BOC - 1998/054. Lunes 4 de Mayo de 1998 - 563

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

563 - DECRETO 53/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cueva del Viento-Sobrado.

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PREÁMBULO

La Cueva del Viento-Sobrado es uno de los tubos volcánicos más largos del mundo con más de 15 km de galerías subterráneas donde vive una fauna subterránea perfectamente adaptada a la vida bajo tierra. Entre las 147 especies conocidas de su fauna se encuentran muchas endémicas y raras como la araña Disdera esquiveli o el escarabajo Oromía hephaestos, entre cuyas adaptaciones al medio más sobresalientes destacan la ausencia de ojos y pigmentos corporales. Todo ello, unido a su destacada valoración geomorfológica hace que el Viento-Sobrado sea meritoria de recibir una protección que garantice la pervivencia de sus valores naturales para disfrute de las generaciones actuales y futuras de forma compatible con su conservación.

Por todo ello, la Orden de 20 de septiembre de 1994 de la Consejería de Política Territorial, dispuso la elaboración, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en la zona de Cueva del Viento-Sobrado en el municipio de Icod de los Vinos.

En cumplimiento de dicha Orden, se ha procedido a la elaboración del referido Plan como instrumento de ordenación de los recursos naturales del territorio al que afecta, adecuando la gestión de dichos recursos, y en especial de las especies a proteger, a los principios de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Igualmente se persigue, con la aprobación del Plan, disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar a su vez, el Proyecto de Ley del Gobierno de Canarias para la declaración del medio subterráneo del ámbito del Plan como Reserva Natural Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, citada, y en los artículos 11.3 y 16.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, ya referida.

En el contenido del Plan se recoge el ámbito territorial afectado, con los ecosistemas y los paisajes que lo integran definiendo la estrategia de conservación de los mismos y el régimen de protección y prevención. Se definen las medidas oportunas para defender, mejorar o restaurar el medio ambiente natural y un listado de actividades sujetas a evaluación de impacto. Igualmente, se establecen las áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de edificación y los lugares aptos para la realización de actividades mineras, extractivas de tierra y áridos, vertido de tierras y escombros. Por último se describen los criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del Plan de Ordenación, la valoración económica de las actuaciones previstas y las fuentes documentales utilizadas para su redacción. Dado que el aspecto normativo del Plan es la parte vinculante del mismo, su contenido se detalla en el anexo I del presente Decreto.

A su vez, el Plan establece un área externa de protección con la condición de Área de Sensibilidad Ecológica, según lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Por ello, cumplidos también los trámites ordenados en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procede la aprobación de dicho Plan de Ordenación a través de Decreto del Gobierno de Canarias.

Visto el artículo 22.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (actualmente Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cueva del Viento-Sobrado, en los términos que se contienen en los anexos I y II del presente Decreto.

Segundo.- En todo lo no dispuesto en el mismo se estará a lo establecido en la Ley Básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Tercero.- Se faculta al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE CUEVA DEL VIENTO-SOBRADO

ÍNDICE

1. Finalidad.

2. Ámbito territorial.

3. Limitaciones generales y específicas de usos y actividades. 4. Medidas para defender, mejorar o restaurar el medio ambiente natural y régimenes de protección y prevención. 5. Actividades sujetas a evaluación de impacto.

6. Áreas del territorio que por sus características deben ser excluidas de los procesos de edificación.

7. Lugares aptos para la realización de actividades mineras, extractivas de tierra y áridos, vertido de tierras y escombros. 8. Criterios orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del Plan de Ordenación.

9. Vigencia del Plan.

1. FINALIDAD.

La finalidad del Plan es brindar una protección preventiva para el ámbito afectado por la Cueva del Viento-Sobrado mediante la articulación de la normativa de usos mínima y las medidas restrictivas o limitaciones de usos necesarias para la conservación del ecosistema cavernícola, a la vez que establecer los criterios y directrices que orienten las políticas sectoriales que regulen el funcionamiento de las actividades futuras de la manera más adecuada para este espacio.

