BOC - 1998/059. Viernes 15 de Mayo de 1998 - 636

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

636 - DECRETO 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, ha articulado un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos económicos, permitiendo así a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

Hay que señalar que la precitada norma determina enteramente el contenido material de la Asistencia Jurídica Gratuita, como conjunto de prestaciones asociadas al derecho contemplado en el artículo 119 de la Constitución Española y define las normas generales a las que debe sujetarse el procedimiento para su reconocimiento; sin embargo, por su propia naturaleza, las determinaciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita son necesariamente generales y requiere para que sea plenamente eficaz el nuevo sistema de acceso gratuito a la Administración de Justicia, el complemento y desarrollo de los principios, reglas y directrices legales por vía reglamentaria, aprobándose como consecuencia de ello, con fecha 20 de septiembre de 1996, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, ciñéndose su contenido, fundamentalmente, al ámbito de materias expresamente enunciado en la mencionada disposición.

El texto legal citado, así como el Reglamento que lo desarrolla, contienen numerosos preceptos que son de aplicación general en todo el territorio nacional al constituir una competencia exclusiva del Estado a tenor de lo preceptuado en el artículo 149.1, apartados 3º, 5º, 6º y 18º de la Constitución Española, siendo como consecuencia de lo que antecede, de aplicación directa en nuestra Comunidad Autónoma.

De otra parte, hay que señalar que en virtud del Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, se ha efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, determinándose dentro de las funciones y servicios de la Administración de Justicia que asume la Comunidad Autónoma de Canarias, el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y la gestión de las indemnizaciones en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficio, ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y a la asistencia letrada al detenido o preso, cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consonancia con lo anterior, y en virtud del Decreto 308/1996, de 23 de diciembre, en relación con lo establecido en el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se ha procedido a asignar a ésta, las funciones traspasadas de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos y las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar y, en su caso completar, los preceptos estatales en orden a la organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que al efecto se constituyan en esta Comunidad Autónoma de Canarias, se hace incuestionable la elaboración de una disposición propia que regule su composición y funcionamiento en el ámbito territorial de Canarias.

El texto que se propone obedece a esta necesidad, y regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias como consecuencia de la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma del reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y de las indemnizaciones en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado, y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficio, estableciendo, asimismo, el procedimiento para efectuar el abono a los Colegios Profesionales por el coste de la Asistencia Jurídica Gratuita y turno de oficio, introduciendo la novedad de que se efectúa con carácter trimestral en lugar de semestral que es como se venía haciendo por la Administración Estatal. A la vista de lo que antecede y en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Comunidad Autónoma en orden a la organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita constituidas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de abril de 1998, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de este derecho.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias estarán integradas por las de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el artículo 1 del Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 2. Las Comisiones, dentro de su ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias previstas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y por el Reglamento que la desarrolla, así como por este Decreto.

3. La competencia territorial de las Comisiones vendrá determinada por la sede del órgano jurisdiccional que haya de conocer del proceso en la instancia para la que se solicite inicialmente el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 3.- Dependencia orgánica.

Sin perjuicio de su autonomía funcional, las Comisiones a las que se hace referencia en el artículo anterior, dependen de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscritas orgánicamente al Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, correspondiendo al mismo, prestar el soporte administrativo y económico así como el apoyo técnico, necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4.- Composición y designación de los miembros de las Comisiones.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Como Presidente, un miembro del Ministerio Fiscal, designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

b) El Decano del Colegio de Abogados que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el abogado que por aquél se designe.

c) El Decano del Colegio de Procuradores que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el procurador que por aquél se designe.

d) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o letrado del Servicio Jurídico que por aquél se designe.

e) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con título de Licenciado en Derecho, que por aquél se designe, y que actuará como Secretario.

Los miembros reseñados en los apartados d) y e) podrán ser sustituidos por funcionarios al servicio de otras Administraciones Públicas con sede en la isla respectiva, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho y que al efecto se designen por los Centros Directivos referenciados.

Por cada uno de los miembros de la Comisiones deberá designarse un suplente en la misma forma prevista para la designación del miembro titular. Artículo 5.- Sede.

La sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estará ubicada en la localidad y dependencia que al efecto se designen, en cada isla, por el órgano competente en materia de justicia. No obstante, tales órganos podrán celebrar sesiones en cualesquiera de las islas o localidad del Archipiélago cuando, siendo conveniente por criterios de economía, funcionalidad y eficacia, así se apruebe por la mayoría del número legal de miembros que la integran, a propuesta de su Presidente.

Artículo 6.- Registro de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cada Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita contará con un Registro propio al que deberán remitirse las notificaciones, comunicaciones y solicitudes que haya de conocer la respectiva Comisión, sin perjuicio de la operatividad de la presentación en otros registros públicos, en los términos previstos en la legislación administrativa vigente.

En todo caso, el plazo para resolución de los expedientes sometidos al conocimiento de cada Comisión se computará a partir del día de la fecha de recepción del correspondiente documento en el registro propio de dicha Comisión o en los registros auxiliares del mismo que al efecto se creen.

Artículo 7.- Conflictos de atribuciones.

1. Los conflictos de atribuciones que pudieran suscitarse entre Comisiones serán resueltos por una comisión regional formada por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que la presidirá; un representante del Consejo de Colegios de Abogados de Canarias o, en su defecto, el Decano de uno de los Colegios de Abogados de Canarias, designado de común acuerdo por y de entre los de éstos; un representante del Consejo de Colegio de Procuradores de Canarias o, en su defecto, el Decano de uno de los Colegios de Procuradores de Canarias, designado de común acuerdo por y de entre los de éstos; el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, actuando este último como Secretario.

Por cada uno de los miembros deberá designarse un suplente, en la misma forma prevista para la designación de los miembros titulares.

2. El procedimiento para la resolución del conflicto, en cuanto resulte aplicable, será el establecido para los conflictos de atribuciones entre órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Normas de funcionamiento.

1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 marzo, y, con carácter general, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán, con carácter ordinario, con una periodicidad de quince días, salvo que por causas justificadas, ponderadas por el Presidente respectivo, se realicen convocatorias sin ajustarse a la periodicidad reseñada.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Artículo 9.- Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura como anexo del presente Decreto.

2. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales y en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Artículo 10.- Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

2. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el anexo del presente Decreto.

4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la misma Ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

5. En materia de procedimientos penales, cuando el Colegio de Abogados aprecie la imposibilidad de acreditar la documentación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, remitirá el expediente que haya podido aportar el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para que continúe la tramitación.

Dicho expediente habrá de ir acompañado de una acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el abogado designado para recabar dicha documentación, así como de un informe sobre la valoración que al abogado le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 11.- Subsanación de deficiencias.

1. Los Colegios de Abogados, y, en su caso, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días para la subsanación de los defectos advertidos. 2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 12.- Designación provisional.

1. Analizada la solicitud, y subsanados los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de quince días previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a la designación provisional de abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe procurador si su intervención fuera preceptiva.

2. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará al de Abogados, la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.

3. Realizada la designación de abogado, y en su caso comunicada la de procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de verificación y resolución definitiva de la solicitud.

Artículo 13.- Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento, o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días, que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogados y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

Artículo 14.- Reiteración de la solicitud.

1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de procurador.

Artículo 15.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de diez días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. La Comisión, de conformidad con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente, la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución. La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el Secretario de la Comisión.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los diez días, la Comisión continuará la tramitación de la solicitud.

4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 16.- Resolución.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita y, en el caso contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 enero, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogados y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios de Abogados y Procuradores. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá, inmediatamente, de los Colegios, el nombramiento de los profesionales que defiendan, y en su caso, representen al titular del derecho.

4. La resolución desestimatoria dejará sin efecto las designaciones provisionales que se hayan realizado previamente, debiendo en su caso el peticionario, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional.

5. Por el abogado, en ningún caso, podrá reclamarse el abono de honorarios al procurador designado de oficio.

6. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio, conforme a las reglas contempladas en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.

Artículo 17.- Notificaciones y comunicaciones.

