BOC - 1998/057. Lunes 11 de Mayo de 1998 - 1233

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1233 - RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Espeleología en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 1998 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Espeleología en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Espeleología que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1998.- El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida. A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE ESPELEOLOGÍA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección primera

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes estatutos de la Federación Canaria de Espeleología se han aprobado al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril y la Orden de 22 de junio de 1992, por los que se regulan la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Espeleología es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonios propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Espeleología es una sola cuyo ámbito de acción abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estará integrada por clubes, deportistas y técnicos, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En cualquiera de las islas del Archipiélago podrá establecerse una Delegación Insular, que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en la misma.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Espeleología se rige por sus estatutos y reglamentos y por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto por la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997). En su defecto se regirá por los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Espeleología y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Espeleología en el desarrollo de sus competencias, en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en las modalidades de Espeleología, Descenso de Cañones y Barrancos, y Espeleobuceo, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La Federación Canaria de Espeleología es la única competente dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones y otras actividades oficiales en dichas modalidades deportivas.

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Espeleología ostentará la representación de Canarias en las actividades deportivas y competiciones deportivas oficiales de sus modalidades, de carácter nacional, celebradas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección segunda

Domicilio

Artículo 6.- La Federación Canaria de Espeleología tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su presidente.

Sección tercera

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Espeleología, sus directivos y los de las posibles delegaciones insulares, los de los clubes, deportistas, entrenadores y técnicos, y demás personas, entidades, o asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- 1. Es competencia de la Federación Canaria de Espeleología la organización, administración, gestión y dirección de la actividad regional de sus modalidades deportivas contempladas en el artículo 4 de los presentes estatutos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Espeleología, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a sus modalidades deportivas, ejerce, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) Calificar y organizar o tutelar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus modalidades deportivas, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997) y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados, en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997).

g) Ejecutar en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones de sus modalidades deportivas en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

j) Aquellas otras que se le deleguen en el futuro como funciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los actos realizados por la Federación Canaria de Espeleología en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor. Contra los actos en materia de disciplina deportiva, se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva. Los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor. 4. Esta Federación Canaria de Espeleología se acoge a lo estipulado en los estatutos de la Federación Española de Espeleología, en aquellos casos en que una función no aparezca explícita en este capítulo.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Espeleología desempeña respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

2. En el ejercicio de sus funciones y en la práctica de sus modalidades deportivas, la Federación Canaria de Espeleología así como todos los agentes integrados en la misma, velarán por la preservación del medio ambiente y fomentarán la defensa de la naturaleza como entorno en el que se desarrollan sus modalidades deportivas.

3. En el ejercicio de sus funciones y en la práctica de sus modalidades deportivas, la Federación Canaria de Espeleología así como todos los agentes integrados en la misma, fomentarán y colaborarán en las actividades científicas relacionadas con la Espeleología, y designarán las zonas de trabajo espeleológico de sus afiliados.

4. La Federación Canaria de Espeleología ejercerá así mismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Espeleología.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Espeleología se integrará en la Federación Española de Espeleología, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Espeleología mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, y concertar la participación en competiciones y otras actividades deportivas de las distintas selecciones canarias.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Espeleología contará con las siguientes clases de órganos:

a) Órganos de representación y gobierno.

b) Órganos de administración.

c) Órganos técnicos.

d) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales. Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario. - El Gerente-Tesorero.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos:

- La Escuela de la Federación Canaria de Espeleología.

- El Grupo de Espeleosocorro de la Federación Canaria de Espeleología.

- Todas aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Competición.

- El Comité Jurisdiccional.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección primera

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre, igual, secreto y directo entre y por los componentes de cada estamento que sean miembros de la Federación Canaria de Espeleología, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo a la proporción siguiente: 67% en representación de los clubes.

22% en representación de los deportistas.

11% en representación de técnicos o entrenadores.

2. La Asamblea General tendrá un máximo de 30 miembros electivos, elegidos por votación directa de todas las personas físicas y jurídicas de todas las islas afiliadas a la Federación y recogidas en el censo a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.

3. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y las cuentas anuales.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese del presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formule por escrito, con antelación mínima de 15 días a la fecha de la celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulación y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea General será convocada por el presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla, no podrá haber más de 30 días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación. Los asambleístas tendrán 15 días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio de los asambleístas con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

7. Para que la Asamblea General quede válidamente constituida, se requerirá que concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, bastará la tercera parte. Entre ambas convocatorias deberá mediar al menos una hora.

8. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

9. La adopción de acuerdos de la Asamblea General será por mayoría simple, salvo en los supuestos que los presentes estatutos prevean un quórum más cualificado.