Al mismo tiempo el Plan pretende cumplimentar el requisito previo a la tramitación del procedimiento de declaración de un nuevo Espacio Natural Protegido con la categoría de Reserva Natural Especial, previsto en el artículo 15.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. ÁMBITO TERRITORIAL.

De acuerdo con la proyección superficial de la topografía existente del complejo de la Cueva del Viento-Sobrado y sus alrededores, constituye el ámbito territorial del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), el siguiente:

Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 3304 3739) situado cerca de la boca Felipe Reventón, en el camino que da acceso a la misma, continúa por el mismo en dirección este unos 75 m hasta un requiebro pronunciado del camino, a partir del cual prosigue en línea recta con rumbo SE unos 140 m hasta alcanzar un punto a cota 62 m en el camino que da acceso a Marengo (en el borde meridional de una construcción). Desde ahí continúa con rumbo norte por dicho camino unos 75 m hasta una bifurcación con el camino de Hoya de Padilla, a partir del cual partimos en línea recta unos 60 m en dirección este, desde donde prosigue hacia el norte discurriendo a 60 m paralelamente al camino de La Patita, hasta alcanzar la cota 575 m un canal, que toma hacia el este hasta conectar con un camino en los Piquetes.

Este: desde el punto anterior asciende hacia el sur por dicho camino, hasta alcanzar la cota 950 m.

Sur: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el oeste, hasta alcanzar la esquina sureste de un depósito de agua.

Oeste: desde el punto anterior desciende por la pista de acceso al depósito hasta alcanzar un cruce a cota 875 m, desde donde sigue descendiendo por una pista asfaltada en dirección oeste, para luego desviarse en dirección norte, hasta la entrada de un camino a cota 740 m. Por éste continúa unos 325 m hacia el norte tomando la desviación de la derecha en la cota 685 m, para entonces seguir descendiendo hasta un grupo de edificaciones al final del camino. Desde aquí sigue unos 175 m, en línea recta y con rumbo noroeste, hasta alcanzar el camino en el punto inicial. 3. LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE USOS Y ACTIVIDADES.

3.1. En todo el ámbito del P.O.R.N. se establecen las siguientes limitaciones:

1. No se permitirán todos aquellos usos y actividades que pudieran resultar nocivos para la fauna y flora amenazada y otros recursos naturales.

2. No se permitirá la utilización de abonos químicos en la agricultura, cuando de ello pudieran derivarse efectos negativos para los recursos naturales del subsuelo.

3. No se permitirán los usos ganaderos que no se adecúen a la productividad del terreno, a fin de evitar mayores afecciones a la cubierta vegetal de la zona.

4. No se permitirán los tratamientos fitosanitarios que de alguna manera puedan incidir de forma negativa sobre la fauna cavernícola.

5. No se permitirá la roturación de masas de vegetación arbórea. Las roturaciones de zonas de matorral podrán ser autorizadas cuando la correspondiente declaración de impacto no resulte desfavorable para la conservación del ecosistema subterráneo.

6. No se permitirá la utilización de especies alóctonas en las repoblaciones forestales, así como la introducción de especies animales no presentes en la fauna silvestre autóctona, salvo aquellas domésticas ligadas al medio rural.

7. No se autorizarán nuevas repoblaciones forestales si precisan aterrazados o grandes movimientos de tierras, permitiéndose sólo aquellas técnicas de repoblación que no alteren el perfil del suelo.

8. No se permitirá la sorriba de los terrenos de cultivo.

9. La parcela mínima edificable en el ámbito del P.O.R.N. no podrá ser inferior a 10.000 m2, prohibiéndose toda edificación sobre la cueva o en un radio en torno a ella de 100 m.

10. La rehabilitación de antiguas construcciones sólo podrá acometerse cuando no conlleve una ampliación de superficie o volumen edificado, y siempre que se cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes.

