BOC - 1998/066. Viernes 29 de Mayo de 1998 - 729

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

729 - ORDEN de 27 de mayo de 1998, por la que se convocan las subvenciones para la modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral, previstas en el Decreto 114/1995, de 26 de abril.

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Examinada la iniciativa que emite el Viceconsejero de Pesca sobre la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral, en base al Decreto 114/1995, de 26 de abril, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 114/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 64, de 24.5.95), establece con carácter indefinido las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral.

Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS

Primero.- El Decreto 114/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 64, de 24.5.95), sobre modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral, establece con carácter indefinido las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones.

Segundo.- La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que durante el ejercicio de 1998 mantendrán su vigencia las bases de las convocatorias de vigencia indefinida existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- El artículo 10.2 del Decreto Territorial 337/1997, ya mencionado, establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

Cuarto.- Por su parte el artículo 10.4 del citado Decreto, señala que corresponde efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Convocar, para el presente ejercicio, las subvenciones reguladas por Decreto 114/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 64, de 24.5.95), sobre modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral.

2. La presente convocatoria deberá resolverse con anterioridad al 30 de septiembre de 1998.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de quince millones (15.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.13.09.714I.770.00, correspondiente al Proyecto de Inversión 96.7138.01, denominación “Modernización y reconversión de la flota pesquera canaria y medios de radiotelefonía flota”.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará, a tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 114/1995, el 30 de junio de 1998, admitiéndose en virtud de lo allí establecido, todas aquellas solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 1998.

Cuarto.- Podrán tramitarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a las subvenciones reguladas en el Decreto 114/1995, citado, que no hayan sido resueltas por causas no imputables al administrado, siempre que actualicen su solicitud conforme a la presente convocatoria.

Quinto.- Facultar al Viceconsejero de Pesca para que dicte cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para que resuelva las solicitudes presentadas para acogerse a la misma. Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.



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