Sección segunda

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de Espeleología es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada 4 años, en el año intermedio existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con la actividad de directivo de club.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la presidencia de la Federación Canaria de Espeleología, son: a) No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad, establecida en el ordenamiento jurídico-deportivo.

b) Ser español y residente en Canarias.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado absoluta o parcialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por moción de censura aprobada, según lo dispuesto en los presentes estatutos.

e) Por incurrir en algunas de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección tercera

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 20% de sus componentes electivos. Al presentar la moción, se propondrá un candidato alternativo para la presidencia.

2. La moción se podrá presentar en la secretaría de la Federación Canaria. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea, no podrá mediar un período de tiempo superior a los 40 días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y la mayoría de los asistentes en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del período de mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad. 6. Caso de que fuera rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección cuarta

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Espeleología es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá de entre los miembros de la Junta de Gobierno un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que disponga el reglamento federativo.

6. Podrán asistir también a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Espeleología, con carácter de asesores, con voz pero sin voto, los que designe el Presidente entre los especialistas de las diversas materias.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los reglamentos, para su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación, en desarrollo de los reglamentos que en el orden competicional hayan sido aprobados por la Asamblea General.

c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer las cuentas anuales de la Federación a la Asamblea General.

e) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

f) Elaborar la memoria anual de actividades de la Federación. g) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada 2 meses, y con carácter extraordinario cada vez que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asista a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- Corresponde al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y poder procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar con su firma o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente-Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección primera

El Secretario

Artículo 26.- La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Espeleología estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente, el cual ejercerá las funciones de asesor y más específicamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 27.- Asimismo corresponde al Secretario:

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 28.2.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de registro y los archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 28.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Espeleología, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección segunda

El Gerente-Tesorero

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Gerente-Tesorero.

2. El Gerente-Tesorero de la Federación, nombrado por el Presidente de la misma, es el órgano de administración de la misma.

3. Son funciones propias del Gerente-Tesorero:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

4. En el caso de que no exista Gerente-Tesorero, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que se considere oportuno. CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 30.- El presidente de la Federación designará al Director de cada uno de los órganos técnicos y nombrará a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 31.- Los órganos técnicos deberán llevar un régimen documental independiente del de la Federación, según las funciones que ejerciten.

Artículo 32.- La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera órganos o comités que estime oportuno.

Artículo 33.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 34.- En la creación de órganos nuevos, se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en la Federación, para evitar un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección primera

Generalidades

Artículo 35.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Espeleología, el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese.

Artículo 36.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos comités se regulará en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección segunda

Comité de Competición

Artículo 37.- 1. El Comité de Competición de la Federación Canaria de Espeleología estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Competición que tendrá que ser Licenciado en Derecho.

Artículo 38.- Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia:

a) Las infracciones a las reglas del juego, competición o actividades que se cometan con ocasión de los encuentros, competiciones o actividades de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección tercera

Comité Jurisdiccional

Artículo 39.- 1. El Comité Jurisdiccional de la Federación Canaria de Espeleología estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete.

2. Es competencia de este comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes, cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 8.2 de estos estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Ordinaria.

Sección cuarta

Comité de Apelación

Artículo 40.- 1. El Comité de Apelación de la Federación Canaria de Espeleología estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de siete.

2. Es competencia del Comité de Apelación conocer los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición.

3. Asimismo, será competencia de este comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 41.- 1. La contabilidad de la Federación Canaria de Espeleología se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

2. La Federación Canaria de Espeleología tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación en todo caso las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados en todo o parte por fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) Deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 42.- La Federación Canaria de Espeleología estará sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Deberá practicar periódicamente una censura de cuentas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Espeleología es una entidad sin fin de lucro y la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 44.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Espeleología procederán de:

a) Las subvenciones que puedan percibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Espeleología y de otras Administraciones Públicas.

b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

c) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva, federativa o de las normas que regulen las competiciones y actividades.

d) Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 45.- La Federación Canaria de Espeleología podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 46.- La Federación Canaria de Espeleología deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Espeleología. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 47.- El régimen documental de la Federación Canaria de Espeleología comprenderá:

a) Libro de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones, en el cual deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y en su caso de cese de los citados cargos.

c) Libro de Contabilidad, respecto al cual se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Libro-registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 48.- Los libros previstos en el artículo anterior, deberán estar debidamente diligenciados en la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 49.- La Federación Canaria de Espeleología no está articulada en Federaciones Insulares, a fin de evitar una innecesaria división dada la actual envergadura de su actividad, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General. En caso de que se considere necesaria de nuevo su articulación, ésta será aprobada por la Asamblea General y se modificarán los presentes estatutos al respecto.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 50.- 1. Para la participación en actividades y competiciones deportivas de ámbito suprainsular e insular canario, será necesario estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Espeleología.

2. Las licencias expedidas por dicha Federación reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación Canaria de Espeleología.

- Cuota para la Federación Española de Espeleología, en su caso. CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección primera

Clubes

Artículo 51.- Para la participación en actividades y competiciones deportivas organizadas por la Federación Canaria de Espeleología, los clubes deberán estar afiliados a la misma.