11. No se permitirán las voladuras ni la utilización de maquinaria pesada en la zona suprayacente de la Cueva.

12. No se permitirá el vertido incontrolado de ningún tipo de residuo o escombro.

13. Todo vertido, directo o indirecto, de cualquier tipo de efluente líquido de origen industrial, agrícola, ganadero o urbano deberá pasar por un proceso de depuración adecuado.

14. No se permitirá el establecimiento de ningún tipo de infraestructura o instalación industrial.

15. No se permitirán usos, actividades, obras o instalaciones que afecten negativamente a la evolución natural y regeneración de los recursos del ecosistema.

16. Se limitarán los aprovechamientos de madera, leña y apícolas, permitiéndose exclusivamente aquellos de carácter tradicional.

17. No se permitirán la extracción y recolección de rocas, minerales, restos paleontológicos singulares en el interior de la Cueva, excepto en aquellos casos cuyos fines científicos así lo requieran, y previa autorización administrativa.

18. No se permitirá ninguna actividad que pueda suponer la degradación de los suelos. 19. No se permitirán movimientos de tierras de cierta envergadura, que conlleven la modificación sustancial de la morfología del área y un cambio de los parámetros ecológicos del ecosistema cavernícola, salvo que razones técnicas de conservación así lo aconsejen.

20. Los residuos sólidos serán recogidos y evacuados fuera del ámbito del Plan de Ordenación.

21. No serán permitidas las actividades deportivas, turísticas o de recreo que entrañen riesgo de afección a la fauna, flora y estructuras geomorfológicas en el ecosistema hipogeo.

22. No se permitirá el uso de automóviles y motocicletas fuera de las carreteras y de las pistas habilitadas al efecto.

23. Se regulará el tráfico de vehículos de carga, limitándose el tránsito cuando pueda suponer algún impacto sobre la Cueva.

24. En tanto no se apruebe el instrumento de planificación del espacio natural que se declare como consecuencia última del presente Plan de Ordenación, se establece una capacidad máxima de carga de 30 visitantes simultáneos para toda la Cueva, que en ningún caso deberán transitar en grupos superiores a 15.

3.2. Los usos considerados como compatibles en el ámbito del Plan de Ordenación son los ligados a lo dispuesto en el mismo y, en todo caso, los siguientes:

1. Los orientados a la mejora del valor de conservación de las partes degradadas del medio cavernícola.

2. Los usos científicos encaminados a la realización de estudios e investigaciones que permitan ampliar el conocimiento de los recursos de este tubo volcánico.

3. Los usos recreativos, regularizados y bajo el control de la administración competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. En la parte de superficie externa del ámbito del Plan de Ordenación se admiten únicamente los usos agropecuarios, forestales, y las actividades recreativas y educativas compatibles con la conservación del ecosistema subterráneo.

5. Los usos residenciales preexistentes y las nuevas construcciones sólo cuando se den las condiciones requeridas por la normativa específica que sea de aplicación y no contradiga lo dispuesto en el apartado anterior relativo a las limitaciones generales.

4. MEDIDAS PARA DEFENDER, MEJORAR O RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y REGÍMENES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.

4.1. En función de las informaciones y estudios realizados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y los artículos 11.3 y 16.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se estima que el medio subterráneo del ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales debe ser declarada como Reserva Natural Especial.

4.2. En aplicación del artículo 22.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y a efectos de prevenir posibles impactos sobre el ecosistema de la Cueva, se declara Área de Sensibilidad Ecológica toda la superficie externa incluida en el ámbito del presente Plan de Ordenación.

4.3. El régimen de protección del medio subterráneo objeto de este Plan de Ordenación se completaría con el establecimiento de una servidumbre legal de protección según las disposiciones del Título VII del Código Civil.

