BOC - 1998/059. Viernes 15 de Mayo de 1998 - 638

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

638 - ORDEN de 30 de abril de 1998, por la que se crea la Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

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La aplicación del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (B.O.C. nº 1, de 1.1.97), y, en general, las disposiciones normativas que tengan relación con esta materia, dada su naturaleza y contenido eminentemente técnicos, requiere, en determinados casos, el asesoramiento de un órgano especializado que tenga como funciones generales la evaluación de las iniciativas, la realización de actuaciones o la formulación de propuestas relacionadas con la interpretación o aplicación de la normativa indicada.

La presente Orden da cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, y regula, básicamente, la composición y funciones de la Comisión a que hace referencia dicha disposición.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística (Viceconsejería de Turismo),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos, como órgano de asesoramiento y propuesta en materia de control y seguimiento de las prescripciones sobre prevención, seguridad y defensa contra incendios que han de observar los establecimientos de alojamiento explotados turísticamente, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dicha Comisión queda adscrita a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 2.- Composición.

1. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente:

a) Presidente: el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o persona en quien delegue. b) Vicepresidente: el Director General de Trabajo o persona en quien delegue.

c) Cuatro vocales designados por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, dos entre funcionarios adscritos a dicho Centro Directivo y los dos restantes a propuesta del Director General de Trabajo, entre funcionarios técnicos cualificados en la materia de seguridad y protección contra incendios, con destino en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d) Secretario, designado por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística entre los funcionarios adscritos al Centro Directivo del que es titular, que actuará con voz y sin voto.

2. En las resoluciones de designación de los vocales y secretario de la Comisión se harán constar los miembros suplentes.

Artículo 3.- Funciones.

La Comisión Asesora desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluar la aplicación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos y proponer las modificaciones que procedan.

b) Estudiar y proponer criterios para la correcta interpretación y la homogénea aplicación de la normativa indicada.

c) Comunicar a los órganos competentes los nuevos avances en la materia de seguridad y protección contra incendios que resulten de aplicación a los establecimientos turísticos alojativos, especialmente las innovaciones de carácter normativo.

d) En general, desarrollar cuantos trabajos relacionados con la materia técnica de su ámbito de actuación le encomiende la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Artículo 4.- Grupo de Trabajo.

1. Cuando la índole del asunto lo requiera, la Comisión Asesora podrá constituir un Grupo de Trabajo compuesto por especialistas en materias técnicas del campo de la seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos.

2. El Grupo de Trabajo estará integrado por los cuatro vocales de la Comisión Asesora y formarán parte del mismo un representante de cada uno de los colectivos profesionales siguientes, designados por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales que tengan su ámbito de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Arquitectos.

- Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Ingenieros Industriales.

- Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Asimismo, formará parte del Grupo de Trabajo un representante de las asociaciones empresariales del sector turístico alojativo, designado por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, a propuesta de dichas asociaciones.

3. El resultado de las cuestiones sometidas al Grupo de Trabajo será elevado a la Comisión Asesora para su debate y pronunciamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El funcionamiento de la Comisión Asesora se regirá por las normas de procedimiento administrativo común reguladoras de los órganos colegiados.

Segunda.- Dicho funcionamiento no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales ya existentes en el Departamento.

Tercera.- A los efectos de la percepción de indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la Comisión Asesora y su Grupo de Trabajo, dichos órganos quedan encuadrados en la categoría quinta, prevista en el artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.



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