BOC - 1998/056. Viernes 8 de Mayo de 1998 - 603

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

603 - ORDEN de 22 de abril de 1998, por la que se convocan subvenciones a Escuelas de Música y Danza, de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y de danza no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 1998.

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La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza de Canarias dispone que “El Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y/o Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen”.

En coherencia con dicha disposición y siguiendo la línea marcada por las convocatorias anteriores, esta Consejería renueva su compromiso de apoyo a los citados centros, mediante la publicación de una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones con la finalidad de potenciar la organización y el funcionamiento de las Escuelas ya autorizadas y estimular la creación de nuevos centros de enseñanzas no regladas de Música y/o Danza.

La necesidad de fomentar y promocionar estas enseñanzas en Canarias, de forma que puedan acceder a las mismas una importante cantidad de ciudadanos de las islas, y la oportunidad de apoyar económicamente a las Escuelas de Música y/o Danza, tanto a las que inician su andadura educativa en este curso académico como las que lo han hecho anteriormente, justifican la procedencia de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza, y de conformidad con el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Infraestructura Educativa y propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

1.- Aprobar las bases de la convocatoria que se acompaña, así como los correspondientes anexos.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y radicadas en la misma.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Escuelas de Música y/o Danza de carácter público de Canarias que, en virtud del Decreto 179/1994, de 29 de julio, hayan sido debidamente autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se impartan las enseñanzas mínimas por el profesorado en posesión de la titulación adecuada, según lo establecido en el Decreto 179/1994, y al momento de participar en la convocatoria, si la Escuela no es de nueva creación.

Tercera.- Fines.

Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Adquisición de equipamiento instrumental musical y/o de danza específico, así como de mobiliario adecuado para su colocación o almacenamiento.

b) Adquisición de equipamiento y material audiovisual e informático, de carácter inventariable.

c) Adquisición de materiales bibliográficos, fonográficos, videográficos, así como de mobiliario específico para la ubicación de los mismos.

d) Adquisición de materiales didácticos o curriculares de apoyo a la actividad docente.

e) Mantenimiento y reparación de instrumentos y material audiovisual o informático.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En atención a los fines expuestos, serán objeto de subvenciones:

a) Instrumentos musicales y/o material específico de danza.

b) Equipos y materiales audiovisuales, de carácter inventariable.

c) Equipos y materiales informáticos, de carácter inventariable. d) Materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Materiales didácticos o curriculares.

f) Mobiliario de ubicación y almacenamiento de los equipos y materiales referidos en los apartados anteriores. Equipamiento de las escuelas.

Quinta.- Modalidad de subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán bajo la modalidad de subvenciones dinerarias.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se ajustará en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración y baremo aplicable recogidos en la base duodécima de la presente convocatoria.

Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.

El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 18.05.422k.780.00 del Proyecto 95.7.182.01 “Escuelas de Música”.

Octava.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Infraestructura Educativa, sita en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en las correspondientes Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Novena.- Solicitudes y documentación a presentar.

A) Documentación de carácter general:

Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, deberán ir acompañadas de la documentación a que hace referencia el artº. 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

B) Documentación de carácter específico:

1. Copias compulsadas de los títulos académicos y/o autorizaciones temporales correspondientes, así como los contratos de trabajo del profesorado.

2. Relación detallada de los materiales, acompañada de los presupuestos respectivos, para los cuales se solicita la subvención.

3. Anexo II. Presupuesto destinado a la Escuela para el curso académico 1997/98, con especificación del porcentaje de participación en la financiación total de la misma, tanto de la propia Corporación titular como de los usuarios.

4. Anexo III. Documentación específica de carácter académico, certificada por el Secretario de la Corporación titular.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, siempre antes del 31 de enero de 1999.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares. d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécima.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Infraestructura Educativa, cuyo titular en el plazo de un mes después de acabado el señalado en la base octava para la presentación de las solicitudes, elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, quien en un plazo de quince días resolverá.