4.4. La educación ambiental y la difusión de los valores de la Cueva deberá ser objeto de promoción, para lo cual se habilitará la infraestructura necesaria en la zona y se promoverán las acciones de divulgación que correspondan.

5. ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO.

5.1. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad objeto de autorización administrativa que vayan a realizarse en Área de Sensibilidad Ecológica, estarán sometidos a Evaluación Básica de Impacto. 5.2. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad incluida en el anexo II de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, estarán sujetos a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

5.3. Estarán sujetos a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que a juicio del Gobierno de Canarias revistan alto riesgo ecológico o ambiental, y sobre los que el Consejo tome acuerdo específico, que se hará público y será razonado, concretando la categoría de evaluación a la que será sometido y el órgano ambiental actuante.

6. ÁREAS DEL TERRITORIO QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEBEN SER EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN.

6.1. Se excluirá del proceso edificatorio destinado al uso residencial toda la superficie suprayacente a la Cueva y una franja a ambos lados, de 100 m de ancho desde el eje de la misma. Para la delimitación de dicha zona se utilizará una cartografía oficial que apruebe el órgano gestor del espacio protegido o, en su defecto, la que acompaña a este Plan. En las restantes zonas las eventuales edificaciones quedarán restringidas únicamente a aquellas parcelas de superficie superior a 10.000 m2.

6.2. Excepcionalmente, y con el objeto de contribuir a la información y regulación del uso público, se considera compatible con la finalidad del presente Plan la construcción de un Centro de Visitantes, que, en su caso, se ubicará en la zona de Hoya de Padilla.

El Proyecto de construcción del mencionado Centro de Visitantes deberá acompañarse de un plan de uso público que, manteniendo los estándares mencionados de Capacidad de Carga del presente Plan, será de aplicación provisional en lo concerniente a las visitas subterráneas, hasta la aprobación del instrumento de planificación del futuro Espacio Natural Protegido que se declare como consecuencia última del presente Plan de Ordenación.

Dicho Proyecto deberá contar con el visto bueno del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, además de los restantes informes y autorizaciones pertinentes.

7. LUGARES APTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS, EXTRACTIVAS DE TIERRAS Y ÁRIDOS, VERTIDOS DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prohíbe cualquier actividad minera, extractiva de tierra y áridos, y el vertido de tierras y escombros, por lo que no habrá ningún lugar apto para la realización de dichas actividades en el interior de su ámbito.

8. CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE ORDENACIÓN.

Los Proyectos técnicos que se elaboren en aplicación de las distintas políticas sectoriales deberán seguir los siguientes criterios:

8.1. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

1. Evitar los daños que las explotaciones ganaderas puedan causar en el medio, mediante su adecuada localización, la depuración de los vertidos y el control sanitario e higiénico.

2. Controlar el uso de sustancias químicas en la agricultura, ya sea en la producción, elaboración o conservación de los productos, fundamentalmente fertilizantes y pesticidas químicos.

3. Conservar la capacidad agrológica del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando el desarrollo de especies autóctonas mejor adaptadas a este tipo de ecosistemas.

4. Potenciar los productos agrícolas, ganaderos, forestales y apícolas de calidad producidos de forma ecológica mediante el uso de prácticas tradicionales, compatibles con la estabilidad del ecosistema cavernícola. De esta manera, se sustituirán las sustancias químicas de síntesis por abonos orgánicos naturales (estiércol) y la rotación con cultivos forrajeros.

5. Promover la mejora y conservación de las masas forestales autóctonas (asegurar su buena constitución, prosperidad y persistencia).

6. Promover la evolución progresiva hacia la vegetación climática en las áreas en que resulte aconsejable por su localización y la falta de adecuación para otros usos y, en general, la restauración de las zonas degradadas.