1. La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

2. Las notificaciones y comunicaciones se realizarán por el Secretario de la Comisión, a través de los órganos a quienes corresponde dar soporte administrativo y apoyo técnico a las Comisiones, a los que se ha hecho referencia en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 18.- Ausencia de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de treinta días, establecido para la instrucción y resolución del expediente, sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y Procuradores, con los efectos estimatorios o desestimatorios que en cada caso correspondan. 2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna, la ausencia de resolución expresa de la Comisión tendrá los efectos jurídicos propios de una resolución estimatoria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

En este caso, a instancia del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente, cuando la petición se hubiere realizado con anterioridad a la iniciación del proceso, procederá a requerir de los Colegios la designación de abogado y, en su caso, de procurador.

Artículo 19.- Revocación del derecho.

1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de Asistencia Jurídica Gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a la revocación del derecho por la Comisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 20.- Impugnación de la resolución.

Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Artículo 21.- Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.

1. Recibida por los Colegios la resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, procederán éstos a designar inmediatamente abogado y, en su caso, procurador, con carácter provisional, iniciando al mismo tiempo el procedimiento de reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. 2. El requerimiento judicial sólo dará lugar al resto de prestaciones que integran el derecho cuando éste sea efectivamente reconocido en la resolución por la que finalice el procedimiento iniciado por el Colegio de Abogados.

Artículo 22.- Procedimiento de aplicación de las subvenciones.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores radicados en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, remitirán al Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número, clase de actuaciones por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior con la justificación del coste económico total asociado a los mismos, así como la cantidad que corresponda como consecuencia de las regularizaciones que procedan, especificando los conceptos a que se refieren las mismas.

2. En función de dichas certificaciones, el Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, efectuará a continuación los libramientos en firme, con carácter trimestral, que correspondan individualmente a cada Colegio.

Artículo 23.- Contabilización separada y control financiero.

1. Los Colegios de Abogados y de Procuradores deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender las finalidades referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en el Reglamento que la desarrolla.

2. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición del Departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, así como de la Intervención General, para la realización de los controles financieros que se estimen pertinentes.

3. Si del resultado del control financiero se pusiera de manifiesto la percepción de cantidades indebidas, se aplicará el procedimiento de reintegro establecido en la normativa general autonómica reguladora de las subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Ley 1/1996, de 10 de enero, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, así como las disposiciones de desarrollo de este último, serán de aplicación para lo no previsto en el presente Decreto.

Segunda.- 1. Los miembros de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, a cargo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

A tales efectos, las Comisiones reguladas en el presente Decreto se encuadran en la categoría segunda, prevista en el apartado 1 del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

2. En ningún caso podrá percibirse más de una indemnización por asistencia a dos o más Comisiones que se celebren en el mismo día y en el mismo lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Disposición Adicional Segunda del presente Decreto tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso. A N E X O

Modelo normalizado de solicitud

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para el reconocimiento del derecho de justicia gratuita, declaro que los datos que relaciono a continuación son ciertos, completos y sin omisión alguna, pretendiendo tan sólo litigar por derecho propio.

1.- Datos personales (1):

A) Declarante:

Nombre: .................................................................................................................................................................................................... Primer apellido: ........................................................................................................................................................................................ Segundo apellido: .................................................................................................................................................................................... Número de Identificación Fiscal: ............................................................................................................................................................. Domicilio: Calle-Plaza: ........................................................................................................................................................................... Localidad: ......................................................................................................................................................................................... Municipio: ................................................................................................................................................................................................ Provincia: ...................................................................................................................., teléfono: .......................................... Fecha de nacimiento: ................................................................................., estado civil (2): ............................................... Régimen económico-matrimonial: ......................................................................................................................................................... Profesión: ...........................................................................................................................................................................................

B) Cónyuge:

Nombre: ................................................................................................................................................................................................... Primer apellido: ....................................................................................................................................................................................... Segundo apellido: .................................................................................................................................................................................... Número de Identificación Fiscal: ........................................................................................................................................................... Domicilio: (3) Calle-Plaza: .................................................................................................................................................................... Localidad: ....................................................................................................................................................................................... Municipio: ................................................................................................................................................................................................. Provincia: ................................................................................................................, teléfono: ............................................. Fecha de nacimiento: ..................................................................................., estado civil: ..................................................... Régimen económico-matrimonial: ................................................................................................................................................. Profesión: ...............................................................................................................................................................................