Artículo 52.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Espeleología estará regulada por los presentes estatutos, y por los reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 53.- Son obligaciones de los clubes:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) Facilitar la asistencia de sus asociados y deportistas a las distintas selecciones.

d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones para la práctica de las modalidades deportivas de esta Federación.

e) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y técnicos.

f) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales reglamentarias.

Artículo 54.- Los clubes tendrán derecho a:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Espeleología en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

b) Participar en las actividades oficiales que les correspondan por su categoría.

c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

d) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones previa la correspondiente autorización federativa.

e) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia. f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 55.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativas y administrativas.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales. Las que se produzcan una vez iniciadas las competiciones, no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección segunda

Deportistas

Artículo 56.- Son deportistas de la Federación Canaria de Espeleología las personas naturales que practican sus modalidades deportivas y han suscrito la correspondiente licencia federativa en el marco de estos estatutos y sus reglamentos.

Artículo 57.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y dentro de éstas por el rango de la competición en la que participen. Ningún jugador y deportista podrá suscribir licencia mas que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 58.- Los deportistas tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

b) La atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación.

c) Suscribir licencias en los términos establecidos normativamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

e) La atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 59.- Son obligaciones de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva y a la del club o sección al que se hallen vinculados por licencia.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación. c) No participar en estas modalidades deportivas con club distinto al que pertenecen, cuando se trate de competiciones.

d) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección tercera

Entrenadores y técnicos

Artículo 60.- 1. Son entrenadores y técnicos de espeleología las personas naturales provistas del correspondiente título. Tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva y tienen que hallarse en posesión de la licencia federativa.

2. Se constituirá una Escuela de la Federación Canaria de Espeleología, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Director de la Escuela será designado por el Presidente de la Federación Canaria de Espeleología.

4. La Escuela es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 61.- La titulación de los entrenadores-técnicos se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada nivel de formación.

Artículo 62.- Los entrenadores-técnicos tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

b) La atención técnico-deportiva por parte de su club o sección y de la Federación.

c) Suscribir licencias en los términos establecidos normativamente.

d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

e) La atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva. Artículo 63.- Son obligaciones de los entrenadores-técnicos:

a) Someterse a la disciplina deportiva y al órgano técnico correspondiente de la Federación Canaria de Espeleología.

b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

c) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.- La Federación Canaria de Espeleología ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 65.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Espeleología se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones al Comité de Competición de la Federación Canaria de Espeleología, según el ámbito territorial de la competición en el que aquéllas se hubieren cometido.

Artículo 66.- Las resoluciones del Comité de Competición de la Federación Canaria de Espeleología serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 67.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección primera

Generalidades

Artículo 68.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la Federación Canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, y que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de dicha Federación.

b) Los clubes inscritos en la respectiva Federación en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos y entrenadores asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 69.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación, se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria de Espeleología, el cual se constituirá en funciones a partir de la convocatoria, junto con su Junta de Gobierno, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional.

Sección segunda

Proceso electoral

Artículo 70.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del censo electoral.

b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramientos de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Plazo para impugnación de las candidaturas.

f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.

g) Votación.

h) Escrutinio en las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general. j) Proclamación de electos. Sección tercera

Junta Electoral Regional

Artículo 71.- 1. La Junta Electoral Regional de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta ya sean titulares o suplentes pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de 4 años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral mediante el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 72.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos por la Asamblea General.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación a convocatoria de éste en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros.

4. Al menos uno de los miembros titulares de la Junta Electoral Regional deberá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 73.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 74.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) La organización de las elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación. b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.

c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación.

f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General, en los casos previstos en la normativa vigente.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir a través de su Presidente los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse al Presidente de la Federación.

i) Aprobar definitivamente los censos electorales y proclamar las candidaturas y los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.

j) En general corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación.

Artículo 75.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales, dependiente de la Comunidad Autónoma Canaria, en el plazo de siete días hábiles.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 76.- 1. La Federación Canaria de Espeleología se disolverá de acuerdo con las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto y por las demás causas previstas en las leyes.

2. En caso de disolución de la Federación Canaria de Espeleología, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de fines análogos, determinándose por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias su destino concreto. CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 77.- La iniciativa ante la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

El proyecto de reforma que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios jurisdiccionales y técnicos podrán reunirse en los locales de la Federación Canaria de Espeleología, y tendrán su sede a efectos administrativos en dicho local.

Segunda.- La Federación Canaria de Espeleología está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben los reglamentos propios de la Federación Canaria de Espeleología, serán de aplicación supletoria los reglamentos correspondientes de la Federación Española de Espeleología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Espeleología a realizar las modificaciones en los presentes estatutos que vengan obligadas por los informes jurídicos que elabore el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para su inscripción en el mismo.



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