7. Adoptar medidas precisas de prevención, detección y combate de los incendios forestales.

8. Utilizar preferentemente métodos biológicos en el control de plagas y enfermedades forestales.

8.2. Infraestructuras.

1. Las infraestructuras de nueva creación se adaptarán a las limitaciones y precauciones que las directrices particulares o los instrumentos de planificación establezcan. 2. El trazado de nuevas líneas eléctricas introducirá como variable decisoria la minimización del impacto ecológico.

3. La construcción de silos, depósitos de abastecimientos de aguas y demás edificaciones ligadas al medio agropecuario y forestal deberán adaptarse a los lugares y en la forma que establezca la Declaración de Impacto Ecológico y demás autorizaciones administrativas que procedan.

8.3. Actividades de Conservación de la Naturaleza.

1. Se garantizará la conservación de los valores singulares de fauna, vegetación, geomorfología, suelos y agua, definiendo la capacidad de carga del ecosistema hipogeo y epigeo.

2. Se conservarán las masas y ejemplares arbóreos de especies autóctonas, impidiéndose cualquier tipo de alteración o cambio de uso.

3. Se promoverán medidas para la conservación y restauración de la Cueva, prestando especial atención a las zonas más degradadas de la misma.

4. Se garantizará el control de las especies que puedan desestabilizar temporalmente las relaciones tróficas en el medio hipogeo.

5. Se favorecerá la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, así como la adopción de opciones que minimicen tanto el impacto visual como ecológico de las infraestructuras y objetos sobre la Cueva.

8.4. Urbanización y Ordenación del Territorio.

1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación deberá mantener la clasificación como Suelo Rústico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La actividad edificatoria quedará restringida a las condiciones definidas anteriormente y, en cualquier caso, deberá estar ligada a la actividad agraria, forestal o recreativo-científica.

8.5. Residuos.

La fragilidad del ecosistema cavernícola del conjunto de la Cueva del Viento-Sobrado frente a los vertidos de aguas residuales domésticas, hace necesario dotar a las viviendas de servicios de tratamiento de vertidos líquidos y de recogida y almacenamiento de residuos sólidos. En este sentido, se deberá promover la instalación de un sistema de depuración de aguas residuales que cubra el ámbito del Plan. 8.6. Educación Ambiental.

1. La Educación Ambiental, a través de la interpretación de los valores naturales (fundamentalmente los ligados al ecosistema cavernícola) y culturales, deberá llegar a todos los visitantes, ofreciendo una información variada y asequible a todos los niveles.

2. El desarrollo de las actividades relativas a la Educación Ambiental se llevará a cabo, entre otras, mediante la creación de un Centro de Interpretación, donde se ofertará una imagen interpretada de los valores naturales (volcanología, usos prehistóricos, adaptaciones a la vida subterránea, etc.) del ámbito del presente Plan.

3. Se prestará especial atención a la población de la comarca, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales que con ellos conviven.

8.7. Investigación.

1. La recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo se limitará a los casos estrictamente necesarios y debidamente justificados.

2. Se regularán las actividades de investigación que puedan inducir una alteración de los procesos ligados a la biología de las especies troglobias.

3. Se colaborará con los organismos competentes en el estudio y protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

4. Se promoverá el estudio de los valores hipogeos de la Cueva a fin de mejorar el conocimiento del ecosistema subterráneo objeto de protección.

9. VIGENCIA DEL PLAN.

9.1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cueva del Viento-Sobrado tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser revisado en cualquier momento, para lo que se seguirán los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.

9.2. Serán circunstancias que justifiquen su revisión, entre otras:

a) Episodios ambientales catastróficos, de origen natural o antrópico, que afecten a la integridad del medio o de las comunidades bióticas representativas de este espacio, y desborden las medidas de protección previstas en el propio Plan.

b) Cuando la evolución socioeconómica o circunstancias de cualquier índole hagan o puedan hacer surgir nuevas actividades en la zona, que no se contemplen en el Plan en vigor y que supongan una amenaza del equilibrio ecológico en los Espacios Naturales Protegidos.

Ver anexos - página 4583



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