C) Familiares que convivan con el declarante:

Parentesco: ..............................................................................., nombre: .................................................................................... Primer apellido: .................................................................., segundo apellido: ..................................................................... Fecha de nacimiento: ............................................................................................................................................................

2.- Datos económicos:

A) Ingresos anuales por unidad familiar:

Origen (4): ................................................................................................................................................................................................ Importe bruto: ................................................................................................................................................................................. Retención judicial: ..................................................................... Concepto (5): .....................................................................

B) Propiedades bienes inmuebles:

Origen (4): ................................................................................ Tipo (6): .................................................................................. Valoración (7): ............................................................................ Cargas (8): ...............................................................................

C) Propiedades bienes muebles:

Origen (4): ................................................................................. Tipo (9): .................................................................................. Valoración (10): .........................................................................................................................................................................

D) Otros bienes:

Origen (4): ................................................................................. Valoración: ............................................................................ Descripción: .............................................................................................................................................................................

3.- Otros datos de interés (11): ...........................................................................................................................................

4.- Pretensión a defender:

Situación en la que se encuentra el proceso (12): .................................................................................................................. Pruebas que puede aportar: ........................................................................................................................................................ Nombre, apellidos y domicilio del/de los contrario(s): ......................................................................................................... Otros aspectos procesales de interés (13): .............................................................................................................................

DECLARO SABER QUE:

1º) Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo personalmente solicitar al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarme indefensión o preclusión de trámite.

2º) Mis datos de carácter personal serán incluidos en un fichero automatizado a los efectos del reconocimiento del derecho, siendo destinatarios de la información la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y el Ministerio de Justicia.

3º) La desestimación de mi pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita implicará, en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.

4º) La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la revocación del reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que corresponda.

(Lugar, fecha y firma).

5.- Documentación que adjunta (marque con una x):

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Fotocopia de la tarjeta de residencia, en el caso de ser extranjero.

Certificado de liquidación del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Patrimonio (14), o del Impuesto de Sociedades.

Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones, en el caso de las personas jurídicas.

Fotocopia del Permiso de Circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (15).

Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

Fotocopia del Libro de Familia.

Certificado de empadronamiento.

Certificado de empresa de conceptos salariales.

Certificado del Instituto Nacional de Empleo o de período de desempleo y percepción de subsidios.

Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.

Fotocopia títulos de propiedad bienes inmuebles.

Certificado de valores.

Otros (16).

Instrucciones para la cumplimentación del formulario:

(1) En el caso de tratarse de personas jurídicas, cumplimentar sólo el apartado 1.A indicando denominación y domicilio social, teléfono, número de identificación fiscal y fecha de constitución.

(2) Si es casado, rellene el apartado 1.B. (3) Si es el mismo que el del declarante, déjelo en blanco.

(4) Declarante, cónyuge, hijos, otros familiares, etc.

(5) Salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral transitoria, dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc. (6) Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje, locales comerciales, lonja, pabellones industriales, etc. (7) Valor de mercado, valor escriturado o valor catastral.

(8) Hipotecas o créditos que graven ese bien.

(9) Ciclomotores, lanchas, yates, joyas, etc. En caso de turismo y motocicletas poner marca y modelo.

(10) Valor de mercado. En caso de vehículos a motor, ponga la matrícula.

(11) Aquellos datos no incardinables en apartados anteriores de trascendencia en su economía familiar. Ejemplos: declarantes o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables, estado de salud, obligaciones que pesen sobre el declarante, costo del proceso, etc.

(12) Indicar si el proceso aún no se ha iniciado, o bien en qué fase se encuentra, así como la instancia procesal de que se trate.

(13) Consignar cualquier otro dato relacionado con el proceso que pueda ser de interés y, muy especialmente, si existen intereses familiares contrapuestos o si hay concurrencia de litigantes.

(14) Correspondiente a todos los integrantes de la unidad familiar.

(15) Sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico.

(16) Describa el documento que aporta.



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