La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Infraestructura Educativa requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Duodécima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de los méritos documentados, base para determinar proporcionalmente la subvención, se realizará con los siguientes criterios, en orden decreciente y en función de la duración del curso: a) a) 1. Número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 1997/98 en las siguientes modalidades:

a) 1.1. Especialidades instrumentales sinfónicas, Canto y Danza Clásica. a) 1.2. Guitarra Clásica, Piano y Danza Contemporánea. a) 1.3. Instrumentos de pulso y púa, timple e instrumentos de música popular moderna. a) 1.4. Música y movimiento. a) 1.5. Agrupaciones instrumentales y vocales estables.

a) 2. Número de horas semanales de todas las materias que se impartan durante un curso completo:

a) 2.1. Especialidades instrumentales sinfónicas, Canto y Danza Clásica. a) 2.2. Guitarra Clásica, Piano y Danza Contemporánea. a) 2.3. Instrumentos de pulso y púa, timple e instrumentos de música popular moderna. a) 2.4. Música y movimiento.

b) b) 1. Aportación económica de la Corporación titular al presupuesto total de la Escuela, teniendo en cuenta el ámbito de población afectada según el censo oficial actual. b) 2. Aportación económica de los usuarios al presupuesto total de la Escuela.

c) c) 1. Número de agrupaciones de Música o de Danza estables existentes en la Escuela. c) 2. Número de actividades culturales públicas documentadas realizadas durante el curso 1997/98.

A los efectos de baremación de los méritos, se constituirá una Comisión Calificadora compuesta por:

Presidente: Director General de Infraestructura Educativa.

Vocales: tres expertos en las materias, designados por el Presidente y un funcionario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, designado por el Presidente, que actuará como Secretario.

El baremo de puntuación a aplicar a las Escuelas solicitantes por cada uno de los criterios objetivos a), b) y c), establecidos en la presente base, será el que se expresa a continuación, pudiendo asignarse puntos enteros y/o medios puntos.

a) - 50 puntos. a) 1.1 - 9 puntos; a) 1.2 - 7 puntos; a) 1.3 - 5 puntos; a) 1.4 - 3 puntos; a) 1.5 - 2 puntos; a) 2.1 - 9 puntos; a) 2.2 - 7 puntos; a) 2.3 - 5 puntos; a) 2.4 - 3 puntos.

b) - 40 puntos. b) 1 - 26 puntos; b) 2 - 14 puntos.

c) - 10 puntos. c) 1 - 4 puntos; c) 2 - 6 puntos.

La asignación de la subvención para cada Escuela se hará dividiendo proporcionalmente la subvención global total, excepción hecha de lo dispuesto en el párrafo siguiente, entre las puntuaciones totales obtenidas por cada Escuela.

A las Escuelas de Música y/o Danza de nueva creación que no hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores del Departamento, se les podrá otorgar una puntuación especial que, en cualquier caso, estará en función de los proyectos presentados, y sólo se les contabilizará la baremación de la documentación referida al criterio expresado en el apartado b) de la presente base duodécima. Para estos casos, si los hubiera, la Comisión Calificadora podrá reservar hasta el 15 por ciento de la subvención global total.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas.

Dado el interés público, contenido en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza, de las actividades a subvencionar, se procederá, en todos los casos, al abono anticipado de las subvenciones.

Decimocuarta.- Plazo de la actividad, justificación y comprobación.

El plazo de la actividad se contará a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la subvención hasta el 31 de enero de 1999. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, hasta el 31 de enero de 1999, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

Asimismo, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (conforme establece el artº. 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre):

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Efectividad.

La presente convocatoria tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

D./Dña. ........................................................................................................................................................................................, con D.N.I. nº ..............................................., comparece en representación de la Escuela de Música de ..................................................................., C.I.F. .........................., teléfono ................................, fax ............................. .

EXPONE:

a) Que desea acogerse a las ayudas amparadas en la Orden de ........... de ...................................... de 1998, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales y/o dancísticas no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que la Escuela de Música reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) Que, para 1998, no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que la Escuela de Música se compromete a aportar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los documentos probatorios que se exigen o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA:

La concesión de una subvención al amparo de las bases de la convocatoria aprobada por Orden de ........................ de ...................................................... de 1998, para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales o dancísticas no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Dirección General de Infraestructura Educativa José Antonio de Zárate y Penichet, 4 Edificio Arco Iris 38001-Santa Cruz de Tenerife

A N E X O I I

Ver anexos - página 4780

El/La Secretario/a de la Titular de la Corporación, Corporación,

(sello de la Corporación)

A N E X O I I I
D./Dña. ...................................................................................................................................................................., Secretario/a del ..............................................................................................................................................................................

CERTIFICA: que en la documentación obrante en esta Secretaría a mi cargo consta como relación de datos académicos la que a continuación se detalla.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE CARÁCTER ACADÉMICO

- Fecha de comienzo del curso académico:

- Fecha de finalización del curso académico:

- NÚMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN LA ESCUELA:

Ver anexos - página 4781

Vº. Bº.: El/La Secretario/a Titular de la Corporación de la Corporación,



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