentarán el original y dos copias, irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Si el solicitante es persona física, Documento Nacional de Identidad y Documento de Identificación Fiscal, o documento que acredite la personalidad en caso de nacionalidad distinta a la española.

b) Si es persona jurídica, escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que le confiera la representación de la sociedad a tales efectos, así como D.N.I. del representante de la empresa y C.I.F. de la misma.

c) Presupuesto del proyecto y/o factura proforma o, en su caso, estudios de inversión.

d) Memoria en la que se describa la repercusión social y laboral de la empresa, así como la actividad a la que se dedica la misma. e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la inversión a desarrollar.

f) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de no destruir empleo.

g) Alta de Terceros, debidamente cumplimentada por el solicitante y tramitada ante la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda.

h) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de no enajenar o ceder los bienes objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Undécima.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución del Director General de Promoción Económica por delegación del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y notificada a los beneficiarios.

Dos. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tres. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Cuatro. El plazo máximo para resolver será el de cuatro meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en el ejercicio 1998. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Cinco. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen la variación del destino o finalidad de la subvención.

Duodécima.- Importe de la subvención.

Uno. Se subvencionará hasta un máximo (30%) del coste aprobado de la adquisición de bienes de tecnología avanzada.

Dos. En caso de que la inversión se realice en La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote o Fuerteventura, se podrá aumentar en 10 puntos más el porcentaje expuesto en el apartado anterior.

Si el empresario es menor de 35 años, y posee como mínimo el 51% del capital social de la empresa, se aumentará en 10 puntos el porcentaje expuesto en los apartados anteriores.

Ambos incrementos de porcentaje podrán ser aplicados simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, y no se rebasen los topes previstos en la normativa europea.

Asimismo, el importe máximo a conceder por cada proyecto subvencionable no podrá superar los quince millones (15.000.000) de pesetas.

Tres. El límite anterior es acumulable para todas las subvenciones a la misma empresa durante un período de tres años, no pudiendo ser rebasado en ningún caso.

Decimotercera.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Dos. Los beneficiarios deberán comprometerse a no enajenar o ceder los bienes objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización. Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

Dos. En la resolución de concesión de la subvención podrá acordarse el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.

Tres. Para el abono total o parcial anticipado de las subvenciones, se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

No obstante, el Director General de Promoción Económica por delegación del Consejero de Economía y Hacienda, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan, tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por la Dirección General de Tributos y la Dirección General del Tesoro, hallarse al corriente en las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma, así como certificado expedido por órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y de la Seguridad Social.

Decimoquinta.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar dos fotocopias compulsadas de las facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero de los bienes de tecnología avanzada, se deberá aportar, además de la documentación relacionada en la base décima, contrato debidamente intervenido por Corredor de Comercio, en el que se incluya el compromiso del beneficiario de la subvención, de adquirir el bien una vez finalizado el plazo de duración del contrato.

Dos. En todo caso, para la justificación de la realización de la inversión, además de los documentos antes reseñados, se adjuntarán, por duplicado, los siguientes documentos:

- Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica, solicitando el cobro de la subvención.

- Alta del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o último recibo del mismo relativo a la actividad subvencionable.

Tres. El plazo para la justificación de la actividad correspondiente a la subvención concedida finalizará el 15 de noviembre de 1998.

Cuatro. Se podrá conceder prórroga a dicho plazo, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. La solicitud de la citada prórroga deberá ser tramitada con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación señalado en el punto anterior.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, especificadas en la base decimoquinta uno:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

f) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

h) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

i) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Decimoctava.- Normativa supletoria.

En todo aquello no regulado por la presente Orden, serán de aplicación el Decreto 231/1993, de 29 de julio y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por los que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A N E X O

SOLICITUD

Expediente nº

D./Dña. …………………………………………………………………………………………, con D.N.I nº …………, comparece en representación de ……………………………………………………………………………………………….., con N.I.F. nº …………, domiciliada a efectos de notificación en ……………………………………………………………, municipio ................................................., código postal ........................., teléfono ........................., fax ......................... .

EXPONE

- Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden ……………………………………………….

- Que la empresa reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.

- Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. - Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas ………………………………………………………

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

- Que se acompaña la siguiente documentación exigida por la referida Orden:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

- Que la empresa se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos.

SOLICITA

La concesión de una subvención al amparo de la Orden ………………………………………………………, en